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VISTO:
El Artículo 26º inc. a) de la Carta Orgánica Municipal
La Ordenanza Nº 06/25; y

CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Interno fue oportunamente analizado en el ámbito de este Cuerpo, considerando la necesidad de adecuar su contenido a las disposiciones vigentes de la Carta Orgánica Municipal y a las prácticas legislativas actuales;
Que, resulta conveniente y necesario aprobar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, a fin de establecer normas claras que regulen su organización, funcionamiento y procedimientos, garantizando mayor eficiencia en la labor legislativa, transparencia en los actos institucionales y seguridad jurídica en el desarrollo de sus sesiones y actuaciones administrativas;

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE, la ORDENANZA Nº 06/25, y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º: APRUEBESE, EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, PUBLÍQUESE, CUMPLIDO ARCHÍVESE.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 01 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN) Y MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTES MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN) Y MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I – SESIONES PREPARATORIAS 4
Artículo 1°: Fecha de las sesiones preparatorias: 4
Artículo 2°: Objeto de las Sesiones Preparatorias: 4
Artículo 3°: Sesión Constitutiva: 4
Artículo 4°: Presupuesto: 4
CAPÍTULO II – REEMPLAZO, RENUNCIA, LICENCIAS, ASISTENCIAS E INASISTENCIAS 4
Artículo 5°: Incorporación – Reemplazo de Concejales: 4
Artículo 6°: Reincorporación: 5
Artículo 7°: Renuncias: 5
Artículo 8°: Licencia: 5
Artículo 9°: Régimen de Asistencias: 5
Artículo 10° Inasistencias: 5
CAPÍTULO III – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES. 6
Artículo 11°: Del Presidente: 6
Artículo 12°: De los Vicepresidentes: 7
CAPÍTULO IV – DE LOS SECRETARIOS DEL CONCEJO DELIBERANTE. 7
Artículo 13°: Clasificación y Cantidad:. 7
Artículo 14°: Juramento: 7
Artículo 15°: Asistencia: 7
Artículo 16°: Casos especiales de Ausencia: 7
Artículo 17°: Obligaciones Comunes: 7
Artículo 18°: Obligaciones del Secretario Parlamentario: 8 Artículo 19°: Obligaciones del Secretario Administrativo: 8
Artículo 20°: Confección de las Actas: 9
CAPÍTULO V – DE LAS SESIONES 9
Artículo 21°: Días y hora de sesión: 10
Artículo 22°: Sesiones Ordinarias: 10
Artículo 23°: Sesiones Extraordinarias: 10
Artículo 24°: Sesiones Públicas y Secretas: 10
Artículo 25°: Concurrencia a las Sesiones Secretas: 10
CAPÍTULO VI – DE LAS COMISIONES 10
Artículo 26°: Sesiones en Comisión: 10
Artículo 27°: Comisiones transitorias Investigadoras o de Estudio: 10
Artículo 28°: Comisiones permanentes Investigadoras o de Estudio: 11
Artículo 29° Participación: 11
Artículo 30° Dictamen: 11
CAPÍTULO VII – PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS 11
Artículo 31°: Presentación de Proyectos: . 11
Artículo 32°: Proyecto de Ordenanza: 11
Artículo 33°: Proyecto de Resolución: 11
Artículo 34°: Proyecto de Declaración: 12
Artículo 35°: Proyecto de Comunicación: 12
Artículo 36°: Proyecto de Pedido de Informe: 12
Artículo 37°: Proyecto de Recomendación: 12
Artículo 38°: Trámite de Proyectos: 12
Artículo 39°: Acceso a los proyectos: 12
CAPÍTULO VIII – DE LAS MOCIONES 12
Artículo 40°: Moción: 12
Artículo 41°: Moción de Orden: 12
Artículo 42°: Orden de Prioridad: 13
Artículo 43°: Aprobación: 13
Artículo 44°: Moción de Preferencia: 13
Artículo 45°: Moción sobre Tablas: 13
Artículo 46°: Moción de reconsideración: 13
CAPÍTULO IX – ORDEN DE LA SESIÓN 13
Artículo 47°: Inicio de la Sesión: 13
Artículo 48°: Actas: 14
Artículo 49°: Asuntos Entrados 14
Artículo 50°: Orden del Temario: 14
CAPÍTULO X – DEL DEBATE 14
Artículo 51°: Orden de la Palabra: 14
Artículo 52°: Ampliación Documental: 15
Artículo 53°: Informe del Debate: 15
Artículo 54°: Conducta: 15
Artículo 55°: Faltas al orden: 15
Artículo 56°: Interrupciones: 15
Artículo 57°: Permanencia en la Banca: 15
CAPÍTULO XI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 15
Artículo 58°: Entrega del Reglamento: 15
Artículo 59°: Modificación: 16
Artículo 60°: Dudas de Interpretación – Normas Supletorias: 16
CAPÍTULO XII – DE LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA VIRTUAL EN CASO DE FUERZA MAYOR 16
Artículo 61°: Funciones parlamentarias virtuales: 16
Artículo 62°: Sesiones virtuales: 16
Artículo 63°: Quórum y votación: 16
Artículo 64°: Garantías de la virtualidad: 16
Artículo 65°: Comunicación digital: 17
Artículo 66°: Validez del capítulo: 17

CAPÍTULO I – SESIONES PREPARATORIAS
Artículo 1°: Fecha de las sesiones preparatorias: El Concejo celebrará Sesiones Preparatorias dentro de los 10 días anteriores al señalado para su asunción y con la presentación de los certificados de la Junta Electoral Local a la Secretaría Parlamentaria con mandato vigente.
Artículo 2°: Objeto de las Sesiones Preparatorias:
a) Acordar autoridades del Concejo Deliberante: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario Parlamentario y Secretario Administrativo.
b) Acordar autoridades de los Bloques.
c) Analizar el Reglamento Interno para su aprobación en la primera sesión que el cuerpo constituido realice, sea ordinaria o extraordinaria y hasta el inicio del Período de Sesiones Ordinarias siguiente, momento en el cual se realizará una nueva elección de autoridades.
d) Acordar fecha y hora para realizar la sesión constitutiva.
Artículo 3°: Sesión Constitutiva: Los Concejales electos se reunirán en el lugar y fecha establecidos en las sesiones preparatorias para realizar elección de autoridades, secretarios y revisión del Reglamento Interno. De la misma manera se realizará la convocatoria al próximo período de sesiones ordinarias, determinando fecha, lugar y hora de la misma.
Artículo 4°: Presupuesto: El Concejo Deliberante contará con un Presupuesto para cubrir gastos de funcionamiento, el cual estará reflejado en el Presupuesto Anual Municipal. El mismo contempla las dietas de los Concejales y los haberes de los Secretarios, como también las previsiones de los gastos corrientes de funcionamiento del Concejo.

CAPÍTULO II – REEMPLAZO, RENUNCIA, LICENCIAS, ASISTENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 5°: Incorporación – Reemplazo de Concejales: La incorporación de Concejales suplentes en reemplazo del titular por renuncia, licencia, ausencia mayor a 30 días, reemplazo o remoción; se realizará en una sesión ordinaria o extraordinaria a realizarse el primer día de ausencia del titular y de acuerdo a los normado en el Artículo 16 de la COM.
Artículo 6°: Reincorporación: El Concejal reemplazado, en oportunidad de querer retomar sus funciones deberá manifestarlo por escrito al cuerpo y con una antelación de 48 hs.
Artículo 7°: Renuncias: Las renuncias que los concejales hicieran voluntariamente a su cargo se presentarán por nota escrita, a través de mesa de entrada, dirigida al Presidente del Concejo Deliberante, quien la elevará a consideración del cuerpo en sesión inmediata. En tal caso, lo reemplazará el concejal que sigue en la lista del mismo partido.
Artículo 8°: Licencia: Los concejales podrán hacer uso de una licencia sin goce de su dieta por cada año legislativo por un plazo mínimo de 30 días, procediéndose de acuerdo al Artículo 16 de la COM. Esta licencia podrá prorrogarse o interrumpirse informando la decisión según lo estipulado en el artículo 5°bis.
Artículo 9°: Régimen de Asistencias: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo, sean estas ordinarias, extraordinarias, especiales o de comisión, desde el día de su incorporación. Los Concejales que se encuentren impedidos de concurrir a sus obligaciones deberán comunicarlo por escrito a la Secretaria Parlamentaria. En caso de no poder anticipar su ausencia, deberá informar dentro de las 24 hs de producida la misma, las razones que la causaron.
Artículo 10° Inasistencias:
a) Justificadas: se considera como tal a las causadas por razones de fuerza mayor y por enfermedad certificada fehacientemente.

  1. Las razones por fuerza mayor se pondrán a consideración del cuerpo legislativo y se someterán a votación. El carácter de la falta justificada por fuerza mayor debe ser aprobada por unanimidad de los presentes. Cada Concejal podrá justificar hasta cinco inasistencias por año legislativo.
  2. Las licencias por enfermedad certificadas fehacientemente se regirán por lo establecido en el capítulo III, IV y V del Título IV del Estatuto para el personal de la administración pública de la Municipalidad de Luis Beltrán (ordenanza 40/06).
    b) Injustificadas: se considera como tal cuando el concejal no justifique la falta fehacientemente. El Concejal que incurriere en tres inasistencias injustificadas será pasible de un apercibimiento, en caso de reincidencia el Presidente o cualquier Concejal podrá requerir el descuento proporcional de su Dieta o su reemplazo de acuerdo al Artículo 19° de la C.O.M.

CAPÍTULO III – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES.
Artículo 11°: Del Presidente: de acuerdo al Artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal será designado Presidente del Cuerpo de Concejales el primer Concejal de la lista más votada. Serán sus funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Interno del Concejo Deliberante;
b) Convocar a los señores Concejales a todas las reuniones que el cuerpo deba celebrar, abrir las reuniones y presidirlas. Las convocatorias y el orden del día deberán quedar expresadas en el libro de Actas de la sesión y con un mínimo de 24 horas de antelación;
c) Dirigir las discusiones y la sesión, en las que tendrá voz y voto;
d) Decidir los casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto;
e) Disponer que por Secretaría Parlamentaria se dé cuenta de los asuntos entrados en el orden que corresponda, de acuerdo a este reglamento;
f) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante y ponerlas en conocimiento de los concejales a través de Secretaría Parlamentaria;
g) Llamar al orden y la cuestión a los señores concejales cuando fuese necesario, por sí o por pedido expreso de algún concejal;
h) Mantener el orden en el recinto. Podrá suspender la sesión por desorden y levantarla si después de reanudada se repite el desorden;
i) Proponer las votaciones y, por secretaría, proclamar los resultados;
j) Autenticar con su firma todas las comunicaciones, actos, órdenes y procedimientos del Concejo;
k) Realizar funciones administrativas dentro del ámbito del Concejo, pudiendo dictar resoluciones ad-referéndum del Concejo;
l) Ordenar a Secretaría Parlamentaria los temas a tratar en comisión, y ponerlos en conocimiento del cuerpo de concejales con un mínimo de 24 horas de antelación.
m) Designar, con acuerdo de la mayoría simple de Concejales, el orden del día con el temario para las sesiones.
n) Dar ingreso a temas, notas y proyectos a las comisiones correspondientes.
o) Confeccionar conjuntamente con los Concejales el presupuesto anual de dicho cuerpo.
Artículo 12°: De los Vicepresidentes: Se designarán en la sesión constitutiva un
Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, de acuerdo al artículo 25° de la Carta Orgánica Municipal y en la Primera sesión ordinaria del siguiente período legislativo deberá realizarse una nueva elección, pudiendo ser reelectos. Son sus funciones:
a) Reemplazar, por su orden, al Presidente del cuerpo en ausencia transitoria de éste y cumplir con sus mismas funciones;
b) Acompañar con su firma todas las comunicaciones públicas del Concejo Deliberante, junto a la del Presidente, toda vez que la razón lo amerite.

