VISTO:
La Ordenanza N° 19/05 y sus modificatorias;
El CONVENIO DE OBRA DELEGADA suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Prov. de Río Negro y la Municipalidad de Luis Beltrán, para llevar adelante la obra “Repavimentación Parcial Calles y Avenidas en la localidad de Luis Beltrán” bajo la modalidad de Obra Delegada.
La Licitación Pública Expte. N° 002/2025 “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE CALLES Y AVENIDAS – LUIS BELTRÁN – RÍO NEGRO”; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de septiembre de 2025 se realizó la apertura de sobres, recepcionándose únicamente la oferta presentada por la firma SHAMS S.A., CUIT N° 30-71700889-4, la cual acreditó el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos exigidos en el pliego de bases y condiciones, conforme al dictamen practicado por la Comisión de Preadjudicación.
Que, la oferta ascendió a la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($905.039.241,51), monto que supera el presupuesto oficial fijado en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($888.647.119,22).
Que, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, en fecha 01 de octubre de 2025, informó que la oferta resulta razonable en función de los estudios técnicos realizados.
Que, la Comisión de Preadjudicación dictaminó en sentido favorable, considerando que la propuesta de la firma SHAMS S.A. resulta beneficiosa para los intereses municipales y reúne la totalidad de las condiciones técnicas y económicas establecidas en el pliego.
Que, conforme lo establece el artículo 27º de la Ordenanza Municipal N° 19/05, cuando se registre una sola oferta y la misma sea de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización expresa del Concejo Deliberante.
Que, la presente se dicta en pleno ejercicio de la faculta otorgada a este Cuerpo Deliberante en el art. 26º inc. z) de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Luis Beltrán;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, a través del Sr. Intendente Robin Leandro Del Río, en el marco de lo establecido en el Artículo 27° de la Ordenanza N° 19/05, a aceptar la oferta única presentada por la firma SHAMS S.A., CUIT N° 30-71700889-4, en el proceso de Licitación Pública N° 02/2025, para la ejecución de la obra: “Repavimentación Parcial de Calles y Avenidas – Luis Beltrán – Provincia de Río Negro”, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($905.039.241,51), con financiamiento proveniente de fondos provinciales.
ARTÍCULO 2°: El contrato se celebrará conforme al Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y demás documentación contractual integrante del expediente, quedando supeditado al convenio de financiamiento suscripto con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 3°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las gestiones necesarias para la suscripción del contrato definitivo y a dictar los actos administrativos consecuentes para la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo y Tribunal de Cuentas Municipal, a los interesados. Cumplidos, archívese.-
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).