VISTO:
La Constitución Provincial en su art. 40º inc. 8;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 4º inc. c literal 1 y 2;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 80º;
La creación de la Comisión de Tierras por Ordenanza Nº 13/08;
La Ordenanzas Nros. 127/08 y 14/11;
La Ordenanza Nº 57/23 Artículo 1º inc. (d;
La necesidad de dotar del servicio de gas de red a la zona; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas públicas que garanticen el acceso a un bienestar social para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.
Que, los recursos obtenidos de la venta de terrenos pueden ser destinados en beneficio de todos, mejorando la urbanización del pueblo.
Que, es necesario dotar de factibilidad del servicio de red de gas natural a los terrenos identificados como: 07-1-E-004-01, 07-1-E-004-02 y 07-1-E-004-03.
Que, la Comisión de Tierras Municipal se reunió con una de representante de las cuatro familias propietarias de los lotes, con la que se acordó la devolución y posible forma de pago para el recupero.
Que, dicha obra será realizada por Norberto Oscar Marinelli, y tiene un valor de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL, CON CERO CENTAVOS ($2.880.000,00), pagadero de la siguiente manera: 50% del valor de la obra a la firma del contrato y el 50% restante a la finalización de la obra.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Luis Beltrán a utilizar recursos del “Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda” para solventar el 100% del valor de la obra necesaria para dotar de factibilidad del servicio de red de gas natural a los terrenos identificados como: 07-1-E-004-01, 07-1-E-004-02 y 07-1-E-004-03, el cual tendrá las siguientes condiciones de pago 50% del valor de la obra a la firma del contrato y el 50% restante a la finalización de la obra.
ARTÍCULO 2º: Determinar que el 100% aportado por el Municipio de Luis Beltrán será reembolsado por los frentistas beneficiarios de la siguiente manera, en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas una vez finalizada la obra.
ARTÍCULO 3º: Las TRES (3) cuotas aceptadas en el artículo 2º de la presente ordenanza son sin interés, venciendo cada una de ellas de pleno derecho el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente, incurriendo en mora automática por su incumplimiento en plazo. El interés moratorio será el vigente en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en cada periodo.
ARTÍCULO 4º: Aprobar el modelo de convenio de pago que deberá ser suscripto entre los frentistas beneficiarios y el Intendente Municipal, el cual como anexo único se agrega a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).