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VISTO:
La Nota Nº 29/26 presentada por los herederos del Sr. Arzobindo Jara y la Sra. Dominia Mendoza, mediante la cual solicitan la readjudicación del inmueble identificado con nomenclatura catastral NC: 07-1-E-500-03;
La Ordenanza Municipal Nº 023/95, mediante la cual se adjudica en venta al Sr. Arzobindo Jara y a la Sra. Dominia Mendoza la Parcela Nº 03 de la Manzana Nº 500 de la localidad de Luis Beltrán;
El certificado expedido por la Oficina Recaudadora de la Municipalidad de Luis Beltrán;
La declaratoria de herederos; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 29/26, los herederos del Sr. Arzobindo Jara y la Sra. Dominia Mendoza solicitan a este Cuerpo Deliberante la readjudicación del inmueble identificado con nomenclatura catastral NC: 07-1-E-500-03.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023/95, de fecha 14 de noviembre de 1995, se adjudicó en venta al Sr. Arzobindo Jara DNI Nº 7.292.589 y a la Sra. Dominia Mendoza LC Nº 715.921 la Parcela Nº 03 de la Manzana Nº 500 de la localidad de Luis Beltrán.
Que, conforme surge del certificado expedido por la Municipalidad de Luis Beltrán, el inmueble mencionado se encuentra libre de deuda en concepto de tasas municipales, encontrándose cancelado en su totalidad.
Que, de la declaratoria de herederos presentada, surgen como hijos del matrimonio de Arzobindo Jara y Dominia Mendoza los Sres.: Gilberto Jara DNI Nº 10.673.581, Juan Arzobindo Jara DNI Nº 17.398.432, Carlos Jara DNI Nº 20.973.202 y Néstor Javier Jara DNI Nº 23.520.272.
Que, la solicitud formulada se encuadra dentro de las prescripciones municipales vigentes y de la legislación concordante, encontrándose cumplidos los recaudos legales pertinentes.
Que, es intención de este Concejo Deliberante proceder a la regularización dominial del inmueble identificado con nomenclatura catastral NC: 07-1-E-500-03.
Que, a tales efectos, resulta necesario que la Municipalidad proceda a dejar sin efecto la adjudicación realizada mediante la ordenanza Nº 023/95 y reconozca a los herederos como titulares del lote, a fin de que ellos puedan disponer del mismo y gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Que, corresponde a este Concejo Deliberante dictar la norma legal pertinente.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la adjudicación oportunamente otorgada al Sr. Arzobindo Jara, DNI Nº 7.292.589, y a la Sra. Dominia Mendoza, LC Nº 715.921, mediante Ordenanza Nº 023/95 de fecha 14 de noviembre de 1995, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Reconocer y adjudicar el inmueble identificado con nomenclatura catastral NC: 07-1-E-500-03, correspondiente a la Parcela Nº 03 de la Manzana Nº 500 de la localidad de Luis Beltrán a: Gilberto Jara DNI Nº 10.673.581, Juan Arzobindo Jara DNI Nº 17.398.432, Carlos Jara DNI Nº 20.973.202 y Néstor Javier Jara DNI Nº 23.520.272, conforme declaratoria de herederos obrante en el expediente.
ARTÍCULO 3º: Cumplidos los recaudos legales correspondientes, autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 4º: Los trámites y gastos que demande la escritura traslativa de dominio serán afrontados por los adjudicatarios.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, entréguese copia a los interesados, cumplido, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN) Y MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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