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VISTO:
La Ley Nacional N° 21477;
La Ley Provincial N° 3079 y sus decretos reglamentarios;
El expediente administrativo Nº 01/2022 caratulado “MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN C/ LEONOR MARCELINA MARTIN Y VAZQUEZ Y ADELAIDA ANA MARTIN Y VAZQUEZ S/ PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA LEY 21.477” (Expte. N° 001/2022)
La existencia de dos (2) terrenos poseídos por la Municipalidad de Luis Beltrán durante más de 20 años por abandono de sus titulares;
La necesidad de consolidar el casco urbano de la Municipalidad de Luis Beltrán; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en los informes obrantes en el expediente administrativo citado en visto, la Municipalidad de Luis Beltrán ha detentado la posesión de los inmuebles individualizados con NC 07-1-E-506-04 y NC 07-1-E-506-05, durante más de 20 años por abandono de sus titulares registrales;
Que, resultan ser actos posesorios de la Municipalidad de Luis Beltrán, las acciones de mantenimiento, limpieza y desmonte, siendo realizados estos en forma pública, pacífica sin injerencias y/o intimaciones de terceros que se crean con derechos a estas tierras;
Que, los lotes objeto de prescripción serán destinados a proyectos que busquen consolidar el casco urbano de la localidad de Luis Beltrán;
Que, habiéndose dado cumplimiento a los extremos exigidos por la Ley N° 21477, corresponde declarar operada la prescripción de los terrenos urbanos individualizados con NC 07-1-E-506-04 y NC 07-1-E-506-05, de la localidad de Luis Beltrán, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar la totalidad de presentaciones ante la Escribanía de Gobierno Provincial;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Declarar operada la prescripción de los terrenos urbanos individualizados con NC 07-1-E-506-04 y NC 07-1-E-506-05, por parte de la Municipalidad de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites tendientes y necesarios para obtener la escritura declarativa y posterior inscripción de la misma por ante el Registro de Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).

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