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VISTO:
La Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán, en especial lo dispuesto por sus artículos 4°, 78º y 79º; y

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° de la Carta Orgánica Municipal establece como función esencial del Gobierno Municipal la promoción de la cultura, la participación ciudadana, la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de la comunidad;
Que, el artículo 78º inciso b) faculta al Gobierno Municipal a disponer la creación de entidades educativas de artes y expresiones culturales que amplíen o complementen la educación formal;
Que, el artículo 79º de la Carta Orgánica reconoce a la cultura como expresión viva de la identidad del pueblo, ordenando promover el protagonismo de los habitantes en procesos de participación activa y planificar el área cultural respetando la diversidad de manifestaciones culturales de la comunidad;
Que, el Coro Estable Municipal “Ekkos del Río” nació en el mes de mayo de 2025 como resultado de un proceso formativo, participativo y comunitario, desarrollándose como un espacio de expresión colectiva, formación artística e integración social;
Que, la consolidación de dicho proyecto cultural requiere su institucionalización y el fortalecimiento de mecanismos de participación comunitaria organizada, en articulación con el Estado Municipal;
Que, resulta conveniente crear una Comisión de Apoyo y Gestión del Coro Estable Municipal “Ekkos del Río”, como órgano honorario, asesor y colaborador de la Dirección de Cultura Municipal;
Que, asimismo resulta necesario establecer un mecanismo específico y transparente para la administración de los fondos destinados al desarrollo del Coro, garantizando el control, la rendición de cuentas y la titularidad municipal de los recursos y bienes adquiridos;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Declárase de interés municipal la creación, organización y funcionamiento de la Comisión de Apoyo y Gestión del Coro Estable Municipal “Ekkos del Río”.
ARTÍCULO 2°: Créase la Comisión de Apoyo y Gestión del Coro Estable Municipal “Ekkos del Río”, como órgano honorario, asesor y colaborador de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Luis Beltrán o la que en el futuro la remplacé.
ARTÍCULO 3°: La Comisión tendrá por objeto colaborar en el desarrollo, fortalecimiento y proyección del Coro Estable Municipal “Ekkos del Río”, promoviendo la participación comunitaria, la formación artística y la difusión cultural.
ARTÍCULO 4°: La Comisión estará integrada por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución del Poder Ejecutivo Municipal, pudiendo incluir:
a) Un miembro titular y un miembro suplente representante de la Dirección de Cultura Municipal;
b) El/la Director/a del Coro o su asistente;
c) Representantes de los coreutas;
Los cargos serán ad honorem.
ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la Comisión:
a) Proponer y colaborar en la organización de conciertos, encuentros, talleres y actividades culturales;
b) Promover acciones tendientes a la obtención de recursos para el desarrollo del Coro;
c) Sugerir la adquisición de bienes, materiales, vestuario, partituras, equipamiento y servicios necesarios para la actividad coral;
d) Colaborar en la planificación artística y formativa del Coro, en coordinación con la Dirección de Cultura;
e) Presentar informes periódicos de actividades.
ARTÍCULO 6°: Créase una cuenta municipal específica denominada: “Coro Estable Municipal Ekkos del Río”, en la cual deberán depositarse todos los fondos provenientes de aportes, donaciones y actividades vinculadas al Coro.
ARTÍCULO 7°: Autorizar a la Comisión a promover la obtención de recursos mediante aportes voluntarios, donaciones, conciertos, bonos contribución y otras actividades culturales, debiendo todos los fondos recaudados ingresar exclusivamente a la cuenta municipal creada en el artículo 6º.
ARTÍCULO 8°: La administración, ejecución y rendición de los fondos se realizará conforme a los procedimientos administrativos municipales vigentes.
ARTÍCULO 9°: Todos los bienes adquiridos con fondos afectados al Coro Estable Municipal “Ekkos del Río” serán de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Luis Beltrán, debiendo incorporarse al inventario patrimonial correspondiente de uso exclusivo mientras dure la conformación del coro.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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