VISTO:
La Nota presentada ante la Comisión Municipal de Tierras para obtener un comodato por una porción de tierras en la Huaiky y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. José Raúl Gallardo, DNI Nº 35.601.301, ha presentado una nota ante la Comisión Municipal de Tierras solicitando la regularización de la situación de ocupación que mantiene en una porción del predio conocido como “La Huaky”, el cual fuera oportunamente otorgado en comodato a la Asociación del Canódromo local;
Que, el solicitante manifiesta residir en dicho lugar desde aproximadamente el año 2015 junto a su pareja, la Sra. Daniela Yasmin Epul, DNI Nº 40.325.267, habiendo iniciado su permanencia en el predio en carácter de cuidador de las instalaciones existentes;
Que, es de público conocimiento que las carreras de galgos fueron prohibidas en la Provincia de Río Negro en el año 2017, circunstancia que implicó el cese de la actividad principal que se desarrollaba en el mencionado predio;
Que, a partir de la prohibición de dicha actividad el inmueble habría quedado sin uso efectivo por parte de la entidad beneficiaria del comodato original, permaneciendo el solicitante en el lugar realizando tareas de cuidado, mantenimiento y preservación del mismo;
Que, el Sr. Gallardo manifiesta haber realizado mejoras y construcciones dentro del predio destinadas a vivienda familiar, así como también al desarrollo de actividades productivas de subsistencia;
Que, actualmente el solicitante desarrolla en el lugar actividades de cría de animales de granja, tales como gallinas, pollos, chivas, ovejas, chanchos, conejos y caballos, destinadas principalmente al consumo familiar y, en menor medida, a la comercialización de carne y huevos para su sustento económico;
Que, dichas actividades constituyen una economía de subsistencia, contribuyendo al sostenimiento del grupo familiar y al aprovechamiento productivo de un espacio que, de otro modo, podría encontrarse ocioso o en estado de abandono;
Que, asimismo el solicitante manifiesta haber realizado diversas tareas de mejora y mantenimiento del predio, tales como la instalación de alambrados, construcción de corrales, limpieza del terreno y preservación del arbolado existente utilizado para sombra de los animales;
Que, el interesado expresa la necesidad de contar con seguridad y estabilidad jurídica en la tenencia del lugar, atento a que en reiteradas oportunidades habría recibido intimaciones informales para desocupar el predio;
Que, es facultad del Estado Municipal administrar y regular el uso de los bienes de dominio municipal, procurando su utilización socialmente útil y atendiendo situaciones de ocupación consolidada que ameriten su evaluación;
Que, existe como antecedente que la Comisión Municipal de Tierras ha analizado solicitudes presentadas en condiciones similares, prestando su conformidad para el otorgamiento de convenios de comodato por el plazo de tres (3) años, sujetos al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y ambientales que correspondan.
Que, en virtud de lo expuesto, y con el objeto de brindar seguridad jurídica al ocupante y garantizar el adecuado uso del predio, resulta oportuno autorizar la celebración de un contrato de comodato sobre la porción de tierra efectivamente ocupada;
Que, es facultad del Concejo Deliberante autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de comodato sobre bienes municipales, conforme a la normativa vigente;
Que, el otorgamiento de un comodato precario y por tiempo determinado permitirá brindar una solución provisoria al solicitante, promoviendo a su vez el desarrollo de actividades productivas de pequeña escala que contribuyen al sostenimiento familiar y al aprovechamiento responsable del predio;
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar un Contrato de Comodato con el Sr. José Raúl Gallardo, DNI Nº 35.601.301, y la Sra. Daniela Epul, DNI Nº 40.325.267, sobre una porción del predio conocido como “La Huaky”, que oportunamente fuera otorgado en comodato a la Asociación del Canódromo local, correspondiente al espacio actualmente ocupado por los solicitantes.
ARTÍCULO 2°: El comodato tendrá carácter precario y gratuito, con un plazo de duración de tres (3) años, contados a partir de la firma del correspondiente convenio, pudiendo ser renovado previa evaluación y conformidad del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, determinará la ubicación precisa, superficie y condiciones de uso de la porción del predio a otorgar en comodato, considerando criterios técnicos, ambientales y de seguridad, tales como su localización en sector no inundable y demás condiciones que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 4°: Los comodatarios deberán mantener el predio en adecuadas condiciones de higiene, orden y conservación, cumpliendo con las normativas ambientales, sanitarias y municipales vigentes, siendo responsables del cuidado y mantenimiento de las mejoras existentes y de aquellas que se realicen durante la vigencia del comodato.
ARTÍCULO 5°: El predio deberá destinarse exclusivamente al desarrollo de actividades productivas de subsistencia, conforme al proyecto presentado, quedando expresamente prohibida su cesión total o parcial a terceros, así como cualquier uso distinto al autorizado sin previa autorización municipal.
ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de comodato o el uso indebido del predio, facultará al Poder Ejecutivo Municipal a rescindir el mismo en forma inmediata, debiendo los comodatarios restituir el inmueble en las condiciones que se establezcan en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las acciones administrativas, técnicas y catastrales necesarias para la correcta delimitación y sectorización de la porción del predio objeto del presente comodato dentro del área conocida como La Huaky.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Tómese Razón. Cumplido, Archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).