VISTO:
La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Provincial Nº 3.475 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Río Negro, la Ley provincial Nº 4.456 de Registro provincial de obstructores de vinculo con los hijos de Rio Negro y la Carta Orgánica Municipal de Luis Beltrán, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 659º del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación alimentaria comprende la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes;
Que, el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye una grave vulneración de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes;
Que, corresponde al Estado Municipal promover políticas públicas que fortalezcan la responsabilidad parental y la protección integral de las infancias;
Que, el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos constituye una herramienta válida para verificar el cumplimiento de obligaciones alimentarias;
Que, el Municipio de Luis Beltrán reconoce como principio fundamental el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener vinculo y comunicación regular con ambos progenitores, conforme la normativa vigente Ley Provincial N° 4.456 sobre impedimento de contacto.
Que, resulta necesario implementar mecanismos locales de control administrativo tendientes a incentivar el cumplimiento de dichas obligaciones;
Que, el Municipio de Luis Beltrán debe garantizar que quienes accedan a determinados beneficios, habilitaciones, contrataciones o funciones públicas mantengan regularizada su situación alimentaria;
Que, el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones y políticas públicas adoptadas por el Estado;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CREACIÓN
Créase en el ámbito de la Municipalidad de Luis Beltrán el Registro Municipal de Control de Deudores Alimentarios y Registro de obstructores de vínculo con los hijos de Rio Negro, los cuales tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de obligaciones parentales mediante la consulta obligatoria al Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos y Registro de obstructores de vínculo con los hijos de la provincia de Rio Negro.
ARTÍCULO 2°: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias y fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el ámbito local.
ARTÍCULO 3°: PRINCIPIOS RECTORES
La aplicación e interpretación de la presente ordenanza se regirá por los siguientes principios:
a) Interés superior del niño;
b) Protección integral de derechos;
c) Responsabilidad parental;
d) Igualdad de oportunidades;
e) Perspectiva de derechos humanos y género.
ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será autoridad de aplicación la que determine el Poder Ejecutivo Municipal, quedando facultada para:
a) Verificar y controlar certificados de libre deuda alimentaria y no estar consignado en el Registro de obstructores de vínculo con los hijos, a la totalidad de los funcionarios y funcionarias de la planta política municipal.
b) Verificar información en el Registro Provincial correspondiente;
c) Dictar normas reglamentarias complementarias;
d) Articular acciones con organismos provinciales, judiciales e instituciones intermedias de la localidad.
ARTÍCULO 5°: CONSULTA OBLIGATORIA
Será obligatorio acreditar certificado de libre deuda alimentaria y no encontrarse en la nómina de obstructores de vínculo con los hijos para:
a) Ingresar a la planta municipal, cualquiera sea la modalidad de contratación;
b) Acceder a cargos políticos o de conducción;
c) Obtener habilitaciones comerciales, industriales o de servicios;
d) Acceder a concesiones, permisos o licencias municipales;
e) Contratar como proveedor o prestador del Estado Municipal;
f) Participar en licitaciones y concursos de precios municipales.
g) Acceder en las convocatorias de adjudicación y compra de terrenos municipales
ARTÍCULO 6°: RESTRICCIONES
Las personas registradas como deudores alimentarios y/o obstructores del vínculo, no podrán acceder a los actos administrativos detallados en el artículo precedente mientras persista dicha condición.
ARTÍCULO 7°: PERSONAS JURÍDICAS
En el caso de personas jurídicas, el requisito establecido en la presente ordenanza deberá ser cumplido por quienes integren los órganos de administración y representación legal.
ARTÍCULO 8°: EXCEPCIONES
La autoridad de aplicación podrá otorgar autorizaciones provisorias y fundadas únicamente cuando:
a) La licencia o habilitación constituya herramienta esencial de subsistencia,
b) Exista acreditación fehaciente de regularización o acuerdo de pago;Las autorizaciones:
• Serán excepcionales;
• Tendrán carácter temporal;
• No podrán exceder los CIENTOS VEINTE (120) días corridos.
ARTÍCULO 9°: CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN
El Municipio desarrollará campañas de sensibilización y promoción sobre responsabilidad parental y derechos de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 10°: REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón; cumplido, archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).