|

VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 de la localidad de Luis Beltrán y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la parte impositiva de la Ordenanza N° 45/05 (Mod. por Ordenanza N° 11/18) establece la escala tributaria en concepto de tasas por seguridad e higiene;
Que, resulta razonable adecuar la escala vigente conforme a los parámetros económicos actuales, tomando como referencia los montos y categorías publicados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que actualiza los parámetros de acuerdo a la inflación acumulada semestralmente;
Que, el fenómeno inflacionario sostenido en el país ha generado una significativa distorsión entre los parámetros originalmente establecidos en la ordenanza y la realidad económica actual, produciendo un desfasaje que afecta la equidad tributaria entre los contribuyentes y la adecuada financiación de los servicios municipales. En tal sentido, la falta de actualización de las escalas provoca una regresividad de hecho de la tasa municipal, en tanto contribuyentes con mayor capacidad contributiva continúan encuadrados en categorías inferiores;
Que, resulta ser parte del espíritu de la ordenanza fiscal e impositiva asegurar el financiamiento adecuado de los servicios de contralor, inspección, habilitación y fiscalización de las actividades comerciales, industriales y de servicios, los cuales constituyen el hecho imponible de la tasa de seguridad e higiene local;
Que, la actualización de la escala no implica la creación de una nueva tasa ni un aumento desproporcionado, sino la adecuación de los parámetros a valores reales, manteniendo la estructura del sistema vigente;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el art. 5º de la parte impositiva de la Ordenanza N° 45/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjense los siguientes módulos y categorías a tributar por bimestre según los ingresos brutos:

CATEGORÍAINGRESOS HASTAMÓDULOS A PAGAR
A$10.300.000,0065
B$15.400.000,00125
C$23.100.000,00180
D$34.700.000,00235
E$52.000.000,00290
F$78.000.000,00345
G$117.100.000,00400
H$175.600.000,00455
IMás de $175.600.000510

El contribuyente deberá presentar ante la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Luis Beltrán, declaración jurada de ingresos brutos, correspondiente al último periodo inmediato anterior.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

Comments are closed.