VISTO:
El Convenio para Llevar a cabo el Servicio de Transporte Escolar Ciclo Lectivo 2024, aprobado por Resolución 316/ME/2024;
Las contrataciones realizadas en el marco de la Licitación Pública N° 01/2024 “Contratación de Servicio de Transporte Escolar 2024”;
La necesidad de prorrogar las contrataciones de las firmas LA COMARCA S.A., CUIT N° 30-67287875-2 y TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5, para garantizar un aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz del servicio de transporte; y
CONSIDERANDO:
Que, aún se encuentra en proceso de aprobación la adenda del Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro y la Municipalidad de Luis Beltrán para la descentralización del servicio de transporte para las escuelas primarias Nros. 101, 215, 178 y CET N°, 29 ubicadas todas ellas en el ejido de Luis Beltrán;
Que se ha producido una demora en los procedimientos administrativos, necesarios para la conformación normativa y puesta a disposición en tiempo y forma de la correspondiente Adenda del Convenio citado en visto;
Que, resulta complejo comenzar el procedimiento de licitación pública correspondiente, sin poner en peligro la provisión oportuna del servicio de transporte para las escuelas a cargo de este Municipio. Encontrándose involucrado el interés de los niños, niñas y adolescentes usuarios de este servicio;
Que, resulta necesario prorrogar las contrataciones de las firmas LA COMARCA S.A., CUIT N° 30-67287875-2 y TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5, para garantizar un aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz del servicio de transporte hasta el fin del ciclo lectivo, sin poner en peligro la provisión oportuna del servicio de transporte para las escuelas a cargo de este Municipio;
Que, el servicio de transporte escolar tiene como objetivo trasladar gratuitamente a los alumnos que concurran a las escuelas públicas de nivel especial, inicial y primario o medio, fundamentándose el mismo – entre otras cosas – en garantizar la escolaridad de niños, niñas y adolescentes;
Que, en resguardo de dicho interés superior y con el objetivo de garantizar la oportuna provisión del servicio, resulta razonable prorrogar las contrataciones de las firmas La Comarca S.A., CUIT N° 30-67287875-2 y TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5;
Que, dado el aumento de precio en los combustibles resulta razonable aumentar el valor de la contraprestación del servicio, a los montos homologados por el Gobierno Provincial para estimar el costo por kilómetro, ascendiendo a la fecha a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($1732,12);
Que, el Decreto provincial H N° 1737/98, modificado por sustitución por el Decreto 123/19, en su “ANEXO II DECRETO H N° 1737/98 Reglamento de Contratación de la Provincia” en su artículo 93º “OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN” en su inc. b) establece, que los contratos de prestación de servicios podrán ser prorrogados por una única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial, debiendo realizarse en las condiciones pactadas originalmente;
Que, la presente se dicta en pleno ejercicio de la faculta otorgada a este Cuerpo Deliberante en el art. 26 inc. z) de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo municipal, por intermedio del Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, a prorrogar la contratación de la firma La Comarca S.A., CUIT N° 30-67287875-2, por el término de agosto a diciembre del año 2024, para la prestación del servicio de transporte de las escuelas primarias Nros. 101, 215 y 178.- ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo municipal, por intermedio del Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, a prorrogar la contratación de la firma TRANSEBA S.R.L., CUIT N° 30-71571107-5, por el término de agosto a diciembre del año 2024, para la prestación del servicio de transporte en el establecimiento escolar CET N° 29.-
ARTÍCULO 3°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo municipal a aumentar el valor de las contrataciones prorrogadas en los artículos 1º y 2º de la presente dentro de los parámetros que homologue la Secretaria de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Río Negro y/o el valor testigo por kilómetro que establezca el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro. –
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese. –
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).