VISTO:
El Concurso de Precios Nº 07/24 autorizado por Ordenanza Nº 13/24;
El Dictamen emitido por la Comisión de Tierras de la Municipalidad de Luis Beltrán, respecto de las ofertas recibidas en su carácter de comisión de pre-adjudicación;
El vencimiento del período de impugnación; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 13/24 se autorizó la venta de los terrenos individualizados catastralmente como NC 07-1-E-362-11, 07-1-E-362-12, 07-1-E-362-13, 07-1-E-362-14 y 07-1-E-362-15; todos ellos de propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán;
Que, mediante la Ordenanza de referencia se llamó a concurso de precios para el día 26 de julio de 2024, momento en el cual se recibieron todas las ofertas;
Que, el Sr. Parras Vera Braian Javier, DNI N° 39.648.287 , Orden N° 02, formuló una oferta por el terreno con NC 07-1-E-362-15, la cual asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 7.700.000,00) pagaderos de la siguiente forma: un anticipo de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 5.500.000,00) al momento de la firma del boleto de compraventa y el saldo restante de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.200.000,00) equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) bolsa de cemento de 50kg, calidad CPN -40, en SEIS (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de TREINTA Y SEIS CON SEIS DÉCIMAS (36,6) bolsas de cemento cada una; siendo designada como la mejor oferta por la Comisión de Tierras de la Municipalidad de Luis Beltrán en su carácter de comisión evaluadora para dicho terreno habiendo sido pre-adjudicado;
Que, se encuentra vencido el período de impugnación sin observación alguna al listado de pre-adjudicación, por lo cual, corresponde aceptar la oferta y tener al antes nombrado como adjudicatario;
Que, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la firma del BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO y efectuado el correspondiente pago de oferta a la firma de la escritura traslativa de dominio;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la oferta realizada por el Sr. Parras Vera Braian Javier, DNI N° 39.648.287 , Orden N° 02, la cual asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 7.700.000,00) pagaderos de la siguiente forma: un anticipo de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 5.500.000,00) al momento de la firma del boleto de compraventa y el saldo restante de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.200.000,00) equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) bolsa de cemento de 50kg, calidad CPN -40, en SEIS (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de TREINTA Y SEIS CON SEIS DÉCIMAS (36,6) bolsas de cemento cada una; por el terreno individualizado con designación catastral 07-1-E-362-15.-
ARTÍCULO 2°: Las 6 cuotas aceptadas en el artículo 1º de la presente ordenanza vencen de pleno derecho el día 10 de cada mes, o primer día hábil siguiente, incurriendo en mora automática por su incumplimiento en plazo. El interés moratorio será el vigente en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en cada periodo. –
ARTÍCULO 3°: Establézcase el plazo para el cumplimento del pago ofrecido como anticipo por el oferente en el término de 30 días. –
ARTÍCULO 4°: Los gastos de escritura quedarán a cargo del comprador. –
ARTÍCULO 5°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Boleto de Compraventa y oportunamente la Escritura Traslativa de Dominio una vez efectuado el pago total de la oferta. –
ARTÍCULO 6°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese. –
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE AGOSTO 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).