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VISTO:
La Nota Nº 27/26 de la Comisión Municipal de Tierras, para elevar la solicitud de Juan Cañuqueu.
La Nota de Juan Cañuqueu a la Comisión Municipal de Tierras para solicitar la posibilidad de acceder a una porción de tierra en el sector denominado la Huaiky, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Juan Cañuqueu, D.N.I. N.º 12.768.478, ha presentado ante la Comisión Municipal de Tierras una solicitud de otorgamiento en comodato de un sector de tierra municipal ubicado en la zona denominada “La Huaiky”, con el objeto de desarrollar un proyecto productivo de carácter familiar;
Que, dicha solicitud tiene como finalidad el desarrollo de una actividad productiva vinculada a la cría de animales de granja, tales como aves de corral, porcinos y otras especies de pequeña escala;
Que, el solicitante manifiesta no contar actualmente con un terreno propio donde establecerse y llevar adelante este tipo de emprendimiento, circunstancia que limita sus posibilidades de generar ingresos económicos;
Que, su proyecto se orienta tanto al autoconsumo como a la eventual comercialización de productos, constituyendo una alternativa de trabajo genuino, digno y sustentable en el tiempo;
Que, en fecha 8 de abril de 2026, la Comisión de Tierras analizó la solicitud presentada, evaluó la viabilidad del pedido y expresó su conformidad para el otorgamiento de un convenio de comodato, sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales correspondientes;
Que, la mencionada Comisión recomendó considerar aspectos tales como el impacto ambiental, la localización en un sector no inundable y la determinación de dimensiones adecuadas del espacio, a fin de garantizar el correcto desarrollo de la actividad;
Que, este tipo de iniciativas productivas contribuyen al fortalecimiento de la economía familiar, al desarrollo local y a la promoción del arraigo en la comunidad;
Que, la utilización de terrenos fiscales para actividades productivas de pequeña escala favorece el aprovechamiento de espacios ociosos y fomenta prácticas vinculadas a la economía social;
Que, es facultad del Concejo Deliberante autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de comodato sobre bienes municipales, conforme a la normativa vigente;
Que, el otorgamiento de un comodato precario y por tiempo determinado permitirá brindar una solución provisoria al solicitante, promoviendo a su vez actividades productivas de pequeña escala que contribuyan al desarrollo económico local;

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio de Comodato con el Sr. Juan Cañuqueu, D.N.I. N.º 12.768.478, respecto de una porción de tierra municipal ubicada en el sector denominado La Huaiky, destinada al desarrollo de un emprendimiento productivo de cría de porcinos y aves de corral.
ARTÍCULO 2°: El comodato tendrá carácter precario y gratuito, con un plazo de duración de tres (3) años, contados a partir de la firma del correspondiente convenio, pudiendo ser renovado previo análisis y evaluación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, determinará la ubicación exacta, dimensiones y condiciones de uso del predio a otorgar, teniendo en cuenta criterios de impacto ambiental, localización en un sector no inundable y demás condiciones técnicas que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 4°: El beneficiario deberá destinar el predio exclusivamente al desarrollo del proyecto productivo presentado, quedando expresamente prohibida su cesión total o parcial a terceros, así como cualquier uso distinto al autorizado.
ARTÍCULO 5°: El Sr. Juan Cañuqueu será responsable de la construcción, mantenimiento y condiciones sanitarias de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, debiendo cumplir con la normativa municipal vigente en materia ambiental, sanitaria y de convivencia urbana.
ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de comodato o el uso indebido del predio facultará al Poder Ejecutivo Municipal a rescindir el comodato de manera inmediata, debiendo el beneficiario restituir el inmueble en las condiciones que se establezcan en el convenio.
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las acciones administrativas y técnicas necesarias para la correcta delimitación y sectorización del predio en el área de La Huaiky.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón; cumplido, archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN) Y MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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