VISTO:
El Artículo 26º inc. a) de la Carta Orgánica Municipal
La Ordenanza Nº 06/25; y
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Interno fue oportunamente analizado en el ámbito de este Cuerpo, considerando la necesidad de adecuar su contenido a las disposiciones vigentes de la Carta Orgánica Municipal y a las prácticas legislativas actuales;
Que, resulta conveniente y necesario aprobar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, a fin de establecer normas claras que regulen su organización, funcionamiento y procedimientos, garantizando mayor eficiencia en la labor legislativa, transparencia en los actos institucionales y seguridad jurídica en el desarrollo de sus sesiones y actuaciones administrativas;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE, la ORDENANZA Nº 06/25, y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º: APRUEBESE, EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, PUBLÍQUESE, CUMPLIDO ARCHÍVESE.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 01 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN) Y MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTES MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN) Y MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).