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VISTO:
La necesidad de regularizar y formalizar la prestación de servicios de venta de pasajes y encomiendas en la localidad de Luis Beltrán, así como la implementación de un servicio de atención al público en la parada de colectivos municipal; y

CONSIDERANDO:
Que, actualmente la localidad de Luis Beltrán no cuenta con una terminal de colectivos, lo que obliga a los usuarios a esperar el transporte en la intersección de las calles Pres. Nicolás Avellaneda y Blas Parera, enfrentando las inclemencias del clima patagónico;
Que, esta situación genera múltiples inconvenientes para los vecinos, quienes en muchas ocasiones deben trasladarse hasta la localidad de Choele Choel para adquirir pasajes o retirar encomiendas, lo que implica mayores costos y pérdida de su tiempo;
Que, es un principio primordial de la agenda pública de la Municipalidad de Luis Beltrán buscar constantemente mejorar la calidad de vida de sus habitantes, ofreciendo soluciones prácticas y eficientes para el acceso a servicios esenciales como es en este caso el transporte de pasajeros y la entrega de encomiendas;
Que, resulta necesario formalizar la contratación de empresas de transporte y encomiendas, así como la prestación de servicios de atención al público en la parada de colectivos municipal, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de estos servicios en la localidad;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Intendente Sr. Robin Leandro del Río, a suscribir contratos con empresas de transporte y encomiendas, para la venta de pasajes y la gestión de entregas en la localidad de Luis Beltrán, según los modelos de contratos adjuntos a la presente como anexo I.

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Intendente Sr. Robin Leandro del Río, a suscribir el contrato con el Sr. Torres César Ariel, DNI N° 16.984.333, para la prestación de servicios de atención al público en la parada de colectivos municipal, ubicada en calle Belgrano N° 767 de esta localidad, de acuerdo al modelo de contrato adjunto a la presente como anexo II.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento y efectos, oportunamente archívese.

ARTÍCULO 4°: De forma.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).

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