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VISTO:
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 75º Inc. c);
La Ordenanza Nº 45/05 en su parte Impositiva;
La Ordenanza Nº 08/20;
La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 45/05 dicho a los fines de proteger la producción local y la industria; y

CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán, en su artículo 75º inciso c), establece la obligación del gobierno municipal de promover el planeamiento integral del desarrollo urbano y de las áreas complementarias, con especial énfasis en el impulso de la producción, la industria y el comercio, como forma de auspiciar el crecimiento de las familias y empresas que deseen radicarse en la localidad;
Que, en función de esta responsabilidad, resulta fundamental fortalecer el entramado económico local, protegiendo a los productores, industrias y comerciantes radicados en la localidad de Luis Beltrán frente a la competencia de productos provenientes de otras regiones;
Que, la Ordenanza N° 45/05 en su parte impositiva, establece los montos que se deberán abonar por los productos introducidos de comercios radicados fuera de la localidad configurando una herramienta concreta de protección a la economía local;
Que, los valores establecidos en dicha normativa han quedado desactualizados frente al contexto económico actual, resultando insuficientes para cumplir eficazmente su función regulatoria y protectora;
Que, el artículo 26º inciso m) de la Carta Orgánica Municipal otorga al Concejo Deliberante la facultad de dictar, entre otros, el Código Tributario Municipal, en consonancia con las competencias que le son propias en materia de política fiscal;
Que, la modificación integral de los artículos contenidos en diversos capítulos de la Ordenanza Nº 45/05 responde a la necesidad de actualizar los montos y categorías correspondientes, optimizar el funcionamiento de los mecanismos de fiscalización, y fortalecer la sustentabilidad del sistema tributario municipal;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ordenanza Nº 45/05 en los siguientes artículos: CAPÍTULO III Artículo 4º, CAPÍTULO V Artículo 6º, CAPÍTULO VI Artículo 7º, 8º y 10º, CAPÍTULO VII Artículo 11º, CAPÍTULO VIII Artículo 12º y CAPÍTULO XIV Artículo 21º, 29º y 30º los mismos quedarán redactados de acuerdo a los artículos subsiguientes:

CAPÍTULO III – TASA POR HABILTACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTÍCULO 4°: CATEGORÍAS:

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
Categoría ICría, fabricación, elaboración y producción- 400
Categoría IIventa minorista categorías por mts ²  
 Hasta 100 mts ²200
 Hasta 500 mts ²300
 Más de 500 mts²400
Categoría IIIVenta Mayorista (galpones de empaque, cámaras de frio, corralones, compra y venta de autos, aserraderos, cooperativa obrera, etc.)800
Categoría IVTransporte 
 Expedir carnet para transporte de cárnicos, secos y verduras. (Vigencia anual)100
 Solicitud de Licencia de Taxi y Radio Taxis500
 Solicitud de habilitación por cambio de unidad250
 Transferencia de Licencia comercial de Taxis y Radio Taxis250
Categoría VServicios Varios (peluquería, barbería, uñas, pestañas, etc.)300
Categoría VIServicios Relacionados con la Salud.  (cosmetología, masajes, centro de salud, dentistas, psicólogos, consultorios particulares, etc.)500
Categoría VIIServicios relacionados con esparcimiento 
 Servicios de diversión: Billares, bowling, bochas, salones de fiestas infantiles, peloteros, parques de diversiones. 500
 Servicios deportivos: Clubs deportivos, gimnasios, centros de entrenamiento. 500
 Servicios culturales: Museos, bibliotecas, teatros, centros culturales. 500
 Servicios de ocio: Restaurantes, bares, centros de entretenimiento, balnearios. 500
 Servicios de recreación mutuales: Entidades que ofrecen programas de recreación, deportes, juegos, festivales, etc., para sus asociados500
 Servicios de agencias de viaje: Que incluyen viajes y actividades complementarias como turismo de aventura.500
Categoría VIIIServicios personales200
 Solicitud de baja de rubro40
 Solicitud de baja de comercio y/o industria50
 Solicitud de incorporación de rubro según lo estipulado en la categoría Hasta 100 mts ² Hasta 500 mts ² Más de 500 mts ²    50 75 100

