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VISTO:
La existencia de una parcela perteneciente a la Municipalidad de Luis Beltrán, individualizada con NC 07-1-E-838-09;
El gran número de personas inscriptas en el marco de la Ordenanza N° 17/18; y

CONSIDERANDO:
Que, el terreno mencionado precedentemente se encuentra ubicado en un sector idóneo para la proyección de viviendas, contando con la factibilidad de los servicios de luz, gas, agua y cloacas;
Que, en el marco de la Ordenanza N° 17/18 actualmente se encuentran inscriptas 367 familias, lo cual da cuenta de la gran demanda habitacional que posee nuestra localidad;
Que, esta circunstancia obliga a redoblar los esfuerzos en pos de trabajar para conseguir nuevos loteos y buscar mecanismos justo de adjudicación cuando existe disponibilidad de una parcela, máxime si se considera como resulta ser el caso, que el terreno se encuentra en un barrio prácticamente consolidado, con todos sus servicios;
Que, en este contexto, y ante la disponibilidad de una única parcela, resulta oportuno implementar un mecanismo de adjudicación excepcional mediante venta con cargo y sorteo público entre personas inscriptas previamente en el Registro de la Comisión Municipal de Tierras, en condiciones de igualdad, sin puja económica ni mejora de oferta;
Que, en este marco se propone realizar una convocatoria pública para todas aquellas familias que ya se encuentran inscriptas en el marco de la Ordenanza N° 17/18 de acuerdo a los registros que lleva adelante la Comisión de Tierras de la Municipalidad de Luis Beltrán, que cuenten con la posibilidad de abonar el precio de la parcela en un solo pago equivalente a 270 bolsas de cemento, con el cargo de que debe tener por finalidad únicamente una vivienda, debiendo dar inicio al plan de obra en el plazo máximo de 6 meses y habitar la misma en el plazo máximo de 24 meses, una vez acreditada la ocupación se otorgara la escritura definitiva la cual estará a cargo del adjudicatario;
Que, la consolidación del casco urbano de la localidad de Luis Beltrán, resulta ser uno de los lineamientos principales del Plan Estratégico de Desarrollo “Beltránfuturo”;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Autorizar a la Comisión Municipal de Tierras de Luis Beltrán a convocar a todos los inscriptos en el marco de la Ordenanza N° 17/18 a manifestar su interés para la adjudicación con cargo, mediante la modalidad de venta única y sorteo público, de la parcela de propiedad municipal identificada con Nomenclatura Catastral N° 07-1-E-838-09, Manzana N° 838, Parcela N° 09, ubicada en el Barrio Agustín Tosco.

ARTÍCULO 2°: El precio de adjudicación será único, fijo e inmejorable, equivalente al valor de 270 (DOSCIENTAS SETENTA) bolsas de cemento tipo CPN-40 de 50 kg, a abonar en un solo pago al momento de la firma del acta de posesión.

ARTÍCULO 3°: Podrán participar de la convocatoria aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años;
b) Tener residencia efectiva en la localidad de Luis Beltrán no inferior a tres (3) años, o ser nativo/a de la misma;
c) No ser titular registral ni poseedor/a de inmuebles, ni haber sido beneficiario/a de planes de vivienda, a título personal ni como integrante de un grupo familiar conviviente;
d) Acreditar ingresos formales provenientes de relación de dependencia, monotributo, jubilación y/o pensión;
e) Estar inscripto con anterioridad a la convocatoria en el Registro de Solicitudes de Terreno administrado por la Comisión Municipal de Tierras, conforme lo previsto en la Ordenanza N° 17/18 y modificatorias.

ARTÍCULO 4°: La adjudicación será personal e intransferible, encontrándose expresamente prohibida su cesión a terceros, bajo cualquier título, gratuito u oneroso. El incumplimiento de esta cláusula implicará la desadjudicación automática, sin derecho a reintegro por sumas abonadas ni por mejoras realizadas.

ARTÍCULO 5°: Entre quienes cumplan los requisitos, la adjudicación se realizará mediante sorteo público ante escribano/a público/a, instrumentado por la Comisión Municipal de Tierras, garantizando igualdad de oportunidades entre todos los participantes.

ARTÍCULO 6°: El/la adjudicatario/a deberá destinar la parcela exclusivamente a la construcción de una vivienda unifamiliar de ocupación permanente, conforme al destino habitacional establecido por esta ordenanza.
Será obligación del/la adjudicatario/a:
a) Firmar el Acta de Tenencia Precaria conforme al modelo aprobado por la Ordenanza N° 17/18;
b) Iniciar la obra en un plazo máximo de seis (6) meses desde la firma del acta de posesión;
c) Habitar efectivamente la vivienda construida en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de firma del acta.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, el/la adjudicatario/a será pasible de desadjudicación automática, conforme a los mecanismos establecidos en la Ordenanza N° 17/18, perdiendo todo derecho sobre las sumas abonadas en concepto de pago del terreno y sobre las eventuales mejoras realizadas, sin posibilidad de reclamo alguno contra el Municipio de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 7°: La Comisión Municipal de Tierras elaborará y aprobará el Pliego de Bases y Condiciones, así como el modelo de nota de manifestación de interés, conforme a los lineamientos de esta ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Comisión Municipal de Tierras y demás reparticiones interesadas. Cumplido, archívese. –

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

VER PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

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