VISTO:
La existencia de cinco (5) terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Luis Beltrán, individualizado con NC 07-1-E-362-11, 07-1-E-362-12, 07-1-E-362-13, 07-1-E-362-14, 07-1-E-362-15;
La Ordenanza N° 19/05 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, los terrenos citados en visto se encuentran ubicados en un sector idóneo para la proyección de viviendas y comercios;
Que, atento a la falta de factibilidad de los servicios de Luz, Gas, Agua y Cloacas, los cuales deberán afrontar los futuros frentistas que resulten adjudicados, resulta razonable ofrecer dichos terrenos con un valor mínimo de mercado;
Que, la consolidación del casco urbano de la localidad de Luis Beltrán, resulta ser uno de los lineamientos principales del Plan Estratégico de Desarrollo Urbano-Rural “Beltránfuturo”;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la venta por Concurso de Precios de lotes identificados catastralmente como: 07-1-E-362-11, 07-1-E-362-12, 07-1-E-362-13, 07-1-E-362-14, 07-1-E-362-15 todos ellos propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán.
ARTÍCULO 2°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones para el concurso de precios N° 07/2024 “VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES”, el cual como anexo único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Fíjese como fecha límite de presentación de ofertas y apertura de sobres el día 26 de julio de 2024, a las 11:00 hs. en el lugar determinado por el pliego de bases y condiciones aprobado en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°: Desígnese a la comisión de tierras municipal como comisión evaluadora de las ofertas recibidas en el concurso de precio N° 07/24.
ARTÍCULO 5°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a firmar las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio una vez cancelada la totalidad del pago de los terrenos.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.-
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).