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VISTO:

  • La Nota Nº 14/25 solicitando una porción de tierra en la Huaiky.
  • La Nota Nº 21/25 de la Comisión Municipal de Tierras, para elevar Proyecto productivo de Ariel Cerda.
  • La Nota Nº 35/25 de Ariel Cerda para solicitar una reunión con el Cuerpo de Concejales y;

CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Ariel Cerda, D.N.I. N.º 27.158.903, ha presentado ante las autoridades municipales una solicitud para el otorgamiento en comodato de un sector de tierras municipales ubicado en la zona denominada La Huaiky, con el objeto de trasladar y desarrollar un emprendimiento de cría de animales;
Que, el solicitante manifiesta que su actividad complementaria consiste en la cría de animales, actividad que representa un aporte significativo para el sustento económico de su grupo familiar;
Que, el proyecto presentado contempla la cría de porcinos, así como también la cría de aves ponedoras, con instalaciones previstas para garantizar condiciones sanitarias adecuadas, incluyendo parideras con techo, piso de hormigón, comederos apropiados y bebederos automáticos;
Que, asimismo el proyecto prevé la construcción de gallineros cerrados con sus respectivos nidos para la producción de huevos, asegurando condiciones adecuadas para el manejo de las aves;
Que, dicha iniciativa constituye un emprendimiento productivo familiar, que contribuye al sostenimiento económico del solicitante y de su familia, en un contexto socioeconómico complejo;
Que, en fecha 1 de abril de 2025 la Comisión de Tierras analizó la solicitud presentada, evaluando la viabilidad del pedido y manifestando su conformidad para que se otorgue un convenio de comodato por el plazo de tres (3) años, sujeto a las condiciones técnicas y ambientales correspondientes;
Que, la mencionada Comisión recomendó considerar aspectos tales como impacto ambiental, localización en un sector no inundable y dimensiones adecuadas del espacio a fin de garantizar el correcto desarrollo de la actividad;
Que, resulta facultad del Concejo Deliberante autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de comodato sobre bienes municipales, conforme a la normativa vigente;
Que, el otorgamiento de un comodato precario y por tiempo determinado permitirá brindar una solución provisoria al solicitante, promoviendo a su vez actividades productivas de pequeña escala que contribuyen al desarrollo económico local.

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio de Comodato con el Sr. Ariel Cerda, D.N.I. N.º 27.158.903, respecto de una porción de tierra municipal ubicada en el sector denominado La Huaiky, destinada al desarrollo de un emprendimiento productivo de cría de porcinos y aves de corral.
ARTÍCULO 2°: El comodato tendrá carácter precario y gratuito, con un plazo de duración de tres (3) años, contados a partir de la firma del correspondiente convenio, pudiendo ser renovado previo análisis y evaluación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, determinará la ubicación exacta, dimensiones y condiciones de uso del predio a otorgar, teniendo en cuenta criterios de impacto ambiental, localización en sector no inundable y demás condiciones técnicas que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 4°: El beneficiario deberá destinar el predio exclusivamente al desarrollo del proyecto productivo presentado, quedando expresamente prohibida su cesión total o parcial a terceros, así como cualquier uso distinto al autorizado.
ARTÍCULO 5°: El Sr. Ariel Cerda será responsable de la construcción, mantenimiento y condiciones sanitarias de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, debiendo cumplir con la normativa municipal vigente en materia ambiental, sanitaria y de convivencia urbana.
ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de comodato o el uso indebido del predio facultará al Poder Ejecutivo Municipal a rescindir el comodato de manera inmediata, debiendo el beneficiario restituir el inmueble en las condiciones que se establezcan en el convenio.
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las acciones administrativas y técnicas necesarias para la correcta delimitación y sectorización del predio en el área de La Huaiky.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Tómese Razón. Cumplido, Archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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