VISTO:
- La Nota Nº 20/26 del Poder Ejecutivo Municipal,
- La Nota del Centro de Jubilados y pensionados de Luis Beltrán, solicitando la exención del pago de las tasas municipales, y
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Jubilados y Pensionados de Luis Beltrán ha solicitado la exención del pago de las tasas municipales respecto de los inmuebles de su propiedad, en razón de su limitada capacidad económica y de que su funcionamiento se sostiene principalmente con recursos propios y aportes de sus asociados;
Que, los ingresos de dicha institución resultan insuficientes, lo cual dificulta el cumplimiento regular de sus obligaciones tributarias;
Que, el Centro cumple una función social, comunitaria y de contención, brindando servicios y actividades destinadas a jubilados, pensionados y vecinos de la localidad;
Que, actualmente los inmuebles NC 07-1-E-004-04C y NC 07-1-E-575-05 cuentan con una exención parcial del cincuenta por ciento (50%) en las tasas municipales;
Que, resulta oportuno instrumentar mecanismos de cooperación y compensación que permitan sostener el funcionamiento de la institución, sin desatender las obligaciones fiscales, mediante la suscripción de un Convenio Marco de compensación y colaboración recíproca;
Que, el Municipio reconoce y valora el rol social que desempeña dicha Institución en la comunidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio Marco de Compensación y Colaboración Recíproca con el Centro de Jubilados y Pensionados de Luis Beltrán.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer, en el marco del convenio, mecanismos de compensación que comprendan tasas municipales futuras por tiempo determinado, conforme a las condiciones que se acuerden.
ARTÍCULO 3°: El convenio tendrá alcance exclusivamente respecto de los siguientes inmuebles:
• Nomenclatura Catastral 07-1-E-004-04C, Cuenta N° 2090, domicilio ON500 N;
• Nomenclatura Catastral 07-1-E-575-05, Cuenta N° 991, domicilio NO045.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y a los interesados, Cumplido, Archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN) Y MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).