|

VISTO:
La Ordenanza Nº 10/26 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán; la necesidad de avanzar con la escrituración definitiva del inmueble identificado catastralmente como Manzana Nº 584, Parcela Nº 4D; y la observación formulada por el escribano interviniente respecto de la modalidad jurídica prevista en dicha norma; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 10/26 se adjudicó a favor de la Sra. Rosaura Natalia Grossenbacher, DNI Nº 24.975.237, el inmueble identificado como Manzana Nº 584, Parcela Nº 4D, Nomenclatura Catastral 07-1-E-584-4D, con una superficie de 804,23 m², cuyos demás datos surgen del Plano de Mensura Nº 288/81, confeccionado por el Agrimensor Miguel Ángel Battisti y aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro con fecha 15 de septiembre de 1981.
Que, conforme lo informado por el escribano interviniente, la redacción vigente de la Ordenanza Nº 10/26, al instrumentar la transferencia como una donación a título gratuito a favor de un particular, genera observaciones que impiden avanzar con el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Que resulta necesario adecuar la técnica jurídica empleada en la norma, sin modificar la persona adjudicataria, el inmueble objeto de la adjudicación ni la finalidad de regularización dominial que motivó oportunamente su sanción.
Que, a fin de superar las observaciones notariales y registrales, corresponde sustituir la figura de la donación por una adjudicación en venta con un precio simbólico, determinado en función de la finalidad de regularización dominial, la antigüedad de la ocupación y las circunstancias particulares del caso.
Que dicha modalidad permite instrumentar la transferencia mediante un acto jurídico de carácter oneroso, con un precio cierto y autorización legislativa expresa, resguardando el patrimonio municipal y garantizando a la adjudicataria la obtención del correspondiente título de propiedad.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N.º 10/26, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Adjudícase en venta, con destino a la regularización dominial, a favor de la Sra. Rosaura Natalia Grossenbacher, DNI N.º 24.975.237, el inmueble identificado como Manzana N.º 584, Parcela N.º 4D, Nomenclatura Catastral 07-1-E-584-4D, con una superficie de 804,23 m², cuyos demás datos surgen del Plano de Mensura N.º 288/81, confeccionado por el Agrimensor Miguel Ángel Battisti y aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro con fecha 15 de septiembre de 1981.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase como artículo 1° bis de la Ordenanza N.º 10/26 el siguiente texto:
“Artículo 1° bis: Fíjase como precio simbólico de venta del inmueble adjudicado la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), la que deberá ser abonada por la adjudicataria a favor de la Municipalidad de Luis Beltrán con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
El precio establecido responde a la finalidad de regularización dominial perseguida por la presente adjudicación, la antigüedad de la ocupación y las circunstancias particulares que motivaron el dictado de la Ordenanza Nº 10/26.”
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE, tómese razón, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Escribano interviniente y a los interesados. Cumplido, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 08 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NAZARENO RAPARI (JSRN), EZEQUIEL ANDRÉS MATTEO (PJ), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

Comments are closed.