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VISTO:
La Nota N° 69/26 de la Comisión de Tierras, de fecha 28 de julio de 2026;
La Ordenanza N° 68/09;
El Boleto de Compraventa de fecha 14 de marzo de 2023;
El dictamen de la Comisión Municipal de Tierras;
La Ordenanza N° 25/26, mediante la cual se dejó sin efecto la adjudicación dispuesta por la Ordenanza N° 68/09; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 68/09, el Concejo Deliberante de la localidad de Luis Beltrán adjudicó en venta a la Sra. Romina Blanco, DNI N° 30.274.988, una fracción de terreno identificada como Manzana N° 849, Parcela N° 16, con una superficie de 238,66 m², conforme al Plano de Mensura N° 30/09 confeccionado por el Agrimensor Walter O. Favretto, estableciendo las condiciones de venta y pago correspondientes.
Que, mediante Boleto de Compraventa de fecha 14 de marzo de 2023, la Sra. Romina Blanco cedió y transfirió a favor de la Sra. Tamara Zúñiga, DNI N° 40.322.813, los derechos derivados de la adjudicación del inmueble identificado como Manzana N° 849, Parcela N° 16.
Que, mediante Nota N° 69/26, de fecha 28 de julio de 2026, la Comisión de Tierras Municipal elevó a este Concejo Deliberante el análisis y dictamen del caso, recomendando dejar sin efecto la adjudicación dispuesta mediante Ordenanza N° 68/09 y adjudicar el inmueble a favor de la Sra. Tamara Zúñiga.
Que, mediante Ordenanza N° 25/26, este Concejo Deliberante dejó sin efecto la adjudicación oportunamente otorgada a la Sra. Romina Blanco mediante Ordenanza N° 68/09 respecto del inmueble identificado como Manzana N° 849, Parcela N° 16.
Que, en virtud de la documentación incorporada al expediente y del dictamen favorable de la Comisión de Tierras, corresponde adjudicar el inmueble identificado como Manzana N° 849, Parcela N° 16, a favor de la Sra. Tamara Zúñiga.

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE EN VENTA a favor de la Sra. Tamara Zúñiga, DNI N° 40.322.813, con domicilio real en calle Sarmiento N° 860 de la localidad de Luis Beltrán, una fracción de terreno ubicada en la Manzana N° 849, Parcela N° 16, nomenclatura catastral 07-1-E-849-16, de la localidad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, con una superficie total de 238,66 m², conforme al Plano de Mensura N° 30/09 confeccionado por el Agrimensor Walter O. Favretto.
ARTÍCULO 2º: FÍJASE el precio de venta del inmueble en el equivalente al valor de DOSCIENTAS SETENTA (270) bolsas de cemento de 50 kg, calidad CPN-40, pagaderas en SESENTA (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, equivalentes cada una al valor de CUATRO COMA CINCO (4,5) bolsas de cemento, tomándose como referencia el precio de mercado local vigente informado por el proveedor o autoridad competente al momento del efectivo pago de cada cuota.
ARTÍCULO 3º: LA ADJUDICATARIA declara conocer y aceptar en todos sus términos las disposiciones de la presente Ordenanza, comprometiéndose a su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 4º: LA ADJUDICATARIA no podrá transferir, ceder ni enajenar los derechos emergentes de la presente adjudicación.
ARTÍCULO 5º: Una vez cumplidos los requisitos legales y las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza, AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y a la interesada. Cumplido, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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