VISTO:
Las Ordenanzas N° 53/97, Nº 67/98, Nº 24/03 y Nº 09/22 referentes al Parque Industrial de Luis Beltrán,
El Reglamento del Parque Industrial.
La Ordenanza Nº 70/23,
La solicitud presentada por Alberto Darío Jara ante la Comisión de Parque Industrial en fecha 17/10/2023.
La Nota Nº 37/24 de la Comisión de Parque Industrial al Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, tal solicitud se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el Reglamento del Área Industrial.
Que, Alberto Darío Jara solicita mediante nota un lote en el parque Industrial local, para establecer su fábrica de alpargatas “EL ESTRIBO”.
Que, dicha empresa inicia su actividad en el año 2006, pero no cuenta con espacio físico propio.
Que, sus productos son reconocidos en distintos puntos de la provincia.
Que, lo inicialmente proyectado para la parcela solicitada sería una construcción de 50 metros cuadrados aproximadamente, que le permitiría comenzar la actividad en el parque industrial, con proyección de ampliación en un futuro.
Que, el Concejo Deliberante, en coherencia con la mencionada Comisión considera de suma importancia que se posibilite el crecimiento y el desarrollo de dicha empresa en el Parque Industrial y, por ende, en nuestra comunidad.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ADJUDIQUESE EN VENTA a el Sr. ALBERTO DARIO JARA, de nacionalidad argentina, DNI N° 33.239.555, con domicilio real en Barrio El Rosedal Casa Nº 5 de Luis Beltrán, Río Negro, el Terreno ubicado en el Parque Industrial local, Manzana Nº 199 Parcela Nº 14, con una superficie total de 2940 m2, cuyos demás datos surgen del plano de mensura N° 1192-2022, confeccionado por el Agrimensor Nicolás Fontanini y aprobado por la Gerencia de Catastro en fecha 07 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjese el precio de la venta del metro cuadrado de cada parcela del Parque Industrial en el equivalente Cinco (5) litros de gasoil Premium (YPF) al valor oficial, a abonarse en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas.
ARTÍCULO 3º: El adjudicatario deberán abonar las DOS (2) primeras cuotas para que se haga entrega de la correspondiente carpeta de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º: Los plazos de Construcción de las obras previstas a realizar en la parcela del Área Industrial son los establecidos en el título IV Art. 36º, Incisos “d” y “e” respectivamente del Reglamento del Parque Industrial.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo antes expuesto, previa evaluación de la Comisión de Parque, se regirá por lo establecido en el título IV. Art. 36º, inciso “g” Del Reglamento antes mencionado.
ARTÍCULO 6º: El adjudicatario declara conocer y aceptar en un todo de conformidad, lo dispuesto por el Reglamento del Parque Industrial y se compromete a cumplirlo fielmente haciéndosele entrega de una copia.
ARTÍCULO 7º: EL ADJUDICATARIO NO podrán transferir los derechos emergentes de la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a la Comisión de Área Industrial, con copia a los Interesados. Cumplido, Archívese. –
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 15 DÍAS DE MAYO DE 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NAZARENO RAPARI (JSRN).