VISTO:
La Ordenanza Nº 45/22,
La Carta Orgánica Municipal en sus artículos 46º, 78º, 79º, 92º, 93º, 94º y 95º,
La Nota Nº 14/24 del Poder Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, se Deroga la Ordenanza Nº 45/22 a fin de tener una única ordenanza con todo el articulado en relación al uso, las condiciones de uso y los costos de alquiler del Gimnasio Municipal.
Que, atento a la situación económica por la que está atravesando nuestro país, los valores quedaron desfasados de la realidad.
Que, el mantenimiento y refacción constante del Gimnasio y Albergue Municipal con capacidad para 80 camas, es necesario y conlleva un costo elevado que afecta al presupuesto de la secretaría correspondiente.
Que, es objetivo de este Gobierno Municipal ofrecer y contar con las comodidades necesarias para el desarrollo de las actividades deportivas y culturales que allí se realicen.
Que, la organización de los bailes de egresados de todos los establecimientos de nivel secundario son parte de nuestras actividades culturales que se han mantenido a través de la historia sin interrupción.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 45/22.
ARTÍCULO 2º: Prohibir el uso del Gimnasio y Albergue Municipal para la realización de bailes, fiestas privadas y otros eventos no deportivos, que se considere, puedan deteriorar las mismas.
ARTÍCULO 3º: Exceptuar de la prohibición del Artículo 2º de la presente ordenanza a los Bailes de Egresados organizados por padres, estudiantes y/o docentes de los establecimientos educativos de Nivel Secundario de la Localidad de Luis Beltrán, y todos aquellos eventos culturales que el municipio Declare de Interés Público.
ARTÍCULO 4º: Autorizar a la municipalidad de Luis Beltrán a realizar el correspondiente contrato para el uso de las instalaciones del Gimnasio Municipal, con los organizadores de los bailes de Egresados de los establecimientos Educativos de Nivel Secundario de la localidad de Luis Beltrán, y con los organizadores de Fiestas Provinciales que se realicen en la localidad.
ARTÍCULO 5º: El cuidado de las instalaciones del Gimnasio Municipal, durante los días que se desarrolla la organización y realización de cualquier evento que no esté a cargo de la secretaria dependientes del Poder Ejecutivo, estará a cargo de un grupo de cinco adultos responsables quienes deberán firmar el correspondiente Contrato que la Secretaría de Deporte elabore junto con el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: El contrato mencionado en el artículo anterior deberá contener los siguientes datos: Apellidos, Nombre, DNI y domicilios de todos los integrantes de ambas partes. Deberá establecer días y horarios en los que se realiza la contratación y devolución de las instalaciones y el detalle de las instalaciones y materiales u otros artículos que se presten.
ARTÍCULO 7º: Se fija la suma de UN MIL CINCUENTA (1050) módulos fiscales a valor vigente según Ordenanza Impositiva, para la confirmación y firma del respectivo contrato. La suma fijada se abonará por los prestatarios en Tesorería Municipal, previo a la firma del contrato y por todo concepto.
ARTÍCULO 8º: Se fija la suma de TREINTA Y CINCO (35) módulos fiscales a valor vigente según Ordenanza Impositiva, por cama, por día, para hacer uso de las instalaciones del Albergue Municipal. El importe resultante deberá ser pagado en Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 9º: Las solicitudes para el uso de las instalaciones deberán hacerse por escrito al Poder Ejecutivo quien derivara el pedido a la secretaría correspondiente.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados, Publíquese, Tómese Razón, Cumplido, Archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).