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VISTO:
La Nota Nº 16/26 remitida por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, mediante expediente correspondiente al procedimiento de selección de Juez/a de Paz Titular para la localidad de Luis Beltrán y lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro N° 5.731, en sus artículos 75º y 76º; y

CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Concejo Deliberante participar en el procedimiento de selección de Juez/a de Paz Titular, mediante la elevación de una terna de postulantes conforme la normativa vigente;
Que, el cargo de Juez/a de Paz Titular reviste vital importancia para garantizar el acceso a la justicia en la comunidad local;
Que, las personas postulantes propuestas reúnen los requisitos legales, condiciones personales, antecedentes y arraigo necesarios para el desempeño de la función;
Que, la presente decisión se adopta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Ley Orgánica N° 5.731 del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro; y que, con carácter previo a este acto, los postulantes han prestado su conformidad para integrar la terna destinada a la cobertura del cargo de Juez/a de Paz titular de la localidad de Luis Beltrán.
Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar la normativa correspondiente a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente;

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Apruébese la elevación de la terna de postulantes para cubrir el cargo de Juez/a de Paz Titular de la localidad de Luis Beltrán conforme las actuaciones administrativas y antecedentes remitidos al efecto.
ARTÍCULO 2°: Remítase la presente a la inspectoría de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, a los efectos de su consideración y eventual designación, conforme lo establecido en el artículo 76º de la Ley Orgánica N° 5.731.
ARTÍCULO 3°: Se adjunta en ANEXO I legajo con documentación de los postulantes propuestos por este Concejo Deliberante en conformidad con la Ley Orgánica Nº 5.731.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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