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VISTO:
La Ordenanza Nº 34/02 Reglamento de Taxis y/o Radio Taxis, y sus modificatorias,
El Decreto Provincial Nº 860/98,
La Nota Nº 36/25 de los taxistas de la localidad solicitando la modificación, y;

CONSIDERANDO:
Que, es necesario adecuar la legislación vigente municipal, en concordancia con la legislación vigente de la Provincia de Río Negro bregando por el bienestar y seguridad de los ciudadanos de la localidad;
Que, el artículo 7°, Inciso “a” de la Ordenanza Municipal Nº 34/02 establece que: “los vehículos afectados al servicio de transporte de taxis y/o radio taxis, podrán tener una antigüedad máxima de DIEZ (10) años al momento de su habilitación, calculada desde el año de patentamiento y hasta el 31 de diciembre del año que se lo pretende habilitar”.
Que, el Decreto Provincial Nº 860/98 en el artículo 1º establece que: “La antigüedad máxima que podrán tener los vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros, de acuerdo a los distintos servicios:

  1. Servicios regulares: doce (12) años
  2. Servicios turísticos y especiales: quince (15) años
  3. Servicios por caminos de tierra o enripiados: quince (15) años
  4. Servicios de carácter Turismo de Aventura: seguirá rigiendo lo establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 2.521/92.”
    Que, la regulación y/o desregulación de este servicio es facultad exclusiva y excluyente del Municipio de Luis Beltrán;
    Que, este Concejo Deliberante analizando el contexto económico actual de nuestro país, cree conveniente igualar la cantidad de años de antigüedad que debe tener un vehículo para obtener la habilitación de taxis o radio taxis con la legislación provincial vigente.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°: MODIFIQUESE el artículo 7º inciso “a” de la Ordenanza Nº 34/02 Reglamento de Taxis y/o Radio Taxi, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los vehículos afectados al servicio de taxis y/o radio taxis para la localidad de Luis Beltrán, podrán tener una antigüedad máxima de QUINCE (15) años al momento de su habilitación, calculados desde el año de patentamiento y hasta el 31 de diciembre del año que se lo pretende habilitar”.

ARTICULO 3 °: Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los interesados, Publíquese, Tómese Razón, Cumplido, Archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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