CAPÍTULO V – PUBLICIDAD, LETREROS USUFRUTOS DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 6°: se perciben los siguientes derechos:

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
1Letreros (por año)150
2Sellado de volante, folletos, etc. (por millar)10
3La promoción de tabaco y alcohol150
4Publicidad por altoparlante10
5Publicidad de espectáculos públicos colocados en el frente o entrada de los locales de exhibición (por bimestre)6
 Quedaran exentos los letreros luminosos, los carteles de los locales comerciales y productos regionales de la localidad. 

CAPÍTULO VI – DERECHO POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 7°: por venta ambulante se abonarán los siguientes derechos:

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
1Frutas, verduras, legumbres, huevos, productos de granja, por día, etc….100
2Ropería, géneros, artículos de bazar, plásticos y muebles, por día, etc…160
3Artículo de mimbre, plumeros, escobas cepillos, por día, etc…100
4Fotógrafos y venta de fantasía, por día …100
5Joyas, alhajas, cosméticos, cuadros, alfombras, artículos suntuosos, por día ….200
6Artículos no incluidos, por día …200
7Cuando se anuncian altoparlantes, adicional, por día …15
8Venta de vehículos automotores, por día ….600
9Aves, plantas, talabartería, por día …100
10Para desempeñarse en astrología, cartomancia y otros, por día …100
11Vendedores de frutas y verduras de su propia producción, por día …50
12Vendedores locales de artículos no incluidos, por día …50
13Venta de pochoclos, espuma de azúcar, churros, por día50
14Vendedores locales de frutas y verduras de su propia producción por mes…200

ARTÍCULO 8º: En caso de incumplimiento, deberán abonar el valor de la tasa por derecho más idéntica suma en concepto de multa por incumplimiento.

ARTÍCULO 10º: para auto parlantes se determina los horarios entre: Para las estaciones de verano y primavera (9hs a 13hs y de 16hs a 22hs) y las estaciones de otoño e invierno (9hs a 13hs y de 15hs a 18hs).

CAPÍTULO VII – USOS Y SERVICIOS DE BROMATOLOGÍA

ARTÍCULO 11º: Se abonarán mensualmente los productos introducidos por comercios radicados fuera de la Localidad de Luis Beltrán, conforme las siguientes categorías:

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
1Fiambre (chacinados, embutidos, frescos o secos)….100
2Derivados lácteos (leche, yogur, manteca, queso, otros)…100
3Aves ….100
4Pan…100
5Peces, moluscos, crustáceos congelados….100
6Huevos frescos…70
7Gaseosas, cervezas, vino, jugos, licores…130
8Agua y soda….70
9Frutas y verduras….70
10Confites, caramelos, golosinas, galletitas dulces y saladas…..100
11Materia prima para panificación (aditivos, levaduras, estabilizadores, harinas) ….80
12Carnes frescas y congeladas de vacunos y lanares130
13Carnes frescas y congeladas de porcinos y recortes130
14Grasas70
15Masas frescas: (discos de empanadas, pasteles, pascualitas, etc.) Panes envasados: (pan de hamburguesas, lactal, panchos, salvado, etc.)80
16otros100

CAPÍTULO VIII – DERECHOS DE OFICINA


ARTÍCULO 12º: se percibirán los siguientes derechos:

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
2Duplicados y constancias de habilitaciones comerciales20
3Certificados varios20
11Por pedido de tramite expediente en curso20
13Carnet de manipulación de alimentos64
14Tramites no especificados10
15Libre de deudas10
16Permisos para fiestas10
17Reposición de obleas por perdida56
   
   

CAPITULO XII – DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 17°: Se percibirán los siguientes derechos:

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
1Habilitación de parque de diversiones (por 3 días)140
2Parque de diversiones por atracción y por día10
3Circo por día20
4Habilitación circo108
5Las pruebas hípicas, de acuerdo a la Ley N° 95, Artículo 22°, deberán abonar el 50% de las entradas, porcentajes de apuestas y otros. Mínimo a tributar por día.150
6Bailes50

CAPÍTULO XIV: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 21°: Penalidades a las normas de comercio y sanitarias y de tránsito se abonan los montos que a continuación se establecen disponiendo la clausura en caso de reiteración.

 DESCRIPCIÓNCANTIDAD DE MÓDULOS
1La falta de licencia comercial será penada por multa y posterior clausura500
2    La falta de adecuación en los locales comerciales dentro del plazo otorgado por la Municipalidad e intimación250
3Por impedir o dificultar la tarea de los inspectores500
4Por utilizar papel impreso en envolturas de productos frescos no envasados250
5La colocación de artículos no afines en la heladera destinada al mantenimiento de la carne250
6Venta de aves sin faenar, en comercios o carnicerías250
7Falta de uniformes adecuados del personal que intervenga en la venta y/o local comercial250
8Carnet de manipulación de alimentos vencido del propietario o empleados250
9La colocación de frutas y verduras en cajones o bolsas en el piso o la vía publica250
10Falta de higiene500
11La no adecuación de vehículos destinados al reparto de productos alimenticios por cada unidad y clausura500
12Utilizar y construir cámaras frigoríficas no autorizadas por la Municipalidad o que no observen la Ordenanza de Higiene, Seguridad, conservación zonificación.500
13La falta de inscripción como transportista de productos alimenticios. Carnes en tránsito, vinos.250
14Por el expendio de carnes, quesos, fiambres, pescados embutidos, aves, productos envasados, en malas condiciones. Clausura por tres días y en caso de reincidencia el doble y a la tercera clausura.500
15Por manipular dinero el personal que atiende en rotisería, etc. Que MANIPULA ALIMENTOS.250
16Las ventas de bebidas sin permiso correspondiente. Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad500
17Por arrojar aguas servidas o contaminadas en la calle250
18Por depositar los desperdicios y escombros en la vía pública, patios o baldíos,500
19Por existencia de terrenos baldíos con malezas o que sea foco de infección500
20Existencia de pozo, baños en malas condiciones de higiene y seguridad o tapado según corresponda500
21La venta sin autorización (ambulante) aparte del derecho correspondiente en el caso de reincidencia se duplicará y secuestraran los productos de venta.500
22Por ruidos molestos y en caso de reincidencia se duplica250
23Por cada animal suelto en la vía publica250
24Falta de reglamentación de cementerio250
25Por no cumplir con las disposiciones de limpieza e higiene, desinfección y similares de inmuebles, vehículos, etc.500
26Dificultar la realización de los servicios públicos o abusar su utilización250
27Faenamiento clandestino, por cada animal vacuno más decomiso500
28Faenamiento de otro tipo de animales, decomiso y multa500
 Las reincidencias de las infracciones serán penadas con la duplicación de las multas pudiendo la municipalidad proceder con el secuestro, decomiso, clausura, suspensión, retiro de habilitación de los elementos y/o responsables de infracción, los bienes secuestrados no reclamados podrán ser subastados en remate público y su importe destinado a entidades de beneficencia.

ARTÍCULO 29º: La autorización para el asentamiento de grupos nómades o en situación clandestina será facultad del Municipio, el cual podrá concederla o denegarla según lo aconsejen las circunstancias. En caso de otorgarse dicha autorización, se establecerán los lugares permitidos y los límites del predio a ocupar.
La tasa diaria correspondiente por la autorización será por cada diez (10) personas, o fracción de dicho número de 250 módulos.
ARTÍCULO 30°: Los espectáculos públicos relacionados con prácticas religiosas que tengan la correspondiente autorización de la secretaría de culto de la Nación y que soliciten realizar sus prácticas fuera de sus locales habituales, solo serán autorizados en locales cerrados abonando por día
250 módulos.

ARTÍCULO 2º: Conforme al principio jurídico que establece que la ley especial prevalece sobre la ley general, la presente Ordenanza tiene primacía respecto del Código de Faltas Municipal exclusivamente en lo referido a las materias específicamente reguladas en el presente cuerpo normativo.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).

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