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VISTO:
El acuerdo transaccional alcanzado en los autos “MUÑIZ BERNARDINO (EN CALIDAD DE HEREDERO DE AVELINO MUÑIZ) C/ MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (TERCERO CITADO: COMPAÑÍA DE SEGUROS SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.)”, Expediente RO-01798-C-2024, en trámite ante la Cámara Primera del Trabajo de General Roca, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho acuerdo transaccional, celebrado entre la Municipalidad de Luis Beltrán, el Sr. Bernardino Muñiz en su carácter de heredero de Avelino Muñiz y la Compañía de Seguros Sancor Coop. de Seguros Ltda., se ha puesto fin a la controversia judicial en trámite, sin reconocimiento de hechos ni derechos y en miras a evitar un litigio prolongado que podría generar mayores costos para la administración municipal;
Que, la suscripción de este acuerdo se fundamenta en el principio de eficiencia y economía de la gestión pública, evitando una eventual condena de mayor magnitud que afectaría los recursos del erario municipal, así como costos procesales adicionales derivados de la prosecución del litigio;
Que, la indemnización acordada establece que la Municipalidad de Luis Beltrán abonará al actor la suma de $ 3.840.500,00, con más el 20% correspondiente a costas, y que la Compañía de Seguros Sancor Coop. de Seguros Ltda. abonará la suma de $2.850.000,00, con más el 20% correspondiente a costas, distribuyéndose los costos del proceso de manera proporcional entre ambas partes;
Que, la ratificación del presente acuerdo por parte del Concejo Deliberante es necesaria a fin de disponer de los fondos municipales;

POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos el Acuerdo Transaccional celebrado entre la Municipalidad de Luis Beltrán, el Sr. Bernardino Muñiz y la Compañía de Seguros Sancor Coop. de Seguros Ltda., en el marco de los autos “MUÑIZ BERNARDINO (EN CALIDAD DE HEREDERO DE AVELINO MUÑIZ) C/ MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (TERCERO CITADO: COMPAÑÍA DE SEGUROS SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.)”, Expediente RO-01798-C-2024, tramitado ante la Cámara Primera del Trabajo de General Roca, el cual como anexo único forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a proceder al pago de la suma establecida en el acuerdo, conforme a lo pactado en el mismo, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados desde la homologación judicial y la apertura de la cuenta judicial correspondiente.

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que las costas del proceso serán soportadas por la Municipalidad de Luis Beltrán y la Compañía de Seguros Sancor Coop. de Seguros Ltda., en proporción al aporte realizado por cada una en la indemnización.

ARTÍCULO 4°: Los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes del actor, fijados en la suma de $1.338.000,00, con más el 5% correspondiente a Caja Forense, serán soportados en la misma proporción establecida en el artículo 3°. Debiendo soportar el Municipio de Luis Beltrán el pago de la suma de $768.000,00 con más el 5% correspondiente a Caja Forense.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, con imputación a la partida correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Tribunal de Cuenta y a la dirección contable y oficina recaudadora, publíquese y archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN).

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