VISTO:
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la ex presidente de la Nación y actual presidente del Partido Justicialista a nivel nacional, Cristina Fernández de Kirchner en la denominada “Causa Vialidad”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la Constitución Nacional. Que, el reciente fallo del 10 de junio de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, referido a la llamada “Causa Vialidad” significa un atentado directo contra la forma representativa de gobierno, al cercenar el derecho de la ciudadanía a elegir a sus representantes, y contra la forma republicana, al implicar una intromisión flagrante de sectores del Poder Judicial de la Nación en el proceso electoral argentino. Se trata sin más de una afectación a nuestra institucionalidad, y como representantes electos por nuestro pueblo, no podemos permanecer indiferentes.
Que, la sentencia confirmada por la Corte es producto de un proceso judicial arbitrario y amañado como pocas veces se ha visto en la Argentina, que manifiestan una intención persecutoria contra la líder más importante de la oposición al actual gobierno nacional.
Que, se trata de un ejemplo de guerra judicial, la instrumentación del poder judicial para la persecución y eliminación de adversarios políticos, una práctica que en América Latina se ha utilizado en las últimas décadas contra numerosos liderazgos, entre ellos el más destacado el de Luis Inácio “Lula” Da Silva en Brasil, entre otros.
Que, hay medios de comunicación, jueces, fiscales, sectores políticos y sectores económicos que se coaligan para garantizar la persecución de unos y la impunidad de otros.
Que, en la Causa Vialidad se han vulnerado un sinnúmero de garantías constitucionales y elementos básicos que hacen a un proceso judicial legal y legítimo. En primer lugar, se condena por un delito por el cual la ex-presidenta ya había sido juzgada y sobreseída una década atrás en la Justicia de Santa Cruz. En segundo lugar, se vulneró la garantía de ser juzgada por jueces imparciales e independientes, demostrado por los vínculos probados y extendidos en el tiempo entre los principales funcionarios judiciales que intervinieron en la causa y el ex-presidente Mauricio Macri, al igual que la participación del juez de primera instancia Julián Ercolini del viaje a Lago Escondido invitado por el Grupo Clarín. En tercer lugar, se cometieron irregularidades graves como la incorporación de pruebas por parte de los fiscales que no habían sido planteadas por la fiscalía, la condena por conductas por las cuales no fue indagada ni procesada y que fueron incorporadas recién en los alegatos de los fiscales, la restricción de la posibilidad de la defensa de presentar pruebas exculpatorias o de convocar testigos clave y la negativa sistemática a realizar pericias exhaustivas sobre la totalidad de las obras en base a las cuales se fundó la condena, reduciendo las pericias a un número pequeño de las mismas, en las cuales no se pudo probar la cartelización ni el sobreprecio. Que además al no poderse demostrar la participación directa de la ex Presidenta en la causa se apeló a prueba indiciaria de mensajes de terceros, que no constituyen elementos suficientes para concluir en una conducta dolosa. Que el perito auditor designado por Vialidad Nacional durante el Gobierno de Mauricio Macri, no identifico irregularidades ni incumplimientos en las obras en la Provincia Santa Cruz.
Que, finalmente y quizás más importante, se condena a quien fuera Presidenta de la Nación por un delito que no pudo haber cometido ejerciendo esa función siendo que, tal como señaló el ex-Procurador del Tesoro del actual gobierno Rodolfo Barra, el Presidente no puede tener responsabilidad administrativa ni penal en un caso de características ya que es ajeno a la administración general, función a cargo del Jefe de Gabinete. Todas estas irregularidades fueron motivo de varios recursos de queja ante la Corte presentado por la defensa de la ex-presidenta, el último de los mismos presentado el 21 de marzo del corriente año. Sin embargo, el Máximo Tribunal rechazó considerar estos argumentos y se rehusó a revisar una causa que a todas luces ameritaba hacer lugar a las quejas y revisar el expediente de forma exhaustiva.
Que todo ello, sumado a la premura por intervenir y condenar mientras numerosas causas descansan el sueño de los justos en Supremo Tribunal, la clara deficiencia técnica y la falta de apego a la igualdad ante la ley que debe regir entre los ciudadanos de la República, es una expresión cabal de la degradación institucional de la Argentina. Se agrega a ello que la actual Corte Suprema de Justicia está compuesta por sólo tres miembros, cuando debe tener cinco; incluye dos jueces que aceptaron ser nombrados por decreto por el entonces Presidente Mauricio Macri.
Que, la decisión de rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°4 de seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos sucede apenas siete días después de que la líder opositora confirmara su candidatura a diputada provincial en las próximas elecciones legislativas de la Provincia de Buenos Aires, a celebrarse el 7 de septiembre de este año.
Que, al igual que sucedió en el pasado, la “Causa Vialidad” se ha movido al compás del calendario electoral, con la finalidad de incidir de forma directa e indirecta en los procesos democráticos. El fallo se tomó con el objetivo directo de prohibir la candidatura de Cristina Fernández de Kirchner.
Que, la inhabilitación funciona de hecho como una proscripción política a la principal líder de la oposición al actual gobierno, y a una figura pública altamente representativa en el seno del pueblo argentino.
Que, quitarles el derecho a los ciudadanos y ciudadanas de elegirla libremente en elecciones significa un duro golpe a una ya golpeada democracia, atravesada por un creciente ausentismo y desinterés electoral.
Que, las proscripciones en la historia argentina nunca han llevado a la resolución de problemas institucionales sino más bien lo contrario: han llevado a algunas de las más profundas crisis políticas que hemos vivido.
Que, todas las fuerzas democráticas deben manifestarse en repudio y exigir la plena vigencia del sistema representativo, republicano y federal.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Expresar nuestro más profundo REPUDIO al fallo político y no judicial, que busca, únicamente, proscribir políticamente a Cristina Fernández de Kirchner, dos veces Presidenta de la Nación, y actual Presidenta del Partido Justicialista nacional; y manifestar, también, nuestra máxima preocupación por la afectación al sistema democrático ejercida por miembros de Poder Judicial al cercenar el derecho de la ciudadanía de elegir libremente a sus representantes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. –
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.
ESTA COMUNICACIÓN HA SIDO RECHAZADA TRES VOTOS CONTRA UNO, EN DISIDENCIA DE NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), A FAVOR GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN).