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VISTO:
La Ordenanza Nº 29/24, titulada: “Ratifica Convenio entre la Municipalidad de Luis Beltrán y @SUR”;
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Luis Beltrán y el Sr. Tomás Argibay Molina Costa Paz, quien gira bajo el nombre comercial “@SUR”, CUIT Nº 20-25274843-2;
La Nota Nº 62/26, presentada por el Sr. Tomás Argibay, mediante la cual solicita autorización para ceder la totalidad de la posición contractual; y

CONSIDERANDO:
Que, en el mes de octubre de 2024, la Municipalidad de Luis Beltrán suscribió un convenio con el Sr. Tomás Argibay Molina Costa Paz, quien gira bajo el nombre comercial “@SUR”, CUIT Nº 20-25274843-2.
Que mediante dicho convenio se autorizó la utilización del espacio aéreo municipal para el despliegue de una red de fibra óptica sobre los postes del alumbrado público, a cambio de una contraprestación consistente en la adquisición de dos juegos para plaza de la firma Mundo Juegos S.R.L.
Que la cláusula IV del convenio establece un plazo de vigencia de siete (7) años y dispone la eximición del pago de la tasa retributiva por ocupación o uso del espacio público prevista en la Ordenanza Nº 45/05, beneficio que comienza a regir a partir de la finalización de la obra de tendido de fibra óptica.
Que mediante la Nota Nº 62/26 el Sr. Tomás Argibay solicita a este Cuerpo autorizar la cesión íntegra de la posición contractual asumida por @SUR, CUIT Nº 20-25274843-2, a favor de la firma @WIFO S.R.L., CUIT Nº 30-71819529-9.
Que la firma @WIFO S.R.L. fue constituida el 31 de julio de 2023 como una sociedad de responsabilidad limitada, integrada por los socios Alejandro Sebastián Kriger y Tomás Argibay Molina Costa Paz, con domicilio legal en la ciudad de General Conesa, Provincia de Río Negro, y un plazo de duración de cincuenta (50) años.
Que la cláusula XI del contrato social establece que la administración estará a cargo de dos gerentes, designando por tiempo indeterminado a los socios Alejandro Sebastián Kriger, DNI Nº 29.852.848, y Tomás Argibay Molina Costa Paz, DNI Nº 25.274.843.
Que la cesión de la posición contractual no modifica el objeto, las condiciones esenciales ni las obligaciones asumidas mediante la autorización del convenio oportunamente ratificado por este Concejo Deliberante, sino únicamente la persona jurídica que continuará con su ejecución.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar el correspondiente Convenio de Cesión de Posición Contractual, mediante el cual la firma @SUR cede a favor de @WIFO S.R.L. la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del convenio ratificado por Ordenanza Nº 29/24.

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio de Cesión de Posición Contractual mediante el cual la firma @SUR, CUIT Nº 20-25274843-2, cede a favor de @WIFO S.R.L., CUIT Nº 30-71819529-9, la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del convenio ratificado por Ordenanza Nº 29/24.
La cesión comprenderá el plazo restante de vigencia del convenio original, manteniéndose inalteradas todas sus cláusulas y condiciones, incluida la eximición del pago de la tasa retributiva por ocupación o uso del espacio público prevista en la Ordenanza Nº 45/05, la que continuará computándose conforme a los términos y condiciones establecidos en el convenio originario.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y, cumplido, archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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