VISTO:
La Ordenanza N° 19/05 y sus modificatorias;
La Ordenanza N° 25/23 titulada “AUTORIZACIÓN VENTA DE CHATARRA”;
La Resolución N° 129/24 correspondiente al llamado de Concurso de Precios N° 01/2024 “VENTA DE CHATARRA DEPOSITADA EN EL PREDIO Y EN EL CORRALÓN MUNICIPAL”;
Las actuaciones administrativas correspondientes al Concurso de Precios N° 01/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a vender la gran cantidad de chatarra que se encuentra a la fecha depositada en el predio y en el corralón Municipal;
Que, mediante la Resolución N° 129/24 se llamó al Concurso de Precios N° 01/24, conforme los lineamientos establecidos por los artículos 38º y 39º de la Ordenanza N° 19/05 a fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los intereses del Municipio;
Que, según las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios N° 01/24 para la “VENTA DE CHATARRA DEPOSITADA EN EL PREDIO Y EN EL CORRALÓN MUNICIPAL” al momento de la apertura de sobres solo se presentaron tres ofertas, se las cuales solo dos resultaron ser admisibles. Las correspondientes a los Sres. Micoli Luciano Alberto, CUIT N° 20-31162896-9 y Capra Gaston CUIT N° 20-26346171-2;
Que, analizadas las ofertas por parte de la Comisión de Pre Adjudicación esta concluye: “Por todo lo expuesto, esta Comisión de Pre adjudicación considera:
I.- Que, las ofertas presentadas por el Sr. Micoli Luciano Alberto, CUIT N° 20-31162896-9 y el Sr. Capra Gaston CUIT N° 20-26346171-2 son beneficiosas para los intereses municipales, reuniendo la totalidad de las condiciones técnicas y económicas establecidas en las bases y condiciones establecidas en el concurso de precios Nº 01/2024, por lo tanto, corresponde pre-adjudicar a estos.
II.- Que, previo a proceder a la contratación directa, corresponde solicitar autorización específica al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán.
III.- Que, la oferta presentada por el Sr. Raúl Lorenzo Squer, CUIT N° 05-485451-9, la misma no ha respetado el precio base establecido en el presupuesto oficial, por lo cual no resulta ser admisible…”;
Que, el precio base para el lote 1° “Motoniveladora Volvo – Modelo 1985” resultaba ser de $2.000.000,00 y la oferta realizada por el Sr. Micoli Luciano Alberto resulta ser de $6.000.000,00 pagadero en su equivalente a tres perforaciones de 9 metros, con materiales incluidos, pozo terminado y limpio;
Que, el precio base para el lote 3° “Camión Magirus Deutz Modelo 1984, sin el tanque de agua” resultaba ser de $2.000.000,00 y la oferta realizada por el Sr. Capra Gaston resulta ser de $2.500.000,00 pagadero en su equivalente en 100 esterilizaciones caninas o felinas;
Que, las ofertas señalas precedentemente superan el precio base establecido en el Concurso de Precios N° 01/24 y resultan ser convenientes;
Que, la presente se dicta en pleno ejercicio de la facultad otorgada a este Cuerpo Deliberante en el art. 26º inc. z) de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo municipal, representado por el Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, a llevar a cabo la venta directa de una Motoniveladora Volvo – Modelo 1985, propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán, al Sr. Micoli Luciano Alberto, identificado con CUIT N° 20-31162896-9, por la cantidad de PESOS SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,00). El pago se realizará en su equivalente a tres (3) perforaciones de nueve (9) metros cada una, incluyendo materiales, pozo terminado y limpio.
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo municipal, representado por el Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, a llevar a cabo la venta directa de un Camión Magirus Deutz modelo 1984, propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán, al Sr. Capra Gaston CUIT N° 20-26346171-2, por la cantidad de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($2.500.000,00). El pago se realizará en su equivalente a cien (100) esterilizaciones caninas o felinas.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo y Tribunal de Cuentas Municipal, a los interesados. Cumplido, archívese. –
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).