INTRODUCCIÓN:
El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo establecer un marco regulatorio para la circulación de vehículos de gran porte en la zona urbana de la localidad de Luis Beltrán. La creciente actividad económica y el flujo constante de tránsito pesado han generado la necesidad de implementar medidas que contribuyan a garantizar la seguridad vial, preservar la infraestructura pública, mejorar la calidad de vida de los vecinos y optimizar la planificación urbana de nuestro municipio.
La regulación del tránsito pesado responde a la necesidad de proteger a los peatones y conductores de vehículos livianos ante el riesgo de accidentes, optimizando la visibilidad y reduciendo la probabilidad de colisiones en zonas de alta circulación. Asimismo, se busca preservar las condiciones de las vías de tránsito, minimizando el deterioro de las calles y otras infraestructuras críticas, como puentes y túneles, que pueden verse afectadas por el peso excesivo.
A través de esta normativa, también se promueve la reducción del ruido, las vibraciones y la contaminación ambiental generada por los vehículos pesados, lo que contribuye a mejorar la calidad del aire y el bienestar de nuestros vecinos. Al descongestionar el tráfico y optimizar el espacio vial, se logrará una circulación más fluida y segura en la localidad.
Por último, este proyecto busca integrar a la comunidad en el proceso de desarrollo de la ordenanza, asegurando la participación ciudadana y fomentando el consenso, la transparencia y la comunicación entre los actores involucrados. De esta manera, se garantizará que las medidas adoptadas respondan a las necesidades y expectativas de todos los sectores, promoviendo un desarrollo urbano sostenible y equilibrado.
VISTO:
La normativa vigente en la localidad de Luis Beltrán, la Ordenanza N° 06/99, que regula parcialmente la circulación de vehículos de gran porte en algunas áreas del ejido urbano. Esta ordenanza prohíbe específicamente el tránsito pesado por las calles Avellaneda, desde Sarmiento hasta Belgrano, y la Avenida Roca, desde Avenida Champleaux hasta Avellaneda. Sin embargo, esta normativa data del año 1999, y su sanción pecuniaria resulta irrisoria y desactualizada. Por ello, es imperativo actualizar y expandir la regulación del tránsito pesado en la localidad, adaptándola a las necesidades presentes de la comunidad y a las exigencias de seguridad vial y protección de la infraestructura urbana,
El Código urbano vigente.
La Ordenanza Nº 12/08 Código de Faltas
La necesidad de implementar una regulación específica para el tránsito de vehículos pesados dentro del ejido urbano de la localidad de Luis Beltrán, con el objetivo de preservar la infraestructura vial, garantizar la seguridad de los vecinos, mejorar la calidad de vida de los residentes, y contribuir al desarrollo urbano sostenible; y;
CONSIDERANDO:
Que, el tránsito de vehículos pesados en áreas urbanas representa un riesgo considerable para la seguridad vial, dado que estos vehículos, por su tamaño y peso, pueden obstruir la visibilidad en cruces e intersecciones, aumentando la probabilidad de accidentes y poniendo en peligro tanto a peatones como a conductores de vehículos livianos. Asimismo, la circulación de camiones de gran porte provoca un desgaste acelerado de la infraestructura vial, lo que incrementa los costos de mantenimiento y reduce la vida útil de las calles y avenidas. En este sentido, la implementación de una normativa que regule las áreas y horarios permitidos para la circulación de vehículos pesados resulta indispensable para proteger la integridad de la infraestructura pública y asegurar un tránsito más ordenado y seguro en las zonas urbanas.
Que, por otro lado, es necesario tener en cuenta que los vehículos pesados generan altos niveles de ruido y vibraciones que afectan negativamente la calidad de vida de los vecinos, en especial en zonas residenciales. A esto se suma la reducción de emisiones contaminantes, ya que los vehículos de gran porte son responsables de un alto porcentaje de gases nocivos, cuya disminución favorecerá la calidad del aire y tendrá un impacto positivo en la salud pública.
Que, resulta necesario contemplar también la protección de infraestructuras sensibles, como el sistema cloacal de la localidad, el cual cuenta con muchos años de antigüedad y presenta un desgaste considerable. Este deterioro se ha visto agravado por la falta de mantenimiento, debido a la insuficiencia de recursos, lo que coloca a este sistema en una situación de vulnerabilidad que no le permite soportar el peso y la vibración generados por el tránsito de vehículos pesados. La regulación del tránsito pesado se presenta como una medida imprescindible para prevenir daños estructurales en estas infraestructuras críticas, evitando su colapso y garantizando la seguridad y el correcto funcionamiento de los servicios básicos de la comunidad.
Que, el éxito de esta regulación depende en gran medida de la participación activa de la comunidad, por lo cual se promoverá un proceso de consulta y comunicación con los ciudadanos y los actores involucrados, garantizando la transparencia y el consenso en la implementación de las medidas adoptadas. La adhesión de la población y de las empresas transportistas será clave para el cumplimiento efectivo de la normativa, que no solo persigue el ordenamiento urbano, sino también el desarrollo sostenible de la ciudad de Luis Beltrán.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación de vehículos pesados de gran porte dentro del ejido urbano de la localidad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, con el fin de garantizar la seguridad vial, preservar la infraestructura, mejorar la calidad de vida de los vecinos y promover el desarrollo urbano sostenible.
ARTÍCULO 2º: Ámbito de Aplicación: La presente normativa será de aplicación obligatoria para todos los vehículos de gran porte que superen las 7 toneladas de tara, incluyendo camiones de carga, transporte de materiales peligrosos, maquinaria agrícola, camiones con acoplado y vehículos denominados tractores que serían unidades motrices de jaulas y/o semirremolque de doble eje trasero, y semirremolques de dos y tres ejes, o balancín y otros vehículos similares.
CAPÍTULO II – ZONAS DE RESTRICCIÓN Y CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 3º: Zonas de restricción: Se prohíbe la circulación de vehículos pesados en las siguientes áreas del ejido urbano:
a)- delimitada por las siguientes calles:
- Avenida Roca desde acceso Avenida Champleaux hasta Avellaneda.
- Saavedra entre Domingo French y Berutti
- Berutti entre calles Saavedra y Blas Parera
- Blas Parera entre Berutti y Domingo French
- Domingo French entre Blas Parera y Saavedra
- Avellaneda desde Sarmiento hasta Av. Roca.
b) Se prohíbe el ingreso de transporte que trasladen ganado y otros semovientes a zonas delimitadas en esta ordenanza.
c) Solo podrán circular camiones de hasta 18 toneladas de tara expresamente autorizados para tareas de carga y descarga de 20.30 a 10.00 horas en las zonas delimitadas en el artículo 3º a).
d) En las áreas no mencionadas anteriormente queda prohibido la circulación de camiones de gran porte o mayores a 25 toneladas de tara. No se permite la circulación de maquinaria agrícola pesada.
e) La circulación de vehículos y demás transportes de más de 7 toneladas de tara en calles terciarias.
f) Proximidades a escuelas, hospitales, otros establecimientos de salud, plazas y parques.
g) Los vehículos pesados deben respetar los máximos de velocidad establecidos en zona urbanas y las señalizaciones de tránsito en vía pública.
ARTÍCULO 4º: Se sugiere para el ingreso a la ciudad para el tránsito pesado por las calles circundantes al ejido urbano original de la localidad, a saber: calles Champleaux, Guerrico, Sarmiento, Tello, Belgrano, Avenida Argentina y a partir de allí su ingreso a través de las calles perpendiculares.
ARTÍCULO 5º: Prohíbase el estacionamiento de camiones y/o equipos de transporte de pasajeros de larga distancia en zona céntrica establecida en el Artículo 3º a), asimismo se establecen las prohibiciones de estacionar vehículos pesados y maquinarias en:
a)- Los lugares donde se puede afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o señalización.
b)- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare, a menos de 10 metros a cada lado de los sitios señalizados para detención de transporte de colectivos de pasajeros y taxis.
c)- Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y estacionamiento.
d)- Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
e)- Frente a la entrada de los edificios donde funcionan comisarías y cuerpo de bomberos. Esta prohibición alcanza inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados.
f)- Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad.
g)- A menos de 10 metros a cada lado de: entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que prestan servicios de salud, entradas de escuelas, colegios y demás establecimientos educativos en horas de clases.
h)- Aquellos lugares a los que oportunamente se le hubiese otorgado reserva de espacios prohibidos para el estacionamiento.
ARTÍCULO 6º: Prohíbase la carga y descarga de mercaderías en la vía pública en la zona céntrica delimitada en el artículo 3º inc. a) en el horario de 10.00 a 20.30 horas de lunes a sábados.
Si se constata la operación de Carga y Descarga fuera de este horario, el responsable del local, predio o comercio, será también pasible de las multas previstas en el artículo 12º, en forma conjunta con el transporte.
CAPÍTULO III – PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 7º: Protección de infraestructuras sensibles: Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados por infraestructuras como puentes, túneles y calles terciarias que no estén diseñados para soportar su peso, salvo autorización expresa.
ARTÍCULO 8º: Control de emisiones: Los vehículos pesados deberán cumplir con las normativas ambientales vigentes en cuanto a emisiones de gases contaminantes.
ARTÍCULO 9º: Reducción de ruidos y vibraciones: En zonas urbanas, se prohíbe el uso innecesario de bocinas y otros dispositivos sonoros, y se deberán respetar los límites de ruido establecidos por la normativa.
ARTÍCULO 10º: Se inste al gobierno municipal, comerciantes, distribuidores y titulares de depósitos a diseñar un proyecto que prevea carga y descarga con modalidad transbordo o acopio de materiales pesados o mercadería para medianas y grandes superficies fuera del ejido urbano en el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 11º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a crear el registro único de permisos de circulación, estacionamiento y carga y descarga de transporte pesado previstos en el Artículo 2º.
CAPÍTULO IV – CONTROL Y SANCIONES
ARTÍCULO 12º: Régimen de sanciones:
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza será sancionado con multas según la siguiente escala:
a)- Primera infracción: 1000 a 1500 (módulos fiscales)
b)- Segunda infracción (reincidencia dentro de los 12 meses): 1500 a 2500 módulos fiscales.
c)-Tercera infracción o más: 2500 a 4000 módulos fiscales y posible suspensión de habilitación comercial o permiso de carga/descarga por 30 días.
ARTÍCULO 13º: Conforme al principio jurídico que establece que la ley especial prevalece sobre la ley general, la presente Ordenanza tiene primacía respecto del Código de Faltas Municipal exclusivamente en lo referido a las materias específicamente reguladas en el presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 14º: Fiscalización: La autoridad de aplicación será responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa. Se implementará la señalización adecuada en las zonas restringidas y rutas habilitadas.
ARTÍCULO 15º: se considera reincidencia cuando el infractor haya cometido más de una falta en un periodo de (12 meses contados desde la primera sanción firme).
CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16º: Participación ciudadana: Se fomentará la participación de la comunidad en el proceso de revisión periódica de la normativa.
ARTÍCULO 17º: Excepciones: Quedan exceptuados de las restricciones los transportes de personas, aunque estos sean de gran porte y los transportes de servicios públicos; servicios atmosféricos, transporte de combustibles y las cargas especiales por pedido fundamentado, que deberán ser acompañadas por un inspector hacia el lugar del destino consignado.
ARTÍCULO 18º: Autorización: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación, incluyendo la instalación de limitadores de altura, señalización adecuada y cualquier otra infraestructura que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente normativa.
ARTÍCULO 19º: Plazo de adecuación: Se establece un plazo de 90 días para la adecuación de los conductores y transportistas a las nuevas disposiciones
Que en dicho plazo no se podrán imponer las sanciones previstas en el Artículo 12º, quedando el cuerpo inspectivo solo autorizado a realizar apercibimientos o llamados de atención
ARTÍCULO 20º: Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la cartelera Municipal.
ARTÍCULO 21º: Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE NAZARENO RAPARI (JSRN).