VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 19/22 de la localidad de Luis Beltrán; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se regulan los controles de alcoholemia dentro del ejido urbano y las sanciones correspondientes a las infracciones detectadas;
Que, el Artículo 8° incisos a) y b) de dicha ordenanza establece un valor fijo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) módulos en concepto de acarreo de los vehículos retenidos preventivamente;
Que, el servicio de grúa contratado para realizar los traslados hacia la unidad policial sufre variaciones de costos constantes;
Que, la fijación de un monto estático en módulos genera un desfasaje económico perjudicial para las arcas municipales, obligando a la administración a absorber diferencias tarifarias que no le corresponden;
Que, es criterio de equidad fiscal que el infractor asuma la totalidad de los costos reales y directos derivados de su conducta desaprensiva, evitando trasladar dicha carga económica a los contribuyentes locales;
Que, por lo tanto, resulta imperioso actualizar la modalidad de cobro, disponiendo que el valor a abonar por el traslado coincida exactamente con la factura emitida por el prestador del servicio de grúa.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el inciso a) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 19/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a) de 500 a 1.000 módulos para el caso de ser alcoholemia riesgosa, más retención preventiva del vehículo y el pago del valor total de la factura que emita el servicio de acarreo que realice el traslado a la unidad policial.”
ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el inciso b) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 19/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “b) de 1.000 a 2.500 módulos para el caso de ser alcoholemia peligrosa, retención preventiva del vehículo, retención de la licencia de conducir por un lapso de 30 días a 6 meses, más el pago del valor total de la factura que emita el servicio de acarreo que realice el traslado a la unidad policial.”
ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal para su
promulgación y ejecución, cumplido, archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).