CAPÍTULO IV – DE LOS SECRETARIOS DEL CONCEJO DELIBERANTE.
Artículo 13°: Clasificación y Cantidad: El Concejo Deliberante tendrá un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo, que dependerán del Presidente en lo administrativo, pero deberán responder a los requerimientos del resto de los concejales dejando constancia escrita de lo que se les solicite.
Artículo 14°: Juramento: Los secretarios al asumir el cargo, prestarán juramento ante el Presidente en Sesión, de desempeñar fiel y debidamente sus funciones y guardar secreto de todos los asuntos tratados en el Concejo, siendo el incumplimiento de este deber, causa de remoción del cargo.
Artículo 15°: Asistencia: Los secretarios deberán asistir puntualmente a todas las sesiones o reuniones de comisión que realice el Concejo Deliberante. Podrán hacerlo en forma conjunta y/o alternada previo acuerdo entre sí y con autorización del Presidente.
Artículo 16°: Casos especiales de Ausencia: En caso de ausencia, debidamente notificada o accidental, de ambas secretarías el Concejo designará su reemplazante temporario. Artículo 17°: Obligaciones Comunes: Son obligaciones Comunes de ambos secretarios:
a) Asistir al Presidente y desempeñar todas aquellas funciones que éste les asigne;
b) Auxiliarse mutuamente y ejercer todas las funciones de la Secretaría cuando alguno de ellos estuviere ausente o impedido;
c) Supervisar la Organización y Conservación de la Biblioteca y el archivo del Concejo Deliberante, así como el mantenimiento de sus servicios informáticos;
d) Mantener al día el Inventario del Concejo Deliberante;
e) Notificar al Presidente de las deficiencias del servicio administrativo y proponer las medidas correctivas que fueren menester;
Artículo 18°: Obligaciones del Secretario Parlamentario:
a) Redactar en forma definitiva las Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones o comunicaciones aprobadas por el cuerpo, ponerlas a disposición de los concejales para su firma y remitirlas al poder Ejecutivo en el término que establece la Ley;
b) Interactuar con el Poder Ejecutivo con el fin de agilizar las respuestas a informes que se soliciten y demás trámites relacionados con las publicaciones de ordenanzas o veto de las mismas.
c) Redactar las notas y demás comunicaciones que se hubieren de pasar, poniéndolas a la firma del Presidente;
d) Proceder a la lectura, en sesión, de los asuntos ingresados al Concejo;
e) Computar y verificar el resultado de las votaciones;
f) Certificar con su firma el destino que se dé en sesión a todos los asuntos entrados;
g) Asistir al Presidente en la Labor Parlamentaria, labrando Actas, confeccionando el Orden del Día y disponiendo de su distribución con suficiente antelación para conocimiento de los interesados;
h) Notificar al Presidente de toda comunicación recibida;
i) Llevar registro de los asuntos pendientes de tratamiento y ponerlo en conocimiento del cuerpo cada quince días;
Artículo 19°: Obligaciones del Secretario Administrativo:
a) Redactar el Acta de cada sesión en un plazo no mayor a 72 hs hábiles de realizada, salvando al final las interlineaciones y enmiendas, y poniéndolas a disposición de los concejales quienes tendrán un plazo de 72 hs hábiles para su lectura y aprobación;
b) Mantener al día el libro de Actas de Sesión, incorporando a dicho libro las Actas firmadas o no, según el plazo del inciso a). Transcurrido dicho plazo no habrá derecho a reclamo por parte de ningún concejal;
c) Proponer al Presidente del cuerpo, mediante nota debidamente fundamentada, la adquisición de los elementos necesarios para el normal funcionamiento del cuerpo;
d) Llevar un libro de entrada y salida en el que se anotará la fecha de entrada de cada asunto, proyecto o notas en general. Dicho libro deberá ser firmado por quien presente el asunto o por quien solicite copia de documentación simple o autenticada;
e) Realizar la carga digital de los expedientes, ordenanzas, declaraciones, recomendaciones o comunicaciones que el cuerpo dictamine en todas las plataformas digitales de este Concejo Deliberante;
Artículo 20°: Confección de las Actas: Las Actas deberán expresar:
a) La fecha y el lugar en que se hubiese celebrado la sesión y la hora de apertura;
b) El Nombre de los Concejales que hayan asistido a la sesión como así también el de los que hayan faltado, con aviso o sin él;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior;
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;
e) El orden y la forma de la discusión en cada asunto con determinación de los Concejales que en ella hayan tomado parte y especificando si es a favor o en contra del asunto en discusión;
f) Las votaciones realizadas, con expresión nominal de sus resultados;
g) La resolución del Concejo Deliberante en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad;
h) La hora en que se hubiese levantado la sesión.

CAPÍTULO V – DE LAS SESIONES
Artículo 21°: Días y hora de sesión: El día y hora de las sesiones será acordado por el cuerpo de concejales en la primera sesión ordinaria del año. A la hora fijada, el presidente llamará a sesión y si treinta (30) minutos después no se hubiera logrado Quórum en el recinto, ésta será levantada de inmediato. En tal supuesto, el Presidente, con acuerdo de los concejales presentes, procederá a fijar nueva fecha de sesión.
Artículo 22°: Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante se reúne en sesiones Ordinarias desde el primero (1°) de Marzo hasta el quince (15) de Diciembre de cada año. El Acto de apertura del período de Sesiones Ordinarias deberá realizarse el primer día hábil del mes de marzo de cada año.
Artículo 23°: Sesiones Extraordinarias: Fuera del plazo establecido en al artículo 21° de este Reglamento se podrá convocar a Sesión Extraordinaria a requerimiento escrito del Intendente, del Presidente de Concejo o por mayoría simple de sus miembros. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo no podrá ocuparse sino del asunto que generó la convocatoria, la cual deberá realizarse por escrito al domicilio electrónico constituido a tal efecto y con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Artículo 24°: Sesiones Públicas y Secretas: Las sesiones del Concejo Deliberante son Públicas, salvo que por índole del tema a tratar se declare de carácter secreto, con mayoría simple de sus miembros. Luego de tratado el tema particular el Concejo, con mayoría simple, podrá devolver el carácter público al resto de la sesión.
Artículo 25°: Concurrencia a las Sesiones Secretas: En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes además de los Concejales, los secretarios del Concejo y aquellas personas cuya asistencia fuese requerida por el cuerpo deliberativo.

CAPÍTULO VI – DE LAS COMISIONES
Artículo 26°: Sesiones en Comisión: El Concejo Deliberante se reúne en sesiones en Comisión desde el primero (1°) de Marzo hasta el quince (15) de Diciembre de cada año. El día y hora de las sesiones será acordado por el cuerpo de concejales en la primera sesión ordinaria del año.
Artículo 27°: Comisiones transitorias Investigadoras o de Estudio: Se consideran tales las constituidas de acuerdo al Artículo 26 inciso r) de la Carta Orgánica Municipal; estarán integradas por los concejales, secretarios del concejo y los asesores del cuerpo; será presidida por el Presidente del Concejo Deliberante y tendrá un plazo determinado para emitir dictamen.
Artículo 28°: Comisiones permanentes Investigadoras o de Estudio: Se consideran tales las constituidas de acuerdo al Artículo 26 inciso r) de la Carta Orgánica Municipal; serán creadas por ordenanza mediante la cual se establecerán sus integrantes y se otorgarán las funciones específicas de la misma.
Artículo 29° Participación: Se permitirá la participación de vecinos e instituciones intermedias en las reuniones de comisión, con acuerdo de mayoría simple, para el tratamiento de la temática por la cual fueron invitados.
Artículo 30° Dictamen: Producidos los dictámenes, se remitirán a Secretaría Parlamentaria y ésta los comunicará a los concejales. Los dictámenes tienen carácter público y deberán estar refrendados por los concejales participantes. Ningún proyecto de Ordenanza podrá ser tratado en sesión sin su correspondiente Dictamen de Comisión.

CAPÍTULO VII – PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS
Artículo 31°: Presentación de Proyectos: Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse por Secretaría Parlamentaria para darle ingreso. Podrá realizarse por escrito o en formato digital al correo electrónico oficial del Concejo Deliberante (hcdbeltran@gmail.com) siendo indispensable que quien lo presente le otorgue validez con su firma antes del comienzo de la sesión en la cual se tratará. Deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, de Resolución, de Declaración, de Comunicación, Pedido de Informe o de Recomendación.
Artículo 32°: Proyecto de Ordenanza: Toda proposición que implique el ejercicio de las facultades y atribuciones del Concejo Deliberante, por las que se establece normativa de carácter general hacia toda la comunidad.
Artículo 33°: Proyecto de Resolución: Toda proposición que tenga por objeto:
a) La consideración de solicitudes particulares;
b) La adopción de reglas generales referentes a los procedimientos u organización interna del Concejo;
c) Toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de otros poderes.
Artículo 34°: Proyecto de Declaración: toda iniciativa que tenga por objeto expresar opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
Artículo 35°: Proyecto de Comunicación: toda iniciativa que tenga por objeto recomendar, peticionar, contestar o disponer sobre un asunto a personas o instituciones.
Artículo 36°: Proyecto de Pedido de Informe: toda iniciativa que tenga por objeto lo normado en el Artículo 26° incisos n) y ñ) de la Carta Orgánica Municipal. Tales proyectos, una vez aprobados, serán girados directamente al Poder Ejecutivo.
Artículo 37°: Proyecto de Recomendación: toda iniciativa que tenga por objeto recomendar al Poder Ejecutivo, a cualquiera de sus áreas o a otras instituciones, el apego a la normativa local y en beneficio de la comunidad o vecinos particulares.
Artículo 38°: Trámite de Proyectos: Todo proyecto con su respectiva fundamentación, deberá ser presentado según lo estipulado en el artículo 30°. Secretaría parlamentaria realizará el foliado del proyecto y procederá a otorgar número de expediente e indicará fecha y hora de recepción del mismo. Todos los proyectos serán girados a la presidencia del Concejo quién dará inicio al trámite legislativo.
Artículo 39°: Acceso a los proyectos: Todo proyecto presentado en el concejo será puesto a disposición de quien lo requiera de acuerdo al carácter público del mismo.

CAPÍTULO VIII – DE LAS MOCIONES
Artículo 40°: Moción: Es moción toda proposición concreta sobre un determinado tema hecho a viva voz por un concejal.
Artículo 41°: Moción de Orden: es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión;
b) Que se pase a cuarto intermedio;
c) Que se declare libre el debate;
d) Que se cierre el debate;
e) Que se pase al orden del día;
f) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado e indeterminado;
g) Que el asunto se envíe o vuelva a comisión;
h) Que se declare el concejo en comisión.
Artículo 42°: Orden de Prioridad: Las mociones de Orden serán previas a cualquier asunto aún el que esté en debate. Las mociones tipificadas en los incisos a) al f) establecidas en el artículo anterior serán sometidas a votación sin discusión. Las restantes podrán ser discutidas brevemente, pudiendo cada concejal hacer uso de la palabra por diez minutos.
Artículo 43°: Aprobación: Las mociones necesitarán para ser aprobadas la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 44°: Moción de Preferencia: es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión. Estas mociones podrán formularse con fecha fija, en cuyo caso serán tratadas en la sesión indicada; si ésta fracasase o no se realizará, la preferencia caducará. En todos los casos, de no mediar una moción de sobre tablas, las cuestiones preferentes serán consideradas como el primer punto del Orden del Día.
Artículo 45°: Moción sobre Tablas: Este tipo de mociones tienen por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de comisión. Las mociones de sobre tablas deberán ser formuladas después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación la mayoría simple y el Concejal que la presente tendrá quince (15) minutos para fundamentar el tema.
Artículo 46°: Moción de reconsideración: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del concejo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración deberán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la misma sesión en que fue sancionado y requerirán para su aceptación de la mayoría simple de los votos.

CAPÍTULO IX – ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo 47°: Inicio de la Sesión: Una vez reunidos en el recinto la mitad más uno de los Concejales, formando Quórum legal, el Presidente declara abierta la sesión. Transcurridos los 30 minutos de la hora fijada para la sesión, la ausencia será considerada sin aviso a los efectos del Artículo 9 inciso b) de este Reglamento, levantándose la sesión en caso de no contar con Quórum.
Artículo 48°: Actas: Inmediatamente se pondrá a consideración el Acta de la reunión anterior, cuya lectura podrá ser obviada, cuando habiendo sido leída por la totalidad de los Concejales y no teniendo objeciones, sea aprobada por unanimidad. En tal caso el Acta deberá ser exhibida en lugar visible dentro del recinto de reunión. De presentarse objeciones, Secretaría Parlamentaria las anotará a fin de salvarlas en el Acta siguiente.
Artículo 49°: Asuntos Entrados: de inmediato el Presidente comunicará al Concejo, por intermedio de secretaría, de los asuntos entrados en el Orden Siguiente:
a) Comunicaciones Oficiales;
b) Asuntos que las comisiones hubieran despachado;
c) Asuntos que hubieran cumplido el plazo de treinta (30) días y que no tuvieran despacho de comisión;
d) Peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado;
e) Proyectos que se hubiesen presentado;
f) Aprobación de Resoluciones y Ordenanzas.
Artículo 50°: Orden del Temario: A medida que se haya dado cuenta de los asuntos entrados, el Presidente del Cuerpo dará lectura al Temario del día, pasando al debate del temario, en el orden allí indicado.

CAPÍTULO X – DEL DEBATE
Artículo 51°: Orden de la Palabra: La palabra será concedida siguiendo el orden que a continuación se establece:
1) Al autor del Proyecto en discusión;
2) Al primero que la pida entre los demás concejales;
3) A los vecinos presentes que la pidieran con una única participación por tema y en un tiempo máximo de 5 minutos.
Artículo 52°: Ampliación Documental: Cualquier Concejal podrá pedir durante la discusión o antes de cerrar el debate, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia que se trate.
Artículo 53°: Informe del Debate: cerrado el debate, el Presidente informará verbalmente al Cuerpo de las conclusiones, acuerdos o puntos concretos que haya arribado con relación al asunto en tratamiento, para que ellas sean adoptadas como texto definitivo sujeto a votación. Oído el informe del Presidente, cualquier Concejal podrá darle forma antes de someterla a votación.
Artículo 54°: Conducta: Los miembros del Concejo Deliberante están obligados a adecuar su conducta a este reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria. Los principios de honestidad y buena fe deben guiar los actos inherentes a su investidura. Está absolutamente prohibida la alusión personal irrespetuosa y la imputación de mala fé hacia el Concejo o cualquiera de sus miembros.
Artículo 55°: Faltas al orden: Un Concejal falta al orden cuando viola las prescripciones del artículo 53° de este reglamento y cuando incurre en personalizaciones o insultos. En estos casos el Presidente del cuerpo, por si o por pedido de algún concejal, invitará al concejal que motivó el incidente a explicar sus palabras o retirarlas; si el concejal accede, se continuará la discusión, pero si se negase o si las explicaciones no resultaren satisfactorias, lo llamará al orden, consignándose esta situación en el acta respectiva. Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por tres (3) veces en la misma sesión, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20° de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 56°: Interrupciones: Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente y esto solo será permitido con la autorización del Presidente y con el expreso consentimiento del orador.
Artículo 57°: Permanencia en la Banca: Los Concejales no pueden abandonar la sesión mientras se encuentra en discusión algún tema, salvo de pedido de pase a cuarto intermedio. En caso de urgencias el concejal solicitará pase a cuarto intermedio.

CAPÍTULO XI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 58°: Entrega del Reglamento: Todo miembro del Concejo Deliberante será provisto de un ejemplar de este Reglamento. Cualquier vecino puede acceder a él siguiendo los pasos de pedido de documentación.
Artículo 59°: Modificación: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada o derogada, sino por medio de un proyecto de Ordenanza que seguirá la tramitación que se establece en este reglamento.
Artículo 60°: Dudas de Interpretación – Normas Supletorias: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunas disposiciones de este Reglamento, el Concejo la podrá resolver de inmediato recurriendo al Reglamento Interno de la Legislatura de Río Negro, o si esto no bastase, mediante discusión y votación por mayoría simple.

CAPÍTULO XII – DE LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA VIRTUAL EN CASO DE FUERZA MAYOR
Artículo 61°: Funciones parlamentarias virtuales: En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el normal funcionamiento de este concejo deliberante, el presidente de este cuerpo podrá disponer que las funciones parlamentarias de toda índole puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio, acorde a los requerimientos y garantías establecidos por la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 62°: Sesiones virtuales: Se consideran válidas las sesiones de comisión, sesiones ordinarias y extraordinarias que se realizan con el mecanismo virtual previsto en el artículo anterior.
Artículo 63°: Quórum y votación: El sistema virtual deberá brindar la posibilidad de verificar el quórum para dar inicio a la sesión, y para su mantenimiento durante todo su transcurso, y respecto a las votaciones, en todos los casos serán nominales, de manera tal de garantizar la transparencia y el conocimiento público de lo resuelto.
Artículo 64°: Garantías de la virtualidad: El sistema virtual deberá garantizar también:
a) que todos los concejales sean testigos oculares y auditivos de todo lo que ocurra durante la sesión;
b) que cada concejal pueda pedir el uso de la palabra y que todos puedan advertir ese pedido;
c) que el presidente y secretaría parlamentaria, puedan contabilizar el resultado de cada votación;
d) que todo lo realizado virtualmente quede registrado en un acta escrita que secretaría parlamentaria deberá elaborar y notificar mediante correo electrónico con acuse de recibo a la totalidad de los concejales. Este documento tendrá el carácter de documento público.
Artículo 65°: Comunicación digital: Todas las ordenanzas, resoluciones o declaraciones sancionadas en estas circunstancias excepcionales serán comunicadas por secretaría parlamentaria a través de correo electrónico y/o de las otras herramientas tecnológicas que se dispongan y que resultaren más adecuadas, para hacer conocer y difundirlas debidamente.
Artículo 66°: Validez del capítulo: El presente capítulo tendrá validez sólo mientras dure la situación de fuerza mayor que impida la presencia física de los concejales, autoridades y demás personal administrativo y legislativo necesarios para el funcionamiento del concejo deliberante, y con el fin exclusivo de tratar cuestiones que por su urgencia y necesidad no pudieren posponerse hasta superar los motivos de excepcionalidad.

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