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VISTO:
La Nota Nº 45/24 del Sr. Della Rosa Darío solicitando la ordenanza de adjudicación,
La posesión ejercida por el Sr. Della Rosa Darío sobre el bien inmueble identificado como Parcela Nº “01-A” de la Manzana Nº 568, NC: 07-1-E-568-01A; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 45/24 el Sr. Della Rosa Darío solicita a este Cuerpo la ordenanza de adjudicación,
Que, se ha reunido la documentación que acredita la posesión pacífica de Della Rosa Darío en el inmueble en cuestión.
Que, ha sido constatada in situ por este Cuerpo la efectiva ocupación de la vivienda por parte del grupo familiar del citado.
Que, el 04 de julio del corriente año se realizó una publicación de edictos en el boletín oficial, a quienes se crean con derecho sobre los bienes dejados por Sr. Della Rosa Luis hagan valer los mismos ante este Cuerpo.
Que, se presentó ante este Cuerpo el Sr. Della Rosa Darío, quien acredita con copia de Acta de Nacimiento del Registro Civil, ser hijo del Sr. Della Rosa Luis.
Que, la solicitud se encuadra dentro de las prescripciones municipales y demás legislación concordante, encontrándose cumplidos todos los recaudos legales pertinentes.
Que, es intención de este Concejo Deliberante regularizar la situación dominial del inmueble NC: 07-1-E-568-01A.
Que, si bien existen formas que pueden ser debatidas en torno a esta cuestión, es fundamental considerar este caso como una clara EXCEPCIÓN a la normativa establecida, toda vez que el Sr. Della Rosa Darío DNI: 7.871.752 ejerce la posesión regular y efectiva desde el año 1995.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDIQUESE al Sr. Della Rosa Darío DNI: 7.871.752 con domicilio real en Calle Blas Parera Nº 286 de la localidad de Luis Beltrán, Río Negro, el terreno Manzana Nº 568 Parcela 01A NC: 07-1-E-568-01A, cuyos demás datos surgen del Plano de mensura Nº 108/90 confeccionado por el Agrimensor Alonso César y aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro con fecha 26 de abril de 1.990.

ARTÍCULO 2º: Cumplidos los recaudos legales, autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 3º: Los trámites y gastos que demande la escritura traslativa de dominio de la presente, correrán por cuenta y orden del adjudicatario.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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