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VISTO:
La Constitución Provincial en su art. 40º inc. 8;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 4º inc. c literal 1 y 2;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 80º;
La creación de la Comisión de Tierras por Ordenanza Nº 13/08;
La Ordenanzas Nros. 127/08 y 14/11;
La Ordenanza Nº 57/23 Artículo 1º inc. (d;
La necesidad de dotar de factibilidad del servicio agua a la manzana 864, y,

CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas públicas que garanticen el acceso a un bienestar social para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.
Que, los recursos obtenidos de la venta de terrenos pueden ser destinados en beneficio de todos, mejorando la urbanización del pueblo.
Que, es necesario dotar de factibilidad del servicio de agua a los terrenos identificados como: 07-1-E-864-01; 07-1-E-864-02; 07-1-E-864-03; 07-1-E-864-04; 07-1-E-864-05; 07-1-E-864-06; 07-1-E-864-07; 07-1-E-864-08; 07-1-E-864-09; 07-1-E-864-10; 07-1-E-864-11; 07-1-E-864-12; 07-1-E-864-13; 07-1-E-864-14; 07-1-E-864-15; 07-1-E-864-16.
Que, la Comisión de Tierras Municipal se reunió con los adjudicatarios de los lotes con los que se acordó la devolución y posible forma de pago para el recupero.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Luis Beltrán a utilizar recursos del “Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda” para solventar el 35% del valor de la obra necesaria para dotar de factibilidad del servicio de agua a los terrenos identificados como: 07-1-E-864-01; 07-1-E-864-02; 07-1-E-864-03; 07-1-E-864-04; 07-1-E-864-05; 07-1-E-864-06; 07-1-E-864-07; 07-1-E-864-08; 07-1-E-864-09; 07-1-E-864-10; 07-1-E-864-11; 07-1-E-864-12; 07-1-E-864-13; 07-1-E-864-14; 07-1-E-864-15; 07-1-E-864-16.

ARTÍCULO 2º: Determinar que el 35% aportado por el Municipio de Luis Beltrán será reembolsado por los frentistas, en forma proporcional al valor equivalente a bolsas de cemento de 50kg, calidad CPN -40, pagadero de contado o hasta en 4 cuotas mensuales y consecutivas y en caso de no poder afrontar las cuotas, el Poder Ejecutivo Municipal podrá otorgar planes y facilidades de pago especiales, en base a la encuesta socioeconómica que se practique al efecto, donde deberá determinarse la capacidad de pago del grupo familiar, no pudiendo superar la cuota a pagar el 20% de los ingresos mensuales del núcleo familiar conviviente. Dichas cuotas serán calculadas al vencimiento de cada una de ellas, que operará de pleno derecho el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, conforme al valor promedio de la bolsa de cemento en el mercado local.

ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo de convenio de pago que deberá ser suscripto entre los frentistas beneficiarios y el Intendente Municipal, el cual como anexo único de agrega a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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