VISTO:
La Constitución Provincial en su art. 40º inc. 8;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 4º inc. c literal 1 y 2;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 80º;
La Creación de la Comisión de Tierras por Ordenanza Nº 13/08;
Las Ordenanzas Nº 127/08 y 57/23;
La necesidad de dotar del servicio de cloacas a los lotes: 07-1-E-828-11, 07-1-E-828-18, 07-1-E-829-04, 07-1-E-829-09, 07-1-E-838-01, 07-1-E-838-15; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas públicas que garanticen el acceso a servicios esenciales y al bienestar social, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad;
Que, los recursos obtenidos de la venta de terrenos municipales, destinados al Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda, creado mediante Ordenanza Nº 127/08 y su modificatoria parcial por Ordenanza Nº 57/23, tienen por finalidad facilitar el acceso a soluciones habitacionales y promover la ejecución de obras de infraestructura básica;
Que, los vecinos del Barrio Agustín Tosco, correspondientes a las parcelas identificadas catastralmente como NC 07-1-E-829-09, NC 07-1-E-829-04, NC 07-1-E-828-11, NC 07-1-E-828-18, NC 07-1-E-838-01 y NC 07-1-E-838-15, han solicitado asistencia para la realización de la conexión a la red del servicio de cloacas;
Que, la ejecución de dicha obra resulta necesaria para dotar al sector de un servicio esencial, garantizando condiciones sanitarias adecuadas, previniendo posibles problemas ambientales y contribuyendo al desarrollo urbano ordenado de la localidad;
Que, la utilización de recursos del Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda para la compra de materiales y ejecución de la red cloacal en el sector mencionado se encuentra en concordancia con los objetivos del mismo, en tanto promueve mejoras en infraestructura básica y en las condiciones de habitabilidad de los vecinos;
Que, a tales fines, el Municipio ha considerado oportuno colaborar con los adjudicatarios de los lotes mencionados mediante un aporte económico destinado a solventar el costo de la obra, el cual tendrá carácter reembolsable;
Que, en consecuencia, los beneficiarios deberán suscribir el correspondiente convenio con la Municipalidad de Luis Beltrán, mediante el cual se establecerán las condiciones y plazos para la devolución del costo de la obra;
Que, corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la afectación de fondos del mencionado Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda a la ejecución de la obra referida;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a afectar recursos provenientes del “Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda”, creado por Ordenanza Nº 127/08 y su modificatoria por Ordenanza Nº 57/23, para la compra de materiales y ejecución de la obra de extensión y conexión de la red cloacal destinada a los lotes identificados catastralmente como NC 07-1-E-828-11, NC 07-1-E-828-18, NC 07-1-E-829-04, NC 07-1-E-829-09, NC 07-1-E-838-01 y NC 07-1-E-838-15, ubicados en el Barrio Agustín Tosco de la localidad de Luis Beltrán.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el aporte municipal destinado a la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente tendrá carácter reembolsable, debiendo los beneficiarios reintegrar a la Municipalidad de Luis Beltrán el costo correspondiente en las condiciones y plazos que se establezcan.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que los adjudicatarios o beneficiarios de los lotes alcanzados por la presente deberán suscribir un convenio con la Municipalidad de Luis Beltrán, en el cual se determinarán las condiciones, modalidad de pago y plazos para la devolución del monto invertido en la obra.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para la ejecución de la obra mencionada, así como la suscripción de los convenios correspondientes con los beneficiarios.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).