VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 para la localidad de Luis Beltrán y su modificatoria por Ordenanza N° 74/23; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 45/05 en su parte impositiva, en su art. 5º (Mod. por Ordenanza N° 11/18) establece la escala a tributar por tasas en seguridad e higiene;
Que, atento al transcurso del tiempo y el aumento desmesurado de los precios que incrementan los costos del funcionamiento de la administración pública municipal, resulta razonable adecuar los montos para mantener las tasas de manera equitativa entre los diferentes comercios y a la vez no perjudicar los ingresos de las Rentas Municipales;
Que, el porcentaje de aumento sobre el Índice de Precios al Consumo acumulado en el corriente año asciende al 84,5 % y va en aumento;
Que, los incrementos inflacionarios han provocado un desfasaje considerable en el valor de la tasa de seguridad e higiene municipal, como consecuencia de ello la recaudación lograda por el pago de las tasas municipales no alcanza a cubrir el costo operativo de Municipio de Luis Beltrán;
Que, un aumento acorde al índice inflacionario afectara de sobremanera a los contribuyentes locales, quienes tendrán un impacto negativo sobre su poder adquisitivo, dejándolos abismados en la abstrusa resolución de un problema tan básico como la obtención de recursos para su sustento de vida;
Que, esta circunstancia debe ser atendida por el estado municipal, quien irremediablemente debe equilibrar sus decisiones entre dos parámetros fundamentales como son, la necesidad de aumentar sus ingresos para asegurar la provisión de servicios básicos y evitar un impacto negativo sobre la economía local;
Que, en esta línea de consideraciones resulta razonable dividir en tres tramos el porcentaje de aumento sobre la escala que determina el valor de la tasa de seguridad e higiene municipal para el año 2025, estableciendo un aumento del 8% a partir del 01 de enero de 2025, un aumento del 8% (acumulativo) a partir del 01 de mayo de 2025 y un aumento del 8% (acumulativo) a partir del 01 de septiembre del mismo año;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el art. 5º de la parte impositiva de la Ordenanza N° 45/05 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Fíjense los siguientes módulos y categorías a tributar por cuatrimestre según los ingresos brutos a partir del 01 de enero de 2025:
| CATEGORÍA | INGRESOS HASTA | MÓDULOS A PAGAR | |
| A | $ 1.732.480,00 | 50 | |
| B | $ 3.608.055,00 | 75 | |
| C | $ 7.213.555,00 | 100 | |
| D | $ 14.427.111,00 | 125 | |
| E | $ 50.484.667,00 | 180 | |
| F | $ 72.120.223,00 | 240 | |
| G | $ 108.180.334,00 | 300 | |
| H | $ 144.641.624,00 | 360 | |
| I | Más de | $ 144.641.624,00 | 420 |
Fíjense los siguientes módulos y categorías a tributar por cuatrimestre según los ingresos brutos a partir del 01 de mayo de 2025:
| CATEGORÍA | INGRESOS HASTA | MÓDULOS A PAGAR | |
| A | $ 1.871.078,00 | 50 | |
| B | $ 3.896.699,00 | 75 | |
| C | $ 7.790.639,00 | 100 | |
| D | $ 15.581.280,00 | 125 | |
| E | $ 54.523.440,00 | 180 | |
| F | $ 77.889.841,00 | 240 | |
| G | $ 116.834.761,00 | 300 | |
| H | $ 156.212.954,00 | 360 | |
| I | Más de | $ 156.212.954,00 | 420 |
Fíjense los siguientes módulos y categorías a tributar por cuatrimestre según los ingresos brutos a partir del 01 de septiembre de 2025:
| CATEGORÍA | INGRESOS HASTA | MÓDULOS A PAGAR | |
| A | $ 2.020.764,00 | 50 | |
| B | $ 4.208.435,00 | 75 | |
| C | $ 8.413.890,00 | 100 | |
| D | $ 16.827.782,00 | 125 | |
| E | $ 58.885.315,00 | 180 | |
| F | $ 84.121.028,00 | 240 | |
| G | $ 126.181.542,00 | 300 | |
| H | $ 168.709.990,00 | 360 | |
| I | Más de | $ 168.709.990,00 | 420 |
El contribuyente deberá presentar ante la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Luis Beltrán, declaración jurada de ingresos brutos, correspondiente al último periodo inmediato anterior, hasta el último día hábil del mes de marzo del año en 2025.
Para los contribuyentes que inicien su actividad comercial al mes de su funcionamiento presentaran la declaración del primer mes.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese. –
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN).