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VISTO:
La Nota Nº 63/24 del Poder Ejecutivo Municipal, para solicitar autorización para visar mensura de fraccionamiento de la Chacra con NC 07-1-E-003-12.
El proyecto de mensura particular de fraccionamiento suscripta por los propietarios.
La declaratoria de herederos de la Sra. Del Pino Teresa Miryan de la cual surgen que los mismos son: sus hermanas Olga Josefina y María Norma de apellido Del Pino y sus sobrinos Victoria Roxana, Pablo Fabiano y Cesar Ulises de apellido Gonzales.
El libre de deuda Municipal del inmueble, y;

CONSIDERANDO:
Que, se solicita autorización para visar el fraccionamiento de la parcela individualizada con NC: 07-1-E-003-12, que en su porción menor ha sido afectada como reserva urbana y en su porción mayor sigue siendo zona rural.
Que, del proyecto de fraccionamiento surgirían 2 lotes: uno con una superficie de 2 hectáreas, 00 áreas y 73 centiáreas y otro con una superficie de 1 hectáreas, 50 áreas y 15 centiáreas, que al momento de sancionarse la Ordenanza Nº 62/23, la línea divisoria entre reserva urbana y zona rural fue establecida a partir de la última construcción identificada, sin tener en cuenta las dimensiones de las mensuras existentes.
Que, si bien la mensura particular de subdivisión no se ajusta a todos los parámetros establecidos por la Ordenanza Nº 62/23, es posible hacer la excepcionalidad ya que los lotes que surjan de la subdivisión se encuentran ubicados sobre calle Belgrano, tienen acceso-independiente peatonal y vehicular, completa provisión de servicios y no tienen la necesidad de tener áreas en común.
Que, por los motivos esgrimidos ut supra, este Concejo Deliberante cree conveniente dar lugar a la excepcionalidad al Código Urbano y de Edificación vigente para la localidad de Luis Beltrán, como una forma de regularizar la situación de dicha familia.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio del Intendente Sr. Robin Leandro del Rio, DNI N° 13.982.605, a visar la mensura particular de fraccionamiento de la parcela individualizada con NC: 07-1-E-003-12, propiedad de Del Pino Olga Josefina DNI: 5.706.170, Del Pino María Norma DNI: 4.553.148 y Del Pino Teresa Miryan DNI: 6.490.111, representada por sus herederos: sus hermanas Olga Josefina y María Norma de apellido Del Pino y sus sobrinos Victoria Roxana, Pablo Fabiano y Cesar Ulises de apellido González los cuales surgen del Expediente F-2CH-19-C13-17.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo y el área de Catastro Municipal, a los interesados, Publíquese, Cumplido, Archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2024.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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