VISTO:
La Ordenanza Nº 57/23 artículo 1º inc. (d,
La necesidad de dar inicio al “Programa de Desarrollo Urbano: Construcción de Cordón Cuneta” y;
CONSIDERANDO:
Que, la construcción de cordón cuneta es esencial para el desarrollo de una infraestructura urbana robusta, mejorando la estética y funcionalidad de los espacios públicos.
Que, los cordones cuneta son fundamentales para el manejo de aguas pluviales, facilitando el drenaje adecuado y evitando inundaciones en áreas urbanas. Esto contribuye a la protección de propiedades y la reducción de daños por erosión. Al canalizar correctamente el flujo de agua, los cordones cuneta ayudan a prevenir el anegamiento de las calles.
Que, la delimitación clara de calles y aceras mediante cordones cuneta mejora la seguridad vial. Proporciona un borde físico que separa el tráfico vehicular del peatonal, reduciendo el riesgo de accidentes y promoviendo un entorno más seguro para peatones y conductores.
Que, los cordones cuneta ayudan a mantener las calles limpias y ordenadas al facilitar la recogida de residuos y el mantenimiento de las áreas verdes. Esto contribuye a un entorno urbano más saludable y agradable para los habitantes de nuestra localidad.
Que, la construcción de cordones cuneta es una parte integral del Plan Estratégico de Desarrollo Urbano-Rural “Beltránfuturo”. A fin de contribuir a la planificación ordenada y al crecimiento equilibrado de la localidad, asegurando que las expansiones y mejoras se realicen de manera eficiente y efectiva.
Que, la implementación de este programa refleja el compromiso del municipio con el bienestar de sus vecinos, proporcionando un entorno urbano más seguro, limpio y organizado, lo que mejora la calidad de vida de los residentes.
Que, el Municipio cuenta con disponibilidad de recursos humanos y técnicos para la realización de las obras;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Instruméntese el “Programa de Desarrollo Urbano: Construcción de Cordón Cuneta” en la localidad de Luis Beltrán, el cual será llevado adelante por el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien llevará adelante la obra de cordón cuneta, utilizando los fondos de la cuenta especial “FONDO SOLIDARIO PARA LA TIERRA Y LA VIVIENDA”.
ARTÍCULO 2º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizará un relevamiento de los cordones cuneta de la localidad, notificando a los propietarios sobre el “Programa de Desarrollo Urbano: Construcción de Cordón Cuneta”.
ARTÍCULO 3º: Declárese el “Programa de Desarrollo Urbano: Construcción de Cordón Cuneta” como obra reembolsable. El valor total de la obra se calculará por metro lineal de frente, pagadero de la siguiente forma:
a. Pago de contado: Valor por metro lineal tres (3) bolsas de cemento de 50kg, calidad CPN -40, según cotización local.
b. Pago en 6 cuotas: Valor por metro lineal tres (3) bolsas y media (1/2) de cemento de 50kg, calidad CPN -40, según cotización local.
c. Pago en 12 cuotas: Valor por metro lineal cuatro (4) bolsas de cemento de 50kg, calidad CPN -40, según cotización local.
Las cuotas serán calculadas al vencimiento de cada una de ellas, que operarán de pleno derecho el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente, conforme al valor promedio de la bolsa de cemento en el mercado local. La mora en el plazo del pago de cada una de las cuotas será automática y computarán el interés moratorio diario vigente en la Ordenanza Fiscal e Impositiva en cada periodo.
En caso de que el comprador opte por cancelar de manera anticipada el total de las cuotas a vencer, se tomará el valor de la misma al momento de efectuarse dicha cancelación. Misma situación ocurrirá en el caso que adelante el pago de las cuotas.
En caso de que el propietario o tenedor no pudiera cumplimentar el pago ut supra mencionado, el Poder Ejecutivo Municipal podrá otorgar planes y facilidades de pago especiales, en base a la encuesta socioeconómica que se practique al efecto, donde deberá determinarse la capacidad de pago del grupo familiar, no pudiendo superar la cuota a pagar el 20% de los ingresos mensuales del núcleo familiar conviviente.
ARTÍCULO 4º: El beneficiario solicitará el plan ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Luis Beltrán y firmará un convenio con la Municipalidad de Luis Beltrán, de acuerdo a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Serán contribuyentes los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN) Y ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN).