VISTO:
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 75º Inc. c);
La Ordenanza Nº 45/05 en su parte Impositiva;
La Ordenanza Nº 08/20;
La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 45/05 dicho a los fines de proteger la producción local y la industria; y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán, en su artículo 75º inciso c), establece la obligación del gobierno municipal de promover el planeamiento integral del desarrollo urbano y de las áreas complementarias, con especial énfasis en el impulso de la producción, la industria y el comercio, como forma de auspiciar el crecimiento de las familias y empresas que deseen radicarse en la localidad;
Que, en función de esta responsabilidad, resulta fundamental fortalecer el entramado económico local, protegiendo a los productores, industrias y comerciantes radicados en la localidad de Luis Beltrán frente a la competencia de productos provenientes de otras regiones;
Que, la Ordenanza N° 45/05 en su parte impositiva, establece los montos que se deberán abonar por los productos introducidos de comercios radicados fuera de la localidad configurando una herramienta concreta de protección a la economía local;
Que, los valores establecidos en dicha normativa han quedado desactualizados frente al contexto económico actual, resultando insuficientes para cumplir eficazmente su función regulatoria y protectora;
Que, el artículo 26º inciso m) de la Carta Orgánica Municipal otorga al Concejo Deliberante la facultad de dictar, entre otros, el Código Tributario Municipal, en consonancia con las competencias que le son propias en materia de política fiscal;
Que, la modificación integral de los artículos contenidos en diversos capítulos de la Ordenanza Nº 45/05 responde a la necesidad de actualizar los montos y categorías correspondientes, optimizar el funcionamiento de los mecanismos de fiscalización, y fortalecer la sustentabilidad del sistema tributario municipal;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ordenanza Nº 45/05 en los siguientes artículos: CAPÍTULO III Artículo 4º, CAPÍTULO V Artículo 6º, CAPÍTULO VI Artículo 7º, 8º y 10º, CAPÍTULO VII Artículo 11º, CAPÍTULO VIII Artículo 12º y CAPÍTULO XIV Artículo 21º, 29º y 30º los mismos quedarán redactados de acuerdo a los artículos subsiguientes:
CAPÍTULO III – TASA POR HABILTACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTÍCULO 4°: CATEGORÍAS:
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| Categoría I | Cría, fabricación, elaboración y producción- | 400 |
| Categoría II | venta minorista categorías por mts ² | |
| Hasta 100 mts ² | 200 | |
| Hasta 500 mts ² | 300 | |
| Más de 500 mts² | 400 | |
| Categoría III | Venta Mayorista (galpones de empaque, cámaras de frio, corralones, compra y venta de autos, aserraderos, cooperativa obrera, etc.) | 800 |
| Categoría IV | Transporte | |
| Expedir carnet para transporte de cárnicos, secos y verduras. (Vigencia anual) | 100 | |
| Solicitud de Licencia de Taxi y Radio Taxis | 500 | |
| Solicitud de habilitación por cambio de unidad | 250 | |
| Transferencia de Licencia comercial de Taxis y Radio Taxis | 250 | |
| Categoría V | Servicios Varios (peluquería, barbería, uñas, pestañas, etc.) | 300 |
| Categoría VI | Servicios Relacionados con la Salud. (cosmetología, masajes, centro de salud, dentistas, psicólogos, consultorios particulares, etc.) | 500 |
| Categoría VII | Servicios relacionados con esparcimiento | |
| Servicios de diversión: Billares, bowling, bochas, salones de fiestas infantiles, peloteros, parques de diversiones. | 500 | |
| Servicios deportivos: Clubs deportivos, gimnasios, centros de entrenamiento. | 500 | |
| Servicios culturales: Museos, bibliotecas, teatros, centros culturales. | 500 | |
| Servicios de ocio: Restaurantes, bares, centros de entretenimiento, balnearios. | 500 | |
| Servicios de recreación mutuales: Entidades que ofrecen programas de recreación, deportes, juegos, festivales, etc., para sus asociados | 500 | |
| Servicios de agencias de viaje: Que incluyen viajes y actividades complementarias como turismo de aventura. | 500 | |
| Categoría VIII | Servicios personales | 200 |
| Solicitud de baja de rubro | 40 | |
| Solicitud de baja de comercio y/o industria | 50 | |
| Solicitud de incorporación de rubro según lo estipulado en la categoría Hasta 100 mts ² Hasta 500 mts ² Más de 500 mts ² | 50 75 100 |
CAPÍTULO V – PUBLICIDAD, LETREROS USUFRUTOS DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 6°: se perciben los siguientes derechos:
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| 1 | Letreros (por año) | 150 |
| 2 | Sellado de volante, folletos, etc. (por millar) | 10 |
| 3 | La promoción de tabaco y alcohol | 150 |
| 4 | Publicidad por altoparlante | 10 |
| 5 | Publicidad de espectáculos públicos colocados en el frente o entrada de los locales de exhibición (por bimestre) | 6 |
| Quedaran exentos los letreros luminosos, los carteles de los locales comerciales y productos regionales de la localidad. |
CAPÍTULO VI – DERECHO POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 7°: por venta ambulante se abonarán los siguientes derechos:
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| 1 | Frutas, verduras, legumbres, huevos, productos de granja, por día, etc…. | 100 |
| 2 | Ropería, géneros, artículos de bazar, plásticos y muebles, por día, etc… | 160 |
| 3 | Artículo de mimbre, plumeros, escobas cepillos, por día, etc… | 100 |
| 4 | Fotógrafos y venta de fantasía, por día … | 100 |
| 5 | Joyas, alhajas, cosméticos, cuadros, alfombras, artículos suntuosos, por día …. | 200 |
| 6 | Artículos no incluidos, por día … | 200 |
| 7 | Cuando se anuncian altoparlantes, adicional, por día … | 15 |
| 8 | Venta de vehículos automotores, por día …. | 600 |
| 9 | Aves, plantas, talabartería, por día … | 100 |
| 10 | Para desempeñarse en astrología, cartomancia y otros, por día … | 100 |
| 11 | Vendedores de frutas y verduras de su propia producción, por día … | 50 |
| 12 | Vendedores locales de artículos no incluidos, por día … | 50 |
| 13 | Venta de pochoclos, espuma de azúcar, churros, por día | 50 |
| 14 | Vendedores locales de frutas y verduras de su propia producción por mes… | 200 |
ARTÍCULO 8º: En caso de incumplimiento, deberán abonar el valor de la tasa por derecho más idéntica suma en concepto de multa por incumplimiento.
ARTÍCULO 10º: para auto parlantes se determina los horarios entre: Para las estaciones de verano y primavera (9hs a 13hs y de 16hs a 22hs) y las estaciones de otoño e invierno (9hs a 13hs y de 15hs a 18hs).
CAPÍTULO VII – USOS Y SERVICIOS DE BROMATOLOGÍA
ARTÍCULO 11º: Se abonarán mensualmente los productos introducidos por comercios radicados fuera de la Localidad de Luis Beltrán, conforme las siguientes categorías:
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| 1 | Fiambre (chacinados, embutidos, frescos o secos)…. | 100 |
| 2 | Derivados lácteos (leche, yogur, manteca, queso, otros)… | 100 |
| 3 | Aves …. | 100 |
| 4 | Pan… | 100 |
| 5 | Peces, moluscos, crustáceos congelados…. | 100 |
| 6 | Huevos frescos… | 70 |
| 7 | Gaseosas, cervezas, vino, jugos, licores… | 130 |
| 8 | Agua y soda…. | 70 |
| 9 | Frutas y verduras…. | 70 |
| 10 | Confites, caramelos, golosinas, galletitas dulces y saladas….. | 100 |
| 11 | Materia prima para panificación (aditivos, levaduras, estabilizadores, harinas) …. | 80 |
| 12 | Carnes frescas y congeladas de vacunos y lanares | 130 |
| 13 | Carnes frescas y congeladas de porcinos y recortes | 130 |
| 14 | Grasas | 70 |
| 15 | Masas frescas: (discos de empanadas, pasteles, pascualitas, etc.) Panes envasados: (pan de hamburguesas, lactal, panchos, salvado, etc.) | 80 |
| 16 | otros | 100 |
CAPÍTULO VIII – DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 12º: se percibirán los siguientes derechos:
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| 2 | Duplicados y constancias de habilitaciones comerciales | 20 |
| 3 | Certificados varios | 20 |
| 11 | Por pedido de tramite expediente en curso | 20 |
| 13 | Carnet de manipulación de alimentos | 64 |
| 14 | Tramites no especificados | 10 |
| 15 | Libre de deudas | 10 |
| 16 | Permisos para fiestas | 10 |
| 17 | Reposición de obleas por perdida | 56 |
CAPITULO XII – DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 17°: Se percibirán los siguientes derechos:
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| 1 | Habilitación de parque de diversiones (por 3 días) | 140 |
| 2 | Parque de diversiones por atracción y por día | 10 |
| 3 | Circo por día | 20 |
| 4 | Habilitación circo | 108 |
| 5 | Las pruebas hípicas, de acuerdo a la Ley N° 95, Artículo 22°, deberán abonar el 50% de las entradas, porcentajes de apuestas y otros. Mínimo a tributar por día. | 150 |
| 6 | Bailes | 50 |
CAPÍTULO XIV: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 21°: Penalidades a las normas de comercio y sanitarias y de tránsito se abonan los montos que a continuación se establecen disponiendo la clausura en caso de reiteración.
| DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MÓDULOS | |
| 1 | La falta de licencia comercial será penada por multa y posterior clausura | 500 |
| 2 | La falta de adecuación en los locales comerciales dentro del plazo otorgado por la Municipalidad e intimación | 250 |
| 3 | Por impedir o dificultar la tarea de los inspectores | 500 |
| 4 | Por utilizar papel impreso en envolturas de productos frescos no envasados | 250 |
| 5 | La colocación de artículos no afines en la heladera destinada al mantenimiento de la carne | 250 |
| 6 | Venta de aves sin faenar, en comercios o carnicerías | 250 |
| 7 | Falta de uniformes adecuados del personal que intervenga en la venta y/o local comercial | 250 |
| 8 | Carnet de manipulación de alimentos vencido del propietario o empleados | 250 |
| 9 | La colocación de frutas y verduras en cajones o bolsas en el piso o la vía publica | 250 |
| 10 | Falta de higiene | 500 |
| 11 | La no adecuación de vehículos destinados al reparto de productos alimenticios por cada unidad y clausura | 500 |
| 12 | Utilizar y construir cámaras frigoríficas no autorizadas por la Municipalidad o que no observen la Ordenanza de Higiene, Seguridad, conservación zonificación. | 500 |
| 13 | La falta de inscripción como transportista de productos alimenticios. Carnes en tránsito, vinos. | 250 |
| 14 | Por el expendio de carnes, quesos, fiambres, pescados embutidos, aves, productos envasados, en malas condiciones. Clausura por tres días y en caso de reincidencia el doble y a la tercera clausura. | 500 |
| 15 | Por manipular dinero el personal que atiende en rotisería, etc. Que MANIPULA ALIMENTOS. | 250 |
| 16 | Las ventas de bebidas sin permiso correspondiente. Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad | 500 |
| 17 | Por arrojar aguas servidas o contaminadas en la calle | 250 |
| 18 | Por depositar los desperdicios y escombros en la vía pública, patios o baldíos, | 500 |
| 19 | Por existencia de terrenos baldíos con malezas o que sea foco de infección | 500 |
| 20 | Existencia de pozo, baños en malas condiciones de higiene y seguridad o tapado según corresponda | 500 |
| 21 | La venta sin autorización (ambulante) aparte del derecho correspondiente en el caso de reincidencia se duplicará y secuestraran los productos de venta. | 500 |
| 22 | Por ruidos molestos y en caso de reincidencia se duplica | 250 |
| 23 | Por cada animal suelto en la vía publica | 250 |
| 24 | Falta de reglamentación de cementerio | 250 |
| 25 | Por no cumplir con las disposiciones de limpieza e higiene, desinfección y similares de inmuebles, vehículos, etc. | 500 |
| 26 | Dificultar la realización de los servicios públicos o abusar su utilización | 250 |
| 27 | Faenamiento clandestino, por cada animal vacuno más decomiso | 500 |
| 28 | Faenamiento de otro tipo de animales, decomiso y multa | 500 |
| Las reincidencias de las infracciones serán penadas con la duplicación de las multas pudiendo la municipalidad proceder con el secuestro, decomiso, clausura, suspensión, retiro de habilitación de los elementos y/o responsables de infracción, los bienes secuestrados no reclamados podrán ser subastados en remate público y su importe destinado a entidades de beneficencia. | ||
ARTÍCULO 29º: La autorización para el asentamiento de grupos nómades o en situación clandestina será facultad del Municipio, el cual podrá concederla o denegarla según lo aconsejen las circunstancias. En caso de otorgarse dicha autorización, se establecerán los lugares permitidos y los límites del predio a ocupar.
La tasa diaria correspondiente por la autorización será por cada diez (10) personas, o fracción de dicho número de 250 módulos.
ARTÍCULO 30°: Los espectáculos públicos relacionados con prácticas religiosas que tengan la correspondiente autorización de la secretaría de culto de la Nación y que soliciten realizar sus prácticas fuera de sus locales habituales, solo serán autorizados en locales cerrados abonando por día 250 módulos.
ARTÍCULO 2º: Conforme al principio jurídico que establece que la ley especial prevalece sobre la ley general, la presente Ordenanza tiene primacía respecto del Código de Faltas Municipal exclusivamente en lo referido a las materias específicamente reguladas en el presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).