VISTO:
Las Ordenanzas N° 53/97, Nº 67/98, Nº 24/03 y Nº 09/22 referentes al Parque Industrial de Luis Beltrán,
El Reglamento del Parque Industrial.
La Ordenanza Nº 70/23,
La solicitud presentada por Esteban José Hernández ante la Comisión de Parque Industrial.
La Nota Nº 04/25 de la Comisión de Parque Industrial al Concejo Deliberante solicitando la Ordenanza de adjudicación, y;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud presentada por el Sr. Esteban José Hernández se encuentra enmarcada en lo establecido por el Reglamento del Área Industrial de Luis Beltrán;
Que el Sr. Esteban José Hernández, mediante nota formal, ha solicitado la adjudicación de un lote en el Parque Industrial local con el propósito de establecer la Planta Sustentable de Cultivo Fúngico – Red Fungi;”
Que, la Comisión Municipal del Parque Industrial ha recibido y evaluado favorablemente dicha solicitud, valorando su viabilidad técnica y económica, así como su significativo impacto ambiental y social positivo;
Que, el proyecto propuesto contempla la instalación de una planta de producción de hongos comestibles y medicinales con un enfoque ecológico y regenerativo, fundamentado en los principios de la economía circular, la auto sustentabilidad energética, el uso eficiente del agua y la valorización de residuos orgánicos de origen local;
Que, la iniciativa incluye la implementación de tecnologías limpias (energía solar, eólica y biomasa), la reducción de emisiones de carbono, el aprovechamiento del agua de lluvia y un fuerte componente de educación ambiental comunitaria, fomentando el consumo responsable, la producción local y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria en la región;
Que, el emprendimiento se encuentra alineado con los objetivos de la Ley Provincial N° 5.767 de Promoción del Desarrollo Económico Sostenible, así como con los lineamientos estratégicos de desarrollo productivo local;
Que, el Sr. Esteban Hernández ha expresado su intención de conformar una empresa de triple impacto, generando valor económico, social y ambiental mediante la transformación de residuos en productos de alto valor agregado, tales como alimentos, biomateriales, compost y conocimiento aplicado, contribuyendo a la creación de empleo verde y la diversificación productiva del Valle Medio;
Que, conforme a la documentación presentada, el proyecto incluye un diseño de infraestructura modular y escalable, con espacios claramente definidos para cada etapa del proceso productivo, así como áreas complementarias destinadas a la comercialización, capacitación y promoción del emprendimiento;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno avanzar con la adjudicación del terreno solicitado, reconociendo el potencial estratégico del proyecto Red Fungi como una propuesta innovadora y ejemplar en materia de sustentabilidad, innovación tecnológica y compromiso socio ambiental;
Que, este Concejo Deliberante, en consonancia con la posición adoptada por la Comisión del Parque Industrial, considera de suma importancia facilitar el crecimiento y desarrollo de este tipo de iniciativas productivas dentro del Parque Industrial, promoviendo con ello el fortalecimiento del entramado productivo local y regional;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA al Sr. Esteban José Hernández, de nacionalidad argentina, DNI Nº 38.431.409, con domicilio real en Islas Malvinas – Barrio El Ceibo – Casa Nº 16, de la localidad de Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el terreno ubicado en el Parque Industrial local, correspondiente a la Manzana Nº 199 – Parcela Nº 17, con una superficie total de 2.940 m², cuyos demás datos surgen del Plano de Mensura Nº 1192-2022, confeccionado por el Agrimensor Nicolás Fontanini y aprobado por la Gerencia de Catastro con fecha 07 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjase el precio de venta del metro cuadrado de la parcela del Parque Industrial en el equivalente al valor de cinco (5) litros de gasoil Premium (YPF) al valor oficial vigente al momento del pago, a abonarse en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales. El incumplimiento en el cronograma de pagos generará un interés por mora automática del cinco por ciento (5%) mensual sobre las cuotas vencidas.
ARTÍCULO 3º: El adjudicatario deberá abonar las dos (2) primeras cuotas para que se proceda a la entrega de la correspondiente Carpeta de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º: Los plazos de construcción de las obras previstas en la parcela adjudicada serán los establecidos en el Título IV, Artículo 36°, incisos “d” del Reglamento del Parque Industrial. Asimismo, se establece que, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrega de la presente Ordenanza, el adjudicatario deberá tener en funcionamiento al menos el veinticinco por ciento (25%) de la planta de procesamiento proyectada.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 4°, previa evaluación de la Comisión del Parque Industrial, podrá constituir causal de revocación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el reglamento vigente.
ARTÍCULO 6º: El adjudicatario declara conocer y aceptar en todos sus términos el Reglamento del Parque Industrial, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 7º: El adjudicatario no podrá transferir los derechos emergentes de la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8º: Cumplidos los recaudos legales, autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Comisión del Área Industrial, con copia a los interesados. Cumplido, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 15 DÍAS DE OCTUBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).