VISTO:
La Ley Provincial Nº 5.772, sancionada el 18 de diciembre de 2024 y promulgada el 23 de diciembre de 2024, que introduce modificaciones al Código Electoral y de Partidos Políticos (Ley Nº 2.431); y
CONSIDERANDO:
Que, la nueva ley contempla que ninguna persona con condena en doble instancia por delitos dolosos pueda presentarse tanto para candidaturas electivas provinciales como para cargos partidarios.
Que, la política es una vocación de servicio hacia el otro; quien representa al electorado debe hacerlo despojado de todo interés personal, de responder al interés de corporaciones económicas o políticas. Este flagelo perjudica a las instituciones y a la sociedad. La corrupción mata. Y es así. El dinero público del que se apropia la política corrupta es el dinero que falta en seguridad, en salud, en educación y viviendas. En la corrupción la sociedad pierde y los corruptos ganan.
Que, la Argentina cuenta con su ley de Ética Pública, la Oficina Anticorrupción y la Auditoría General de la Nación herramientas de defensa ante las prácticas corruptas que vulneran los derechos humanos, aumentan la desigualdad social, afectan el desarrollo y el crecimiento de la sociedad. Esas prácticas debilitan la democracia, crece el descrédito y la desconfianza hacia la clase política sospechada. Colocan a las instituciones en situación de sospecha, ponen en riesgo la administración de justicia, el imperio de la ley pierde eficacia.
Que, los procesos judiciales, en muchos casos, se tornan interminables debido a las múltiples instancias y recursos disponibles, posponiendo el momento en que una condena pasa en autoridad de cosa juzgada. En este contexto, el procedimiento implementado por la Ley Provincial Nº 5.772 resulta razonable y oportuno, al establecer que las restricciones aplican a partir de una condena en segunda instancia. Esta disposición permite garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de la norma, evitando que el ejercicio abusivo de los mecanismos recursivos convierta su propósito en una mera ilusión o expectativa vana, protegiendo así la integridad del sistema democrático y los valores éticos que lo sustentan.
Que, la adhesión a esta normativa provincial por parte de los municipios, tal como lo invita el artículo 4º de la Ley Nº 5.772, constituye una medida de fortalecimiento institucional y democrático, adaptando las disposiciones provinciales al ámbito local.
Que, esta adhesión asegura la uniformidad de criterios en la selección y postulación de candidatos tanto a nivel provincial como municipal, promoviendo la igualdad y la justicia en los procesos electorales.
Que, en el contexto de la Municipalidad de Luis Beltrán, la implementación de estas modificaciones fortalece el compromiso con los valores éticos y democráticos que nuestros vecinos exigen de sus representantes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5.772, que introduce modificaciones al Código Electoral y de Partidos Políticos (Ley Nº 2.431), incorporando las disposiciones relativas a las restricciones e inhabilitaciones para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos y partidarios.
ARTÍCULO 2º: Declárase aplicable en el ámbito del municipio de Luis Beltrán lo establecido en el artículo 83º y 83º bis de la Ley Provincial Nº 5.772, garantizando que ningún partido político pueda registrar candidatos o designar funcionarios que no cumplan con los requisitos de ética e integridad establecidos por dicha normativa.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese. –
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).