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VISTO:
El convenio de Ejecución de Obras de Infraestructuras y Servicios suscripto por la Municipalidad de Luis Beltrán y la Sra. Lopata Guillermina; y

CONSIDERANDO:
Que, la solicitante resulta ser propietaria del inmueble NC: 07-1-E-001-06J, sito en esta localidad.
Que, últimamente se vienen dando y con mayor frecuencia procesos de urbanización en distintas zonas productivas rurales y que nuestra localidad no es la excepción; fenómenos motivados por el acceso a servicios básicos, la conectividad, las nuevas tecnologías que mejoran la calidad de vida tanto individual como familiar.
Si bien; los integrantes de este Cuerpo consideramos que la urbanización de zonas netamente productivas, bajo riego, es contraproducente por las múltiples problemáticas de la incompatibilidad de la vida rural y la vida urbana; no podemos obviar que existe una zona circundante al ejido urbano donde conviven las dos actividades.
Es por ello; consideramos que esta zona suburbana o subrural puede tener una mayor densidad poblacional que en el sector rural.
Así mismo, observamos que este proceso de subdivisión de la tierra y la densificación poblacional, ya se ha venido dando en este determinado sector de nuestra localidad.
Que, como representantes de la comunidad debemos dar respuesta al pedido de fraccionamiento de la Sra. Guillermina Lopata.
Que, el 25 de octubre de 2023 se aprobó la Ordenanza Nº 62/23 donde se establecen las disposiciones generales para cada sector.
Que, el fraccionamiento en cuestión pertenece al Sector Suburbano I, al cual para el ítem Subdivisión del suelo le corresponde: Superficie mínima: 720 m², Lado mínimo de parcela: 18 m.
Que, la mensura particular con fraccionamiento sujeta a visado por este municipio, no cumple en todos sus términos con la Ordenanza Nº 62/23, ya que uno de los lotes que resulta de este fraccionamiento no cumple con las medidas establecidas para el sector, teniendo este 12,55 m de frente y 40,34 m de lado, con una superficie total de 505,06 m².
Que, mediante Nota Nº 63/23 la propietaria solicita la evaluación del proyecto de subdivisión y que en respuesta a dicha solicitud se envía la Nota Nº 54/23 donde se le solicita documentación a cumplimentar sobre la parcela y se establece como único ítem Subdivisión del suelo que la ochavas sean de 5,6569 mts (4 metros de lado) y que, en concordancia con la respuesta dada por este Concejo en fecha 03 de agosto de 2023 por Nota Nº 54/23, anterior a la aprobación de la Ordenanza Nº 62/23, corresponde hacer la excepcionalidad antes mencionada y proceder al visado de la mensura particular con fraccionamiento de la parcela NC: 07-1-E-001-06J propiedad de la Sra. Guillermina Lopata.
Que, por todo lo antes mencionado, es que necesitamos establecer acuerdos urbanísticos público-privados claros para la consolidación urbana que generen colaboración, cooperación, contraprestaciones y contribuciones de manera que sean beneficiados los propietarios y los inversores tanto como el Estado y la población en general.
Que, es nuestro deber como funcionarios públicos, miembros de este honorable Concejo Deliberante, intermediar para que cada actor relevante presente en la localidad contribuya a la producción de una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Apruébese el proyecto de mensura particular con fraccionamiento de la parcela Nomenclatura catastral de origen: 07-1-E-001-06J que se adjunta como ANEXO I de la presente, cuyo responsable es el agrimensor Nicolás H Fontanini y propiedad de la Sra. Guillermina Lopata.

ARTÍCULO 2°: Considérese que el Proyecto de mensura particular con fraccionamiento se encuentra aprobado en su totalidad, teniendo como única excepción el lote con 12,55 m de frente y 40,34 m de lado, con una superficie total de 505,06 m².

ARTÍCULO 3°: Ratifíquese el Convenio de Ejecución de Obras de Infraestructuras y Servicios, suscripto entre la Municipalidad de Luis Beltrán y la Sra. Guillermina Lopata DNI: 24.829.610, en fecha 18/03/2024 que se encuentra como ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados, Publíquese, Cumplido, Archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2.024.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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