VISTO:
La Ordenanza Nº 128/01 “Código de Comercio”,
La inexistencia de normas específicas que regulen los alquileres turísticos y/o temporarios en la localidad de Luis Beltrán,
La necesidad de establecer un marco normativo que ordene y regule dicha actividad en beneficio del desarrollo turístico de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Decreto Provincial Nº 657/03 establece que la Secretaría de Estado de Turismo es la autoridad de aplicación competente en materia de regulación, fiscalización y habilitación de los establecimientos de alojamiento turístico y/o temporarios en el ámbito de la provincia de Río Negro;
Que, en la localidad de Luis Beltrán se ha observado un crecimiento sostenido de la oferta de casas y departamentos destinados a alquileres turístico y/o temporario en forma informal;
Que, dicha modalidad de alojamiento actualmente no se encuentra comprendida dentro del marco regulatorio, y que muchas de estas unidades se ofrecen a través de plataformas digitales sin control ni habilitación formal;
Que, resulta necesario crear un marco normativo local que regule esta actividad, a fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad, higiene y calidad en los servicios ofrecidos;
Que, la regulación permitirá ordenar la oferta de alojamiento, proteger al turista y promover el desarrollo turístico en la ciudad de Luis Beltrán;
Que, es necesario establecer un registro de alquileres turísticos y/o temporarios para la localidad de Luis Beltrán, en el cual se inscriban todos aquellos inmuebles destinados a este fin, estableciendo las condiciones mínimas para su habilitación y fiscalización, sin perjuicio de la adhesión voluntaria al régimen previsto en el Decreto Provincial Nº 657/03.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Los alquileres temporarios deberán exhibir en un lugar visible en el interior del inmueble, la siguiente información:
a) Habilitación otorgada por la Municipalidad,
b) Datos de ubicación y contacto con el propietario, administrador o encargado de la misma.
c) Reglamento interno.
ARTÍCULO 2°: Para obtener la habilitación del inmueble como establecimiento de alojamiento turístico y/o temporario, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación, conforme a las disposiciones vigentes:
a) Título que acredite la disponibilidad legal del inmueble: Se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble para su uso como alojamiento turístico y/o temporario mediante la presentación del título de propiedad (en caso de ser propietario), contrato de locación (si es inquilino), contrato de concesión (si es concesionario), u otro documento legalmente válido.
b) Documentación edilicia: Plano de construcción aprobado o visado por la autoridad municipal competente y certificado de final de obra.
c) Registro visual del inmueble: Fotografías actualizadas del establecimiento, incluyendo espacios exteriores e interiores, debidamente identificados.
d) Seguro contra incendios: Póliza vigente que cubra siniestros por incendio.
e) Elementos de seguridad:
- Señalización clara de salidas de emergencia;
- Instalación de luces de emergencia en sectores comunes y críticos;
- Matafuego extintor con carga vigente, ubicado en un lugar accesible;
- Botiquín de primeros auxilios completo y visible;
- Información disponible sobre el centro médico más cercano.
f) Gestión de residuos: Canasto con tapa destinado al depósito de residuos domiciliarios.
g) Equipamiento mínimo requerido: - Cama con colchón en buen estado;
- Instalaciones de gas aprobadas mediante certificado expedido por gasista matriculado y/o detector de monóxido de carbono homologado o normalizado;
- Sistema eléctrico que incluya llave térmica y disyuntor, con su debida señalización.
- Aquellos alquileres que no cuenten con un sistema de calefacción de gas natural, deberán contar con sistema de calefacción eléctrico, a combustión u otro alternativo que se encuentre habilitado conforme la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°: Los Establecimientos fuera del ejido municipal urbano: Aquellos inmuebles que, al momento de su habilitación, no se encuentren dentro del ejido municipal urbano, deberán presentar documentación técnica alternativa a satisfacción de la autoridad de aplicación, la cual deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
- Provisión de agua potable, tratamiento de efluentes cloacales y disposición adecuada de residuos sólidos;
- Mantenimiento, tratamiento y conservación de espacios verdes y exteriores;
- Cumplimiento de la normativa ambiental, de seguridad e higiene vigente al momento de la solicitud.
Debiendo cumplir además los requisitos establecidos en los ARTÍCULOS 1º y 2º.
ARTÍCULO 4º El propietario, locatario o concesionario, se compromete a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento el equipamiento, las instalaciones y los elementos de seguridad; además de asegurar la explicación de las rutinas de evacuación y emergencia.
ARTÍCULO 5°: La habilitación otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, no siendo prorrogable de forma automática. Una vez vencido dicho plazo, deberá gestionarse su renovación conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 6°: Crease el registro único de casas y departamentos de alquileres turísticos y/o temporarios para la localidad de Luis Beltrán.
ARTÍCULO 7°: A partir de la promulgación de la presente norma, la municipalidad de Luis Beltrán, deberá publicar, difundir y mantener actualizado el Registro creado en el artículo 6°.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo y al interesado. Cumplidos, archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).