VISTO:
La necesidad de frenar la proliferación del transporte de pasajeros clandestino dentro de nuestra localidad con el objetivo de resguardar la seguridad de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, la utilización de servicios particulares de transporte de pasajeros que se ofrecen en las redes sociales y otras plataformas digitales, se encuentran fuera de todo marco legal.
Que, solicitar un servicio clandestino representa un riesgo considerable, ya que desconocemos la identidad de los choferes, su capacidad de conducción y las condiciones en las que se encuentra el vehículo y si cuentan con seguro para el transporte de pasajeros. En contraste, los taxis y radio taxis están completamente regulados, lo que asegura un nivel adecuado de seguridad para los pasajeros.
Que, es fundamental identificar al conductor, certificar su idoneidad a través de un carnet profesional, seguro para el transporte de pasajeros y garantizar el buen estado del vehículo mediante una Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente, entre otros requisitos que únicamente cumplen los taxis habilitados.
Que, por estrictas razones de seguridad corresponde prohibir en el ámbito de la localidad de Luis Beltrán el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por la Municipalidad de Luis Beltrán en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio.
Que, la Municipalidad de Luis Beltrán reafirma su compromiso con la seguridad y el bienestar de todos los vecinos, debiendo asegurar la calidad y la legalidad de los servicios de transporte en nuestra localidad.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: PROHIBIR en el ámbito de la localidad de Luis Beltrán el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Poder Ejecutivo del Municipio de Luis Beltrán en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio.
ARTÍCULO 2°: La prohibición del artículo 1° comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículo particular no habilitado a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, banca electrónica o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectúe una transacción de pago a cambio del traslado.
ARTÍCULO 3°: Frente a la comprobación de violación de la presente norma, los agentes municipales proceden en todos los casos al secuestro del vehículo y su posterior acarreo, sin perjuicio de las sanciones específicas de los regímenes de servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio.
ARTÍCULO 4°: FIJAR la siguiente sanción para los choferes que fuesen descubiertos transportando pasajeros en infracción a la presente norma: Suspensión de licencia de conducir por un período de noventa 90 días en caso de reincidencia a trescientos sesenta 360 días y multas de tres mil 3000 módulos y en caso de reincidencia cinco mil 5000 módulos;
ARTÍCULO 5°: FIJAR la siguiente sanción para quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma:
Suspensión de licencia de conducir por un período de noventa 90 días a trescientos sesenta 360 días y multas de tres mil 3000 módulos y en caso de reincidencia cinco mil 5000 módulos;
ARTÍCULO 6°: Ante la reincidencia de las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente las multas se triplicarán.
ARTÍCULO 7º Facultar a los agentes municipales el pedido de la fuerza pública al momento del secuestro del vehículo.
ARTÍCULO 8º El vehículo podrá ser recuperado por su dueño una vez pagada la multa.
ARTÍCULO 9°: La Secretaria de Gobierno y Hacienda junto con las áreas Municipales bajo su competencia, resultan ser la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 10°: DE FORMA
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 15 DÍAS DEL MES MAYO DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NAZARENO RAPARI (JSRN).