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VISTO:
La Ley Provincial Nº 5.767, sancionada el 17 de diciembre de 2024, que establece el régimen de creación, funcionamiento, promoción y regulación de parques industriales y logísticos en el territorio de la Provincia de Río Negro; y

CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley tiene como objeto promover el desarrollo planificado, sustentable y estratégico de la actividad industrial, fomentando la radicación ordenada de establecimientos productivos con infraestructura adecuada, reducción de costos operativos y generación de valor agregado.
Que, la Ley Nº 5.767 establece los criterios técnicos, ambientales, de infraestructura y administrativos necesarios para la creación, modificación o ampliación de parques industriales y logísticos, como así también la regulación de aquellos ya existentes;
Que, entre sus objetivos se destacan la promoción de la radicación ordenada de industrias, el aprovechamiento de los recursos provinciales, la asistencia a pymes, y la consolidación de un modelo de desarrollo económico con valor agregado local;
Que, la norma crea figuras claras de clasificación de los parques industriales y logísticos, según su finalidad (industriales, logísticos, sustentables) y su titularidad (públicos, privados o mixtos), lo que permite una correcta adecuación a las características de cada localidad;
Que, resulta fundamental para el desarrollo local y regional coordinar esfuerzos entre la Provincia y los Municipios, con el fin de fortalecer las políticas públicas que fomenten la inversión productiva, la generación de empleo de calidad y la planificación urbana e industrial;
Que, la Ley invita expresamente a los municipios a adherir, promoviendo la firma de convenios de cooperación con el Poder Ejecutivo Provincial, permitiendo incluso la afectación de inmuebles municipales al uso industrial;
Que, en este marco, se considera estratégico para este municipio adherir a la Ley Nº 5.767, a fin de posibilitar el ordenamiento, la promoción y el desarrollo de áreas industriales y logísticas bajo criterios de sustentabilidad, eficiencia y competitividad;
Que, asimismo, la adhesión facilitará el acceso a herramientas de financiamiento, asistencia técnica y apoyo institucional para futuros emprendimientos industriales y logísticos que se desarrollen en el ejido municipal;

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTICULO 1°: ADHIÉRASE el Municipio de Luis Beltrán en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5.767, que establece el régimen de creación, funcionamiento y promoción de Parques Industriales y Logísticos en el territorio de la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados, Publíquese. Cumplido, Archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2.025.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).

Ver Ley Provincial N° 5.767

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