VISTO:
La necesidad de contar con una normativa específica que regule la indemnización por fallecimiento por causas naturales de los agentes municipales en actividad dentro del ámbito de la Municipalidad de Luis Beltrán, excluyendo los fallecimientos ocurridos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Luis Beltrán vigente, no contempla disposiciones referidas a indemnizaciones por fallecimiento de los agentes municipales por causas naturales, configurando una laguna legal;
Que, ante la ausencia de regulación, se genera un vacío que dificulta la respuesta administrativa ante situaciones de fallecimiento por causas naturales del personal en ejercicio de funciones;
Que, resulta necesario adoptar criterios objetivos y previsibles que garanticen protección a los derechos habientes del agente fallecido, contemplando tanto las causas naturales;
Que, corresponde a este Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán establecer un marco normativo específico que garantice previsibilidad administrativa;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Luis Beltrán el “Régimen de Indemnización por Fallecimiento por causas naturales de Agentes Municipales en Actividad”, el cual será de aplicación a todo el personal de planta permanente comprendido en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Luis Beltrán.
ARTÍCULO 2º: Los derechos habientes del agente municipal fallecido por causas naturales en actividad percibirán una indemnización del 50% de la asignación mensual de la categoría por cada año de servicio.
ARTÍCULO 3º: El pago de la indemnización se efectuará a favor de quienes acrediten la calidad de derechos habientes conforme a las normas previsionales vigentes, aun cuando desarrollen actividades remuneradas, perciban jubilación, pensión o retiro, o posean otras rentas.
ARTÍCULO 4º: A los efectos del cálculo previsto en el artículo 2º, se tomará como base la asignación o remuneración mensual correspondiente a la categoría del agente al momento del fallecimiento, excluyendo adicionales, bonificaciones extraordinarias y cualquier otra suma no sujeta a aportes previsionales.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los interesados, Publíquese, Tómese Razón, Cumplido, Archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).