VISTO:
La solicitud de excepción presentada mediante Nota Nº 29/25 del Sr. Castro Daniel Ernesto,
La resolución del Cuerpo de Concejales de dar curso a la solicitud presentada con la documentación requerida, y;
Que, la Sr. Castro Daniel Ernesto, DNI 14.944.259 expresa en su solicitud la necesidad de poder habilitar los vehículos: VOLKSWAGEN XJ – SURAN 1.6 5D 156, SEDAN 5 PUERTAS – MODELO 2016, DOMINIO AA811NZ COLOR BLANCO y el VOLKSWAGEN 578 – VOYAGE 1.6 MS, SEDAN 4 PUERTAS – MODELO 2017 COLOR GRIS, DOMINIO AC961MY para la explotación del servicio de taxi, solicitando dicha excepcionalidad.
Que, por medio de Nota enviada por el Concejo Deliberante Nº 27/25 se le solicitó al Sr. Castro presentar ante este Cuerpo el Certificado de antecedentes penales nacionales para dar curso a las excepcionalidades.
Que, en fecha 02/05/2025 el Sr. Castro, presento dicha documentación.
Que, la Ordenanza Nº 34/02 en su artículo 7º inc. c) establece que … El Solicitante deberá conformar un formulario consignando: “Nombre y Apellido; Domicilio Legal; Número de Inscripción en A.F.I.P. y D.G.R.; Título automotor a nombre del propietario; fotocopia de denuncia de venta; comprobante de pago de patente (último recibo) y comprobante de la póliza de seguro del vehículo. El mismo deberá acreditar la cobertura contra riesgo de responsabilidad civil contra terceros transportados y no transportados; tener la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de acuerdo a Leyes Provinciales y Nacionales que rigen en la materia; ser mayor de 21 años de edad y acreditar como mínimo 2 años de residencia efectiva en la localidad”.
Que, dado que el Sr. Castro realizo el cambio de domicilios a la localidad de Luis Beltrán el 03 de febrero de 2024, acredita al día de la fecha un año y tres meses por ello: corresponde hacer la excepcionalidad al artículo 7º inc. c) de la Ordenanza Nº 34/02.
Que, la Ordenanza N° 40/16, en su artículo 1° establece que: … “Todos los vehículos habilitados por la Municipalidad de Luis Beltrán para la prestación de servicios de taxi y/o radio taxi, deberán ser de color blanco a partir de la sanción de la presente” …
Que, el cuerpo de Concejales ha evaluado los argumentos esgrimidos por el vecino y consideraron pertinente la sanción de la presente ordenanza con las excepcionalidades.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: AUTORICESE por vía de excepción la habilitación comercial de los vehículos: VOLKSWAGEN XJ – SURAN 1.6 5D 156, SEDAN 5 PUERTAS – MODELO 2016, DOMINIO AA811NZ COLOR BLANCO y VOLKSWAGEN 578 – VOYAGE 1.6 MS, SEDAN 4 PUERTAS – MODELO 2017 COLOR GRIS, DOMINIO AC961MY, propiedad del SR. Castro Daniel Ernesto, DNI 14.944.259. para la explotación del servicio de taxi.
ARTÍCULO 2°: OTORGUESE validez a la presente norma de excepcionalidad a la Ordenanza Nº 40/16 por un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la sanción de la misma.
ARTÍCULO 3°: CUMPLIDO el plazo establecido, déjese sin efecto la presente y exíjase en su totalidad lo establecido en la Ordenanza N° 40/16.
ARTÍCULO 4°: En caso de incumplimiento a los plazos establecidos para el ploteo al color blanco del vehículo VOLKSWAGEN 578 – VOYAGE 1.6 MS, SEDAN 4 PUERTAS – MODELO 2017, DOMINIO AC961MY, se realizará la suspensión de la habilitación hasta tanto regularice la situación del vehículo.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los interesados, Publíquese, Tómese Razón, Cumplido, Archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTES NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN).