VISTO:
Los recientes recortes en prestaciones para personas con discapacidad.
Las notificaciones que intiman la suspensión de pensiones por discapacidad.
Las funciones del Estado Municipal de promover la salud y la calidad de vida de la población, conforme Carta Orgánica Municipal art. 4º.
Lo establecido en art. 75º inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y tratados internacionales, leyes nacionales Nº 24.091, 26.378, 27.044 y 23.661, decreto nacional Nº 432/97, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional (art. 75º, inc. 23) establece que el Estado Nacional debe garantizar la igualdad real de oportunidades y los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 75º inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, Argentina ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, comprometiéndose a promover su inclusión completa. La Ley Nº 26.378 de Argentina aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, documentos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006. Esta ley incorporada al ordenamiento jurídico argentino, establece y reconoce la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, abarcando áreas como la participación política y pública, la educación inclusiva, el acceso al empleo, la salud y la accesibilidad universal. Mediante la ley Nº 27.044 se otorgó jerarquía constitucional a la mencionada convención (art. 75º Inc. 22 de la Constitución Nacional).
Que, el Estado Nacional tiene la potestad para efectuar contralor e inspección sobre fondos y prestaciones otorgadas, tal como lo establece la ley de inclusión Nº 24.091 y el decreto Nº 432/97. Más ello se torna abusivo y discriminatorio cuando se efectúa en forma irrazonable, desmedida y en perjuicio de las personas vulnerables. Que es el Estado, en su rol de contralor, quien debería efectuar una revisión pormenorizada de casos y revisar aquellas prestaciones que resulten irregulares, sospechosas u observables. Por el contrario, entendemos se intenta sembrar pánico con citaciones masivas, con suspensión inmediata de beneficios, generando angustia y temor por citaciones que pudieron no efectivizarse.
Que, las notificaciones a citación de revisión que llegan a los vecinos con discapacidad están en general firmadas por el ex-Director de la Agencia Nacional de Discapacidad Diego Spagnuolo, funcionario desplazado de su cargo por investigación judicial de presuntas compras de medicamentos mediante sobreprecios y retornos a funcionarios, investigación radicada en el Juzgado Federal del Dr. Sebastián Casanello.
Que, los beneficiarios de pensiones por discapacidad y asociaciones civiles que los agrupan vienen denunciando recortes en las prestaciones por discapacidad y demoras en entrega de medicación y prestaciones.
Que, el municipio debe ejercer su rol de protección, solidaridad y promoción de derechos de sus habitantes, en consonancia con principios de dignidad, igualdad, accesibilidad y participación.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN:
ARTÍCULO 1°: Declaración de Comunicación:
El Concejo Deliberante de Luis Beltrán rechaza enérgicamente:
a) Los recortes estatales que afectan prestaciones para personas con discapacidad.
b) Las citaciones con intimación de suspensión de pensiones por discapacidad, por su carácter injusto, abusivo y discriminatorio.
ARTÍCULO 2°: Reconocimiento de Derechos:
Se reafirma el derecho de las personas con discapacidad a recibir prestaciones necesarias para garantizar su calidad de vida, participación e integración social, conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales.
ARTÍCULO 3°: Comunicación y solicitud:
El Concejo Deliberante requiere a organismos nacionales Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) y Anses:
a) Información precisa sobre los recortes y citaciones mencionadas a personas con discapacidad de Luis Beltrán.
b) La inmediata reversión de cualquier medida que ponga en riesgo derechos adquiridos por las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4°: Vigencia:
La presente entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.
ESTA COMUNICACIÓN HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN).
Last modified: 14 de septiembre de 2026