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VISTO:
El pedido de modificación de la Ordenanza N° 19/23 por parte de Grupo Equis S.A. para la extensión del plazo del permiso de uso del espacio aéreo municipal;
La licencia de telecomunicaciones otorgada por Resolución Nº 164/2009 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación;
Los planos correspondientes a la colocación de postes y tendido de fibra óptica suscripto por el Ingeniero en Electrónica Fabián C. Di Cicco; y

CONSIDERANDO:
Que, la firma Grupo Equis Sociedad Anónima (CUIT N° 30-68962470-3) solicitó una extensión del plazo del permiso de uso del espacio aéreo municipal para la instalación y tendido de red fibra óptica;
Que, una mayor duración del permiso contribuirá a la estabilidad y continuidad del servicio de internet en la localidad de Luis Beltrán, lo cual es fundamental para el desarrollo socioeconómico y la inclusión digital de sus habitantes;
Que, la inversión realizada por Grupo Equis S.A. en infraestructura de fibra óptica requiere un plazo más amplio para garantizar la amortización y rentabilidad de dicha inversión, promoviendo además la atracción de futuras inversiones tecnológicas;
Que, la extensión del plazo permitirá una mejor planificación y mantenimiento de la red de fibra óptica, asegurando un servicio de calidad y minimizando interrupciones;
Que, en virtud de las facultades conferidas en los incisos m) y z) del artículo 26º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza N° 19/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Fíjase el plazo de Quince (15) años, más a los efectos de los permisos otorgados en el Artículo 1º, estableciendo que, si durante dicho período las licencias o permisos nacionales fueran rescindidos o cancelados, los permisos otorgados por la presente Ordenanza caducarán automáticamente, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial y sin generar obligación alguna para la Municipalidad.”

ARTÍCULO 2º: Manténgase en todos sus términos los demás artículos de la Ordenanza N° 19/23.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo y al interesado. Cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN) Y ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN).

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