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VISTOS:
La Ordenanza Nº 08/18: EQUINOTERAPIA
La Ordenanza Nº 24/23
La Nota Nº 11/25 de AUNAR; y,

CONSIDERANDOS:
Que, mediante Nota Nº 11/25 AUNAR solicita participar de una reunión con los integrantes del Concejo Deliberante local para informar las actividades que actualmente esta desarrollando la Asociación.
Que, actualmente la Asociación AUNAR recibe un aporte del Concejo Deliberante de 260 módulos fiscales mensualmente, que debido a la inflación creciente no se condice con los gastos que hoy tendría la Asociación por la actividad de equinoterapia.
Que, este Concejo cree conveniente actualizar la cantidad de Módulos Fiscales con los cuales se realiza el aporte.
Que, actualmente el Módulo Fiscal se actualizará 3 veces durante el presente año, estableciendo un aumento del 8% a partir del 1 de enero de 2025, un aumento del 8% (acumulativo) a partir del 1 de mayo de 2025 y un aumento del 8% (acumulativo) a partir del 1 de septiembre de 2025;
Que, estableciendo dicho aporte en Módulos Fiscales, nos aseguramos que la Asociación reciba las actualizaciones correspondientes.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 24/23 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2º: MODIFÍQUESE el Art 6º de la Ordenanza Nº 08/18, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º: Asignar un aporte de SEISCIENTOS QUINCE (615) Módulos Fiscales mensuales, a partir del mes de mayo del 2025, destinados a cubrir los gastos de funcionamiento del programa creado por la Ordenanza Nº 08/18, que serán imputados a la partida TRANSF A INSTIT CULT Y SOCIALES S/F DE LUCRO del presupuesto anual correspondiente, mientras que el pago se realizará por transferencia bancaria a la Cuenta Caja de Ahorro Nº 730063171 SUBCTA 0-SUC 264-CBU 0340264308730063171008 y CUIT 30689559804, de la cual es titular la Asociación AUNAR, del 01 al 10 de cada mes.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo con copia a los interesados, publíquese, tómese razón. Cumplido, Archívese.

DADA EN LA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 16 DÍAS DEL MES ABRIL DEL 2025.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTES MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN) Y NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN).

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