VISTO:
La Ordenanza Nº 71/93 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán; la necesidad de avanzar con la escrituración definitiva del inmueble identificado catastralmente como Manzana Nº 683, Parcela Nº 15; y la observación formulada por el escribano interviniente respecto de la falta de autorización expresa al Poder Ejecutivo Municipal para suscribir la escritura traslativa de dominio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 71/93 se adjudicó en venta al Sr. Rubén Valdebenito Millar, DNI N.º 92.237.126, el inmueble identificado como Manzana Nº 683, Parcela Nº 15, Nomenclatura Catastral 07-1-E-683-15, cuyos demás datos surgen del Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Jorge Castaldi y aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro bajo la Característica Nº 433/91.
Que el Sr. Rubén Valdebenito Millar ha dado íntegro cumplimiento a las obligaciones asumidas frente al Municipio, habiendo cancelado la totalidad del precio de venta del inmueble, no registrando deuda por tasas municipales, encontrándose además construida su vivienda y habitando el inmueble adjudicado.
Que en la Ordenanza Nº 71/93 se consignó que el adjudicatario se encontraba casado en primeras nupcias con la Sra. Acuña, Audolia de la Cruz, DNI Nº 12.722.853, existiendo un error material e involuntario en el apellido consignado, correspondiendo dejar expresamente aclarado que el nombre correcto es Almuna Audolia de la Cruz, manteniéndose inalterados los restantes datos personales.
Que el escribano interviniente ha observado que la Ordenanza Nº 71/93 no contiene una autorización expresa al Poder Ejecutivo Municipal para suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio, requisito indispensable para la instrumentación del acto y su posterior inscripción registral.
Que resulta necesario subsanar dicha omisión, adecuando la técnica legislativa empleada, sin alterar la adjudicación oportunamente realizada, la identidad del adjudicatario ni el objeto de la misma.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble adjudicado, a fin de posibilitar la regularización dominial definitiva.
Que, por todo ello, este Concejo Deliberante considera necesaria la sanción de la presente ordenanza.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio, una vez cumplidos los requisitos legales y administrativos correspondientes, a favor del Sr. Rubén Valdebenito Millar, DNI Nº 92.237.126, respecto del inmueble adjudicado mediante Ordenanza Nº 71/93, identificado catastralmente como Manzana Nº 683, Parcela Nº 15, Nomenclatura Catastral 07-1-E-683-15, cuyos demás datos surgen del Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Jorge Castaldi y aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro bajo la Característica Nº 433/91.
ARTÍCULO 2°: Déjase constancia de que, donde la Ordenanza Nº 71/93 consigna como cónyuge del adjudicatario a la Sra. Acuña, Audolia de la Cruz, debe leerse Almuna Audolia de la Cruz, tratándose de un error material de transcripción, sin que ello implique modificación alguna de los demás datos consignados en dicha norma.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE, tómese razón, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al escribano interviniente y a los interesados. Cumplido, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 08 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NAZARENO RAPARI (JSRN), EZEQUIEL ANDRÉS MATTEO (PJ), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).