VISTO:
La Ordenanza N° 19/05 y sus modificatorias;
El “CONVENIO PARA LLEVAR A CABO EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL PERIODO DE LOS MESES DE MARZO A JULIO DEL CICLO LECTIVO 2024” suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y el Municipio de Luis Beltrán, junto con su anexo para la contratación del servicio de transporte para las escuelas ubicadas en el ejido de nuestra localidad, para los períodos marzo/julio de 2024.
La Licitación Pública Expte. N° 001/2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 2024”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Luis Beltrán, se ha realizado con el objetivo de descentralizar el servicio de transporte para las escuelas primarias Nros. 101, 215, 178 y CET N° 29 ubicadas todas ellas en el ejido de Luis Beltrán;
Que, de acuerdo al valor del presupuesto oficial se llamó a Licitación Pública de conformidad con la Ordenanza N° 19/05 y sus modificatorias para la prestación del servicio de transporte escolar;
Que, según las actuaciones obrantes en la Licitación Pública (Expte. N° 01/2024) caratulado “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 2024” al momento de la apertura de sobres solo se han recibido dos ofertas una por parte de la firma La Comarca S.A., CUIT N° 30-67287875-2 y otra por la firma TRANSEBA S.R.L., CUIT 30-71571107-5;
Que, analizadas las ofertas por parte de la Comisión de Pre Adjudicación y luego de hacer un análisis de la consideraciones de hecho y derecho, concluyó: “…Por todo lo expuesto, esta Comisión de Pre adjudicación considera, que las ofertas presentadas por La Comarca S.A., CUIT N° 30-67287875-2 y la firma TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5 son beneficiosas para los intereses municipales, reuniendo la totalidad de las condiciones técnicas y económicas establecidas en el pliego correspondiente, por lo tanto, corresponde la pre-adjudicar a estas firmas de acuerdo a las ofertas formuladas.
Que, previo a proceder a la contratación directa, corresponde solicitar autorización específica al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán…”;
Que, es necesario resguardar el interés de los niños, niñas y adolescentes usuarios de este servicio de transporte escolar;
Que, las ofertas formuladas por la empresa La Comarca S.A., CUIT N° 30-67287875-2, para los establecimientos escolares escuela primaria 101, escuela primaria 215 y escuela primaria 178 y la firma TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5 para el establecimiento escolar CET Nº 29, resulta ser acorde al presupuesto oficial, sin generar perjuicios a las arcas del Estado Municipal;
Que, la presente se dicta en pleno ejercicio de la faculta otorgada a este Cuerpo Deliberante en el art. 26º inc. z) de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio del Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, a contratar en forma directa por el término de marzo a julio del año 2024, la prestación del servicio de transporte para las Escuelas Primarias Nros. 101, 215 y 178 con la empresa de transporte La Comarca S.A., CUIT N° 30-67287875-2.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio del Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, a contratar en forma directa por el término de marzo a julio del año 2024, la prestación del servicio de transporte para el establecimiento escolar CET N° 29 con la empresa de transporte TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5.-
ARTÍCULO 3°: Restrínjase el valor de las contrataciones autorizadas en los artículos 1º y 2º de la presente a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 32/100 centavos ($1.308,32) por kilómetro efectivamente recorrido. –
ARTÍCULO 4°: FACÚLTESE al Intendente Municipal a realizar las gestiones necesarias para actualizar los montos presupuestados por parte del organismo provincial, para la prestación del servicio de transporte para las Escuelas Primarias Nros. 101, 215, 178 y CET N° 29, y re determinar el valor de la contratación autorizada en la presente en función de los aumentos que se otorguen por los organismos provinciales.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal, a los interesados. Cumplidos, archívese.-
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).