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VISTO:
La Nota Nº 18/26 de la Comisión Municipal de Tierras, mediante la cual se solicita la adjudicación de la parcela identificada catastralmente como NC: 07-1-F-190-12;
La nota presentada por Silvia Costantino, mediante la cual solicita la ordenanza de adjudicación, contando la misma con el aval de vecinos del sector y del cura párroco de la localidad;
La existencia de un lote en el cual se encuentra emplazada la ermita de la Virgen de Urkupiña, Patrona de la Integración Nacional de Bolivia; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante nota presentada ante la Comisión Municipal de Tierras se solicita la regularización de la tenencia del lote ubicado en la Parcela Nº 12, Manzana Nº 190, del Barrio Ingeniero Fernández de esta localidad, donde actualmente se encuentra emplazada una ermita en honor a la Virgen de Urkupiña;
Que, dicha ermita es un espacio de encuentro espiritual utilizado por vecinos y fieles de la comunidad para la realización de oraciones, celebraciones religiosas y actividades comunitarias, constituyéndose con el tiempo en un lugar de significativo valor espiritual, cultural y social para los habitantes del sector;
Que, la Virgen de Urkupiña es considerada Patrona de la Comunidad Boliviana y su devoción se encuentra ampliamente difundida dentro de la Iglesia Católica, siendo motivo de reunión y expresión de fe para numerosos vecinos de la localidad;
Que, la solicitud presentada propone que la tenencia del mencionado lote sea otorgada a favor del Obispado de Viedma, CUIT Nº 30-52276101-6, con domicilio en calle Irigoyen Nº 71 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, institución que se encuentra vinculada a la atención pastoral de la comunidad católica local;
Que, dicha solicitud surge a partir del interés y la voluntad de los vecinos del Barrio Ingeniero Fernández, quienes han venido colaborando con el acondicionamiento del predio mediante la construcción de un pequeño playón cementado y la instalación de un portón de ingreso, con la intención de continuar desarrollando mejoras en el lugar;
Que, asimismo se ha manifestado la intención de la comunidad de avanzar en la construcción de una capilla en honor a la Virgen de Urkupiña, consolidando el espacio como lugar de encuentro religioso y comunitario;
Que, la intención del Concejo Deliberante, en conjunto con el Poder Ejecutivo Municipal y la Comisión Municipal de Tierras, es regularizar administrativamente la situación del inmueble;
Que, para avanzar en dicho proceso de regularización resulta necesario que la Municipalidad proceda a la adjudicación del lote, a fin de que el Obispado de Viedma pueda disponer del mismo y garantizar la preservación, el cuidado y el adecuado mantenimiento de este espacio que forma parte de la identidad, las tradiciones y la vida comunitaria de los vecinos del sector;
Que, corresponde a este Concejo Deliberante dictar la norma legal pertinente;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍQUESE con carácter de donación a título gratuito en favor del Obispado de Viedma, CUIT Nº 30-52276101-6, con domicilio en calle Irigoyen Nº 71 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el inmueble identificado catastralmente como NC: 07-1-F-190-12, correspondiente a la Manzana Nº 190, Parcela Nº 12, con una superficie total de 344,50 m², ubicado en el Barrio Ingeniero Fernández de la localidad de Luis Beltrán, conforme Plano de Mensura Nº 036/11, realizado por el agrimensor Ángel Gentile y registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia de Río Negro con fecha 23 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el inmueble adjudicado deberá ser destinado exclusivamente al emplazamiento, funcionamiento y desarrollo de actividades religiosas, comunitarias y pastorales vinculadas a la ermita y futura capilla en honor a la Virgen de Urkupiña, debiendo preservarse su carácter de espacio de encuentro espiritual y comunitario.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNGASE que, en caso de incumplimiento del destino establecido en el artículo precedente, o de abandono del predio, el inmueble revertirá automáticamente al dominio de la Municipalidad de Luis Beltrán, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que pudieran haberse realizado.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas, catastrales y registrales necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y proceder a la correspondiente escrituración a favor del Obispado de Viedma.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que los gastos que demande la escrituración y demás trámites administrativos y registrales derivados de la presente adjudicación serán afrontados por el adjudicatario.
ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, entréguese copia a la interesada, cumplido archